17º Juzgado Civil de Santiago

BANCO CONSORCIO/OYANEDEL

Rol

C-16643-2020

Fecha

18 de octubre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 02 de noviembre de 2020, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don Felipeé Hern n Fr as Jones, abogado, domiciliado en Agustinas 1291 Piso 6 Oficinaá í G, comuna de Santiago, mandatario judicial de Banco Consorcio, instituci n bancaria cuyo representante legal es su gerente general, donó Ignacio Ossa Guzm n, factor de comercio, ambos con domicilio en Avenidaá El Bosque Sur N 130, s ptimo piso, comuna de Las Condes, quien deduce° é demanda ejecutiva en contra de don Jorge Ra l Oyanedel Gonz lezú á , cuya profesi n ignora, domiciliado en Pasaje Hacienda Lo Espejo N 3033,ó ° comuna de Maip , solicitando se despache en su contra mandamiento deú ejecuci n y embargo por la suma de $5.630.096.-, m s intereses y costas.ó á Funda su demanda en que Banco Consorcio es due o del pagar a lañ é orden N 6010762362, por la suma de $8.037.128.- la que a contar de la° fecha de suscripci n y hasta el vencimiento de la ltima cuota, devengaró ú á intereses a la tasa de 1,60% mensual. El capital y los intereses deb an serí pagados en 48 cuotas mensuales, las primeras 47 por la suma de $251.911.-, y una ltima por la suma de $251.939.-ú Alega que el demandado dej de cumplir con la obligaci n aló ó vencimiento de la cuota correspondiente al d a 05 de abril de 2020,í habi ndose reducido la deuda a la suma de $5.630.096.- que es la que exigeé a trav s de la presente demanda.é Menciona que la firma del suscriptor del pagar fue autorizada anteé notario, por lo que goza de m rito ejecutivo, siendo la obligaci n l quida,é ó í actualmente exigible y la deuda no se encuentra prescrita, por lo que previas citas legales solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Jorge Ra l Oyanedel Gonz lez y pide se ordene despacharú á mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $5.630.096.- m s intereses y costas.á Seg n estampado receptorial de folio 10, consta haberse notificado laú demanda ejecutiva el d a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Consorcio deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é don Jorge Ra l Oyanedel Gonz lez, ú á a fin de que pague la suma de $5.630.096.- correspondiente al saldo insoluto del pagar N 6010762362, obligaci n que deb a pagarse en 48 cuotasé ° ó í mensuales con vencimiento entre los d as 05 de agosto de 2018 y el 05 deí julio de 2022, respecto del que dej de pagar aquella con vencimiento el d aó í 05 de abril de 2020, raz n por la que se ha interpuesto la acci n ejecutivaó ó en su contra para obtener el entero y cumplido pago de las sumas que se adeudan, con intereses y costas. SEGUNDO: Que el demandado, debidamente representado, opuso las excepciones contempladas en los n meros 7y 11 del art culo 464 delú í C digo de Procedimiento Civil, ó argumentando respectivamente- que no se– encuentra acreditado el pago del impuesto establecido en el D.L. N 3.475 y° que se encuentra actualmente en conversaciones con el acreedor y se le han concedido esperas u prorrogado el plazo de las obligaciones que existieren entre las partes. TERCERO: Que como se consign en lo expositivo, por resoluci nó ó de 23 de septiembre de 2021 a folio 21, se conmin al ejecutado daró cumplimiento en lo dispuesto en el art culo 465 del C digo deí ó Procedimiento Civil, expresando detalladamente los medios de prueba de que intentar a valerse para acreditar las excepciones, obligaci n que no fueí ó cumplida. CUARTO: Que conforme se ha resuelto, la omisi n deló se alamiento de los medios de prueba en los t rminos de la norma descritañ é no es un requisito esencial que acarree la inadmisibilidad de las excepciones, sino que implica que el ejecutado no podr rendir prueba para acreditar lasá defensas opuestas, lo que se desprende del claro tenor del texto y esp rituí del art culo 465 del C digo de Enjuiciamiento.í ó QUINTO: Que as las cosas, y de conformidad con el principio deí la carga de la prueba consagrado en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó correspond a al ejecutado acreditar los supuestos de hecho de susí excepciones, lo que por la omisi n referida en los considerandosó precedentes, no ocurri .ó SEXTO: Que sin perjuicio de lo anterior, en lo que respecta a la excepci n de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos poró las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, seaí con relaci n al demandado, contemplada en el N 7 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, es preciso tener presente que para queó aquella se configure deben faltar alguno de los requisitos para que proceda la acci n ejecutiva, sea porque el t tulo no re ne todas las condicionesó í ú RIT« » Foja: 1 establecidas por la ley para que se le considere como ejecutivo o porque la deuda no es l quida o actualmente exigible, debiendo ello relacionarse coní aquellos preceptos legales que consagran determinadas exigencias para que un t tulo tenga dicha condici n.í ó S PTIMOÉ : Que, respecto a que la parte ejecutante

Fallo

se declararonó admisibles las excepciones opuestas y atendido el incumplimiento por el demandado de se alar detalladamente los medios de prueba de queñ pretend a valerse, de conformidad con lo dispuesto en los art culo 465 y 466í í del C digo de Procedimiento Civil, se omiti la recepci n de la causa aó ó ó prueba y se cit a las partes a o r sentencia. ó í RIT« » Foja: 1 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Consorcio deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é don Jorge Ra l Oyanedel Gonz lez, ú á a fin de que pague la suma de $5.630.096.- correspondiente al saldo insoluto del pagar N 6010762362, obligaci n que deb a pagarse en 48 cuotasé ° ó í mensuales con vencimiento entre los d as 05 de agosto de 2018 y el 05 deí julio de 2022, respecto del que dej de pagar aquella con vencimiento el d aó í 05 de abril de 2020, raz n por la que se ha interpuesto la acci n ejecutivaó ó en su contra para obtener el entero y cumplido pago de las sumas que se adeudan, con intereses y costas. SEGUNDO: Que el demandado, debidamente representado, opuso las excepciones contempladas en los n meros 7y 11 del art culo 464 delú í C digo de Procedimiento Civil, ó argumentando respectivamente- que no se– encuentra acreditado el pago del impuesto establecido en el D.L. N 3.475 y° que se encuentra actualmente en conversaciones con el acreedor y se le han concedido esperas u prorrogado el plazo de las obligaciones que existieren entre las partes. TERCERO: Que como se consign en lo expositivo, p

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16643-2020 CARATULADO : BANCO CONSORCIO/OYANEDEL Santiago, dieciocho de Octubre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 02 de noviembre de 2020, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don Felipeé Hern n Fr as Jones, abogado, domiciliado en

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