C/ PETER ANDRÉS GONZÁLEZ LEIVA
Rol
O-11-2025
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos precedentemente, configuran a juicio de la fiscalía el delito de porte de arma de fuego prohibida, prescrito y sancionado en el artículo 14 en relación al artículo 3, ambos de la Ley 17.798, y el delito de porte ilegal de municiones, del artículo 9 en relación al artículo 2, del mismo estatuto legal. En los dos ilícitos se le atribuye participación al acusado en calidad de autor, conforme a lo que establece el artículo 15 número 1 del Código Penal. En cuanto a las penas solicitadas, se solicitó la imposición de una pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por la tenencia ilegal de armas, mientras que respecto de la tenencia ilegal de municiones, la de 3 años de presidio menor en Código: NCRKXULEFZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 su grado medio, y, en ambos casos, el comiso y destrucción de las especies incautadas, más las sanciones accesorias establecidas en el Código Penal. Tercero: Síntesis de las alegaciones de los intervinientes. - Que el Ministerio Público en sus alegaciones de apertura describió los hechos de la acusación, señalando que se trató de una situación en la que funcionarios policiales fueron alertados acerca de la presencia de un sujeto que portaba un arma de fuego, existiendo indicios suficientes que permitieron el control y hallazgo de objetos prohibidos, solicitando una sentencia condenatoria. Reiteró lo anterior en sus alegaciones de cierre, estimando satisfechos los elementos de cada uno de los tipos penales por los que se dedujo acusación, validando el actuar policial por estimarlo ajustado a derecho. La defensa en sus alegaciones de inicio sostuvo que solicitaría la absolución de su representado por infracción de garantías fundamentales, en especial por infracción al deber de registro y exceder el marco habilitante del control de identidad y revisión de pertenencias, esto último de conformidad a lo previsto en el artículo 85 del Código Pro
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes.-: Que con fecha ocho de abril del año en curso, este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, se constituyó en sala integrada por los jueces Marisel Canales Moya, quien la presidió, Alfonso Jove Avilés como juez redactor y Daniela Pérez Vivallo, como juez integrante, para conocer de la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de Peter Andrés González Leiva, cédula de identidad número 18.061.504-0, soltero, dependiente, nacido con fecha el 9 de agosto de 1987, domiciliado calle Villa Antigua, Block 11, departamento 22, comuna de El Monte, quien fue representado durante el juicio por el defensor penal publico Oscar Manríquez León. Fue acusador en el presente juicio el Ministerio Público de Talagante, representado por la fiscal Gabriela Miranda Pizarro. Segundo: Acusación. - Que la acusación deducida por el Ministerio Público y que da cuenta el auto de apertura de juicio oral, formula los siguientes cargos: “El día 29 de febrero de 2024, a las 23:25 horas aproximadamente, a la altura de la intersección de calle Fresia con calle Errazuriz, comuna de El monte, el imputado PETER ANDRÉS GONZALEZ LEIVA, portaba y transportaba en una mochila, sin contar con autorización de ningún tipo, un arma de fuego, tipo escopeta de fabricación artesanal con 01 cartucho de calibre 16 color rojo, los que se encuentran aptos para el disparo.” Que los hechos descritos precedentemente, configuran a juicio de la fiscalía el delito de porte de arma de fuego prohibida, prescrito y sancionado en el artículo 14 en relación al artículo 3, ambos de la Ley 17.798, y el delito de porte ilegal de municiones, del artículo 9 en relación al artículo 2, del mismo estatuto legal. En los dos ilícitos se le atribuye participación al acusado en calidad de autor, conforme a lo que establece el artículo 15 número 1 del Código Penal. En cuanto a las penas solicitadas, se solicitó la imposición de una pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por la tenencia ilegal de armas, mientras que respecto de la tenencia ilegal de municiones, la de 3 años de presidio menor en Código: NCRKXULEFZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 su grado medio, y, en ambos casos, el comiso y destrucción de las especies incautadas, más las sanciones accesorias establecidas en el Código Penal. Tercero: Síntesis de las alegaciones de los intervinientes. - Que el Ministerio Público en sus alegaciones de apertura describió los hechos de la acusación, señalando que se trató de una situación en la que funcionarios policiales fueron alertados acerca de la presencia de un sujeto que portaba un arma de fuego, existiendo indicios suficientes que permitieron el control y hallazgo de objetos prohibidos, solicitando una sentencia condenatoria. Reiteró lo anterior en sus alegaciones de cierre, estimando satisfechos los elementos de cada uno de los tipos penales por los que se
Fallo
fallo en las consideraciones precedentes. Tales elementos probatorios han sido apreciados libre y debidamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, sirviendo para estimar acreditadas las circunstancias que se expondrán más adelante, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permitiendo en definitiva que el tribunal pudiera dar por establecidos, por unanimidad, los siguientes hechos: Código: NCRKXULEFZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 “El día 29 de febrero de 2024, aproximadamente a las 23:25 horas, en la intersección de calle Fresia con calle Errazuriz, comuna de El Monte, Peter Andrés González Leiva portaba en una mochila, sin contar con autorización de ningún tipo, un arma de fuego tipo escopeta de fabricación artesanal, la que mantenía en su interior un cartucho calibre 16, ambos implementos que se encontraban aptos para ser disparados.” Noveno: Calificación jurídica. - Que los hechos antes señalados, a juicio del tribunal, son constitutivos del delito de porte de arma de fuego prohibida, prescrito y sancionado en el artículo 14 en relación al artículo 3 letra e), ambos de la Ley 17.798, ya que con la prueba de cargo resultaron acreditados todos y cada uno de los elementos de dicho tipo penal, como se explicará. Décimo: Forma como se tuvieron por acreditados los hechos. - Que las c
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1 C/ Peter Andrés González Leiva. Delito: Porte de arma prohibida y porte ilegal de municiones. (Condena) R.I.T. Nº: 11-2025 R.U.C. Nº 2400245942-2 Talagante, diecisiete de abril dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes.-: Que con fecha ocho de abril del año en curso, este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, se constituyó en sala integrada
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