C/ BYRON ALEXANDER PARDO ROMERO
Rol
O-394-2023
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos : El día 11 de enero de 2023, a las 13:35 horas aproximadamente, el imputado BYRON ALEXANDER PARDO ROMERO conducía el vehículo marca Chevrolet, placa patente única adosada KZFF-11, lo anterior, lo hacía al interior del supermercado Líder de la calle San Martín de la comuna de Buin, encontrándose a bordo del vehículo, como copiloto, el imputado MARCELO IGNACIO ROMERO POZO, y en la parte trasera del vehículo, como acompañante, se encontraba el imputado BRAYAN NICOLÁS FLORES LAZO; en esos instantes, los imputados se trasladaron a bordo del vehículo a la intersección de las calles Arturo Prat y Errázuriz de la comuna de Buin, siendo entonces fiscalizados por funcionarios de Carabineros, quienes se percataron que la patente que mantenía adosada el vehículo era de fabricación artesanal, falsificada, y que en definitiva, el vehículo correspondía a la PPU GCRJ-98, vehículo que al momento de los hechos, mantenía vigente encargo por el delito de Robo, de fecha 08.12.2021, N° SEBV_202112_1502. Con lo anterior, al interior del vehículo, los imputados mantenían una herramienta tipo ganzúa, elemento destinado Código: XDUHXUZBNNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conocidamente a cometer delito de robo. Bajo estas circunstancias, los imputados, todos ellos, conocían, o no podían menos que conocer, el origen ilícito del vehículo en su poder. Estos hechos, a juicio del Ministerio Público, configuran los siguientes delitos: respecto de todos los acusados, los delitos de receptación de vehículo motorizado, del 456 bis A del Código Penal, y de porte de elemento conocidamente destinado a cometer delito de robo del 445 del Código Penal. Además, y solo respecto del acusado BYRON ALEXANDER PARDO ROMERO, el delito de conducción a sabiendas con placa patente falsa del artículo 192 letra e) de la Ley 18.290 de Tránsito. Se atribuye a todos los acusados calidad de autores en todos los delitos imputados, conforme a lo d
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a MARCELO IGNACIO ROMERO POZO y BYRON ALEXANDER PARDO ROMERO, BRAYAN NICOLÁS FLORES LAZO, ya individualizados, como autores del delito consumado de RECEPTACIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO, contemplado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido en esta jurisdicción el día 11 de enero de 2023, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante la condena y MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se les tendrá por cumplida por el día que permanecieron privados de su libertad por esta causa el 11 al 12 de enero de 2023. II.- Que, se condena a BYRON ALEXANDER PARDO ROMERO y a BRAYAN NICOLÁS FLORES LAZO ya individualizados, como autores del delito consumado de PORTE DE ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Código: XDUHXUZBNNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Penal, en grado de desarrollo frustrado, cometidos en esta jurisdicción el día 11 de enero de 2023, a la pena de SESENTA Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. III-. Que, se condena a MARCELO IGNACIO ROMERO POZO ya individualizado, como autor del delito consumado de PORTE DE ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER DELITO DE ROBO, previsto y sancio
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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha : dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Imputado : BYRON ALEXANDER PARDO ROMERO, cédula de identidad N° 0019546434-0, con domicilio en Calle SANTA CAROLINA Nº 1502, comuna de San Bernardo; MARCELO IGNACIO ROMERO POZO, cédula de identidad N° 0019344544-6, con domicilio en Calle PEREZ CANTO Nº 0684, comuna de La Pintana; y BRAYAN NI
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