5 COMISARIA C/ NICOMEDES GAMALIEL MUÑOZ VÁSQUEZ
Rol
O-600-2024
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias objeto de la acusación presentada por el Ministerio Público, en la que se atribuye al acusado, ya individualizado, participación en carácter de autor en los siguientes hechos: HECHOS N°1: El día 23 de marzo de 2024, a las 20.10 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima LUIS ALEJANDRO LEON RIVERA conducía la camioneta marca JMC, año 2021, modelo Vigus, color blanco, placa patente única PZFL- 86, por calle Padre Hurtado al llegar a calle Todos Los Santos de la comuna de Pitrufquén, de oriente a poniente, en compañía de su hija Montserrat Araceli León Guarda, fue colisionado por el automóvil marca Fiat, modelo Punto, color blanco, placa patente única RK-5813, conducido por el acusado NICOMEDES GAMALIEL MUÑOZ VASQUEZ, quien conducía en estado de ebriedad por calle Todos Los Santos, de sur a norte, al llegar a la intersección efectuó una maniobra de viraje a la derecha para continuar por calle Padre Hurtado, sobrepasando el eje central de la calzada, colisionando al vehículo conducido por la víctima de forma frontal en el costado derecho delantero, causando daños de consideración al vehículo, para luego huir del lugar en dirección desconocida, sin dar aviso a la autoridad, dejando abandonada en el lugar a su acompañante ROXANA DEL CARMEN MONTECINOS NEIRA, quien resultó con lesiones leves, sin prestarle el auxilio requerido. Una vez que funcionario de Carabineros adoptó el procedimiento de rigor, logró ubicar al acusado NICOMEDES GAMALIEL MUÑOZ VASQUEZ en el interior de su vehículo, sentado en el asiento del conductor, en la intersección de calle Padre Hurtado esquina camino Toltén de la comuna de Pitrufquén, constatando que éste mantenía fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, y, al hacerlo descender del móvil, inestabilidad al caminar, trasladándolo al hospital local, donde se le practicó la alcoholemia de rigor, la que arrojó un resultado de 2.28 gramos de alcohol por litro de sangre. Producto de la
Fundamentos
considerando que no se cumplirían los requisitos legales y que los antecedentes expuesto por la defensa serían insuficientes. SEPTIMO: Que conforme a lo señalado precedentemente, y de acuerdo al mérito de los antecedentes de investigación apreciados según lo dispuesto en el artículo 297 del código procesal Penal y teniendo como base la aceptación del acusado, esta sentenciadora tendrá por probado el siguiente hecho: HECHOS N°1: El día 23 de marzo de 2024, a las 20.10 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima LUIS ALEJANDRO LEON RIVERA conducía la camioneta marca JMC, año 2021, modelo Vigus, color blanco, placa patente única PZFL-86, por calle Padre Hurtado al llegar a calle Todos Los Santos de la comuna de Pitrufquén, de oriente a poniente, en compañía de su hija Montserrat Araceli León Guarda, fue colisionado por el automóvil marca Fiat, modelo Punto, color blanco, placa patente única RK-5813, conducido por el acusado NICOMEDES GAMALIEL MUÑOZ VASQUEZ, quien conducía en estado de ebriedad por calle Todos Los Santos, de sur a norte, al llegar a la intersección efectuó una maniobra de viraje a la derecha para continuar por calle Padre Hurtado, sobrepasando el eje central de la calzada, colisionando al vehículo conducido por la víctima de forma frontal en el costado derecho delantero, causando daños de consideración al vehículo, Código: VDZNXUQEKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl para luego huir del lugar en dirección desconocida, sin dar aviso a la autoridad, dejando abandonada en el lugar a su acompañante ROXANA DEL CARMEN MONTECINOS NEIRA, quien resultó con lesiones leves, sin prestarle el auxilio requerido. Una vez que funcionario de Carabineros adoptó el procedimiento de rigor, logró ubicar al acusado NICOMEDES GAMALIEL MUÑOZ VASQUEZ en el interior de su vehículo, sentado en el asiento del conductor, en la intersección de calle Padre Hurtado esquina camino Toltén de la comuna de Pitrufquén, constatando que éste mantenía fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, y, al hacerlo descender del móvil, inestabilidad al caminar, trasladándolo al hospital local, donde se le practicó la alcoholemia de rigor, la que arrojó un resultado de 2.28 gramos de alcohol por litro de sangre. Producto de la colisión, doña ROXANA DEL CARMEN MONTECINOS NEIRA, quien se trasladaba junto al acusado, resultó con lesiones de carácter leve consistentes en herida del cuero cabelludo, según formulario de atención de urgencia- HECHO N°2: El día 20 de noviembre de 2024, siendo aproximadamente las 0:10 horas, carabineros sorprendió al acusado NICOMEDES GAMALIEL MUÑOZ VASQUEZ, en el sector rural de Millahuin alto, 3ra faja y a la altura del km. 21, conduciendo la camioneta a camioneta marca Gac Gonow, modelo Way cargo, color blanco, año 2016, placa patente única HSPS-14, que se encontraba cruzada en la calzada, mientras el acusado trataba de sacarla, porque se encon
Fallo
fallo constituyen, a juicio de esta sentenciadora, elementos suficientes para formar la convicción de este Tribunal más allá de toda duda razonable de la existencia de los ilícitos por los que se acusó, así como de la participación en carácter de autor que le ha cabido al acusado en éstos. DECIMO: Que atendido lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal y considerando las facultades económica del imputado, favoreciendo al acusado una atenuante de responsabilidad penal, se dará lugar a lo solicitado por la defensa, en cuanto a rebajar la multa a 1/3 de UTM. Además, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del mismo código, y siendo más favorable para el imputado, se sustituirá la pena de multa por un día de reclusión, pena que se dará por cumplida en atención al tiempo de privación de libertad por esta causa, el día 15 de noviembre de 2020. DECIMO PRIMERO: Que, no cumpliéndose, en concepto del Tribunal, respecto del acusado, ninguno de los requisitos que establece los artículos, 4°, 8°, 11 y 15 y 15 bis de la Ley 18.216, no se concederá pena sustitutiva alguna. A mayor abundamiento, se estima por esta sentenciadora que en la especie no se cumple con lo dispuesto en el numeral 2) de del artículo 15 de la ley antes señalada, por cuanto si bien se incorporó en la respectiva audiencia un informe social del imputado, la conducta anterior y posterior al hecho punible no permiten presumir que el requerido no volverá a delinquir, por cuanto, con anterioridad al día 20 de
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Pitrufquén, diecisiete de abril de dos mil veinte y dos. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Garantía, con esta fecha se desarrolló audiencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, con la asistencia del Sr. Fiscal don SEBASTIAN PROKURICA AGUIRRE, del Sr. Defensor Penal Público, don DIEGO MONSALVE FUENTES y del acusado don NICOM
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