2º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ ALEX ESTEBAN BUSTAMANTE SILVA

Rol

O-8037-2023

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 13 de diciembre de 2023, alrededor de las 15:50 horas, en el marco de la ejecución de entrada y registro: En calle Coposa N°515, Dpto. A-21, comuna de Quilicura, lugar utilizado para el acopio de la droga, el imputado Alex Esteban Bustamante Silva y Bárbara Patricia Barra Caniuqueo, guardaban, específicamente en el dormitorio de la imputada: - bajo su cama se encontró un bolso de género de color azul con la leyenda Nike que en interior mantenía un envoltorio tipo ladrillo con 1105.62 gramos de Cocaína Base NUE Nº167456 - una bolsa de nylon de color blanco con 593.62 gramos de Cocaína Base NUE Nº167457. Estos hechos son constitutivos del delito de Tráfico de drogas previsto y sancionado en el artículo art. 3 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo de consumado, hechos en que le cupo participación al Código: PXXQXUQKTEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acusado calidad de autor, ya que tomó participación en los hechos en forma inmediata y directa. SE DECLARA: I.- Que se condena a BÁRBARA PATRICIA BARRA CANIUQUEO, chilena, ya individualizada, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena (artículo 29 del Código Penal), en calidad de autora del delito de tráfico de drogas, ilícito previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000, consumado, cometido en la comuna de Quilicura, territorio de este tribunal el 13 de diciembre de 2023. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 15 bis de la ley 18.216, la pena privativa de libertad queda sustituida por la libertad vigilada intensiva, quedando sujeto el sentenciado a un periodo de intervención equivalente al de la privació

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a BÁRBARA PATRICIA BARRA CANIUQUEO, chilena, ya individualizada, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena (artículo 29 del Código Penal), en calidad de autora del delito de tráfico de drogas, ilícito previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000, consumado, cometido en la comuna de Quilicura, territorio de este tribunal el 13 de diciembre de 2023. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 15 bis de la ley 18.216, la pena privativa de libertad queda sustituida por la libertad vigilada intensiva, quedando sujeto el sentenciado a un periodo de intervención equivalente al de la privación de libertad, debiendo presentarse al CRS Santiago Norte para dar inicio a la pena y cumplir con las entrevistas que permitan la elaboración de su plan de intervención individual. Se deja citado a audiencia de plan de intervención individual para el día 03 de julio de 2025 a las 10:00 horas. En caso de revocación de la pena sustitutiva impuesta y deba cumplir la pena en forma real y efectiva, no existen abonos que considerar. Asimismo, se ordena dar aplicación al artículo 38 de la ley 18.216 y en virtud de ello, se ordena la omisión, en los certificados de antecedent

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: quince de abril de dos mil veinticinco TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: ELIZABETH SOLEDAD MELERO LÓPEZ RUC: 2301140128-7 RIT: 8037 - 2023 IMPUTADO BÁRBARA PATRICIA BARRA CANIUQUEO C.I. 18.626.536-K FECHA DE NACIMIENTO 04/12/1993 DIRECCION Calle Coposa N°515 depto. A- 21 COMUNA: Quilicura DELITOS Tráfico de

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