Juzgado de Garantía de Arica

CRISTIAN ANDRÉS MARÍN VERGARA C/ BRAYAN MAXIMILIANO AYALA TABORGA

Rol

O-1070-2025

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 28 de enero del año 2025, aproximadamente a las 20:15 horas, el requerido AYALA TABORGA se encontraba en la vía pública, específicamente en calle Soldado Olivares intersección pasaje Cabo Bautista Araya de la ciudad de Arica, manteniendo en la pretina delantera costado derecho del pantalón 01 tijera, sin marca, de 12 centímetros de hoja metálica, afilada y empuñadura cubierta de tela a modo de puñal, siendo fiscalizado por personal de Carabineros sin dar justificación razonable para el porte de dicha arma“. Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de Porte ilegal de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal. Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. Sentencia. Procedimiento Simplificado. Arica, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 9, 11 N° 9, 31, 50, 68, 70 y 288 Bis del Código Penal; y 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se condena a BRAYAN MAXIMILIANO AYALA TABORGA, cédula de identidad N° 18.942.970-3, ya individualizado, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, Código: URZZXUXNEJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl comiso de la especie incautada, sin costas, como autor del delito consumado de Porte ilegal de arma cortante o punzante, castigado por el artículo 288 Bis del Código Penal, sorprendido en Arica, el 28 de enero de 2025. La multa se tendrá por cumplida, por el día que estuvo privado de libertad en esta causa conforme lo permite el artículo 49 del Código Penal. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase p

Fallo

se declara: I. Que se condena a BRAYAN MAXIMILIANO AYALA TABORGA, cédula de identidad N° 18.942.970-3, ya individualizado, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, Código: URZZXUXNEJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl comiso de la especie incautada, sin costas, como autor del delito consumado de Porte ilegal de arma cortante o punzante, castigado por el artículo 288 Bis del Código Penal, sorprendido en Arica, el 28 de enero de 2025. La multa se tendrá por cumplida, por el día que estuvo privado de libertad en esta causa conforme lo permite el artículo 49 del Código Penal. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente que los intervinientes renuncian a los plazos para deducir recursos contra la sentencia, por lo que se entiende ejecutoriada. Orden de libertad. RUC 2500141614-9 RIT 1070 - 2025 Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña CARMEN MACARENA CALAS GUERRA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Arica. Código: URZZXUXNEJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-21T07:31:27-0400

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Magistrado CARMEN MACARENA CALAS GUERRA Fiscal PATRICIO ESPINOZA GONZÁLEZ Defensor HAYLEEN SOLÍS THOMPSON Tipo de Audiencia Control de detención. Hora inicio 12:29 Hora termino 12:35 Sala 3 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 2500141614-9-992-250416-00-01 - CDET MCG LCR RIT 1070 25 Acta lcr/vpg RUC 2500

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