MP FISCALIA LOCAL C/ BRAYAN ALEXIS GUAJARDO MEIER
Rol
O-1421-2024
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de BRAYAN ALEXIS GUAJARDO MEIER, CNI N° 19.999.846-3, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en Sector Equil S/N, Los Lagos. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su requerimiento fueron expuestos verbalmente en la audiencia y son los siguientes: El día 22 de julio de 2024 alrededor de las 14:05 horas el requerido BRAYAN ALEXIS GUAJARDO MEIER, condujo por calle Fresia frente al número 745 de la comuna de Pucón, el vehículo marca Nissan, modelo Tiida, placa patente única DXTV-82, conducción que realizó utilizando a sabiendas el Certificado de Emisiones contaminantes N° B1401000000 121, correspondiente a la Planta de Revisión Técnica Ovalle Ltda., código de planta AB1401, con fecha de control mayo 2025. Certificado que es falsificado. 3º. El persecutor calificó estos hechos como un delito de utilización de permiso de revisión técnica, certificado de emisiones contaminantes o permiso de circulación falso, previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 192 de la Ley de Tránsito Nº 18.290, ilícito cometido en calidad de autor y en grado de consumado. 4º. Señaló que no concurren circunstancias modificatorias. 5º. En virtud de ello, conforme al art. 395 del CPP, solicitó pena de 61 días de presidio y accesoria legal. 6º. Luego, conforme a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el Tribunal consultó al imputado si admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento o si, por el contrario, solicitaba la realización de la audiencia. Frente a dicha consulta, contestó admitiendo su responsabilidad. 7º. En ese escenario, la defensa presente en audiencia indicó que no discutiría la existencia de los hechos, su calificación jurídica o la participación punible atribuida, solicitando al Tribunal que la pena corporal se le sustituya por remisión cond
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, para este tribunal, los hechos sobre los cuales se admitió responsabilidad deben calificarse como un delito consumado de utilización de permiso de revisión técnica, certificado de emisiones contaminantes o permiso de circulación falso, previsto y sancionado en el artículo 192 inciso segundo de la Ley de Tránsito Nº 18.290, toda vez que la descripción fáctica de conductas humanas que fuera leída, y respecto de la cual se admitió responsabilidad, reúne todos los elementos típicos de aquél. Código: TECEXUXXXCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Segundo: Que, asimismo, la admisión de responsabilidad en los hechos, como han sido descritos, permite atribuirle participación de autor. Tercero: Que, conforme los antecedentes esgrimidos, se estima que no concurren circunstancias modificatorias. Cuarto: Que la pena asignada en la ley al delito de utilización de permiso de revisión técnica, certificado de emisiones contaminantes o permiso de circulación falso, es la de reclusión o relegación menores en sus grados mínimos o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. Quinto: Que, en consideración al grado de desarrollo del delito; a la aplicación de las reglas de los artículos 65 y siguientes del Código Penal; atendiendo a la extensión del mal causado conforme se desprende de la lectura de los hechos; lo dispuesto en los artículos 25, 49 y 70 en relación a las facultades respecto de las penas pecuniarias y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal como límite a de las penas a imponer, se regulará la pena a aplicar conforme se dirá en lo resolutivo. Sexto: Que, atendida la extensión de la pena corporal que se aplicará, la inexistencia de condenas anteriores por crimen o simple delito cumplidas con data inferior a diez o cinco años, respectivamente, conforme los antecedentes expuestos en la audiencia; considerando su conducta anterior y posterior al hecho punible; y estimando que, por la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, es posible presumir que no volverá a delinquir, cumpliendo en consecuencia todos los requisitos contemplados en el artículo 4 de la Ley 18.216, para el tribunal, se hace innecesaria intervención o la ejecución efectiva de la pena, por lo que se sustituirá la pena privativa de libertad por la de Remisión Condicional, en la forma que se expresará. Octavo: Que, a pesar de ser las costas de cargo de quien fue condenado, conforme al artículo 47 del Código Procesal Penal, existen razones fundadas para eximirle de ellas, a saber, al haber aceptado su responsabilidad en los hechos del requerimiento, relevando de la carga de la prueba al Ministerio Público y, como consecuencia de ello, producir un ahorro de recursos para todos los intervinientes y para el Tribunal.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 12, 192 y 215 de la Ley 18.290; artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a BRAYAN ALEXIS GUAJARDO MEIER, CNI N° 19.999.846- 3, a la pena de SESENTA Y UN días de presidio menor en su grado mínimo y accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de utilización de permiso de revisión Código: TECEXUXXXCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl técnica, certificado de emisiones contaminantes o permiso de circulación falso, previsto y sancionado en el artículo 192 inciso segundo de la Ley de Tránsito Nº 18.290, cometido el día 22 de julio de 2024 en esta jurisdicción. II. Que se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional durante el lapso de UN AÑO, quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile a través del Centro de Reinserción Social de Valdivia, en la forma que precisa el respectivo reglamento, debiendo el imputado presentarse dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada bajo apercibimiento legal de despachar orden de
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Pucón, a diecisiete de abril del año dos mil veinticinco. VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de BRAYAN ALEXIS GUAJARDO MEIER, CNI N° 19.999.846-3, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en Sector Equil S/N, Los Lagos. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía
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