26º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/BRAVO

Rol

C-2460-2021

Fecha

18 de octubre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 1545, 1551, 1560 y 1698 del Código Civil; 160, 170, 341, 434, 464 número 7 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 401 número 10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales y Ley 18.092; se declara: - Que se rechaza, con costas, la excepción opuesta por la ejecutada, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA, LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciocho de Octubre de dos mil veintiuno C-2460-2021 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-18T14:28:04-0300

Fundamentos

fundamentos de su excepción, se hizo valer de la instrumental, consistente en copia de sentencia Rol 3714-2015 del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo; copia de sentencia Rol N° 5548-2010 de la E.C.S., de data 19 de enero de 2010 y copia de sentencia de segunda instancia dictada por la I. Corte de Apelaciones de San Miguel, en causa Rol N° 109-2016. TERCERO. Que, respecto a la excepción opuesta, del examen del pagaré, se concluye, que no se observa incumplimiento alguno por parte del Ministro de Fe que autoriza la firma de quien aparece como suscriptor de dicho instrumento, habiéndose dado por el Notario Público, estricto cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 401 número 10, 409 y 425 del Código Orgánico de Tribunales. A mayor abundamiento, la prueba documental aportada por la demandada y C-2460-2021 Foja: 1 pormenorizada en el motivo segundo, es insuficiente e inidónea para desvirtuar lo razonado precedentemente, por lo que se desestimará la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO. Que, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1545, 1551, 1560 y 1698 del Código Civil; 160, 170, 341, 434, 464 número 7 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 401 número 10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales y Ley 18.092; se declara: - Que se rechaza, con costas, la excepción opuesta por la ejecutada, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA, LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciocho de Octubre de dos mil veintiuno C-2460-2021 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-18T14:28:04-0300

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C-2460-2021 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2460-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/BRAVO Santiago, dieciocho de Octubre de dos mil veintiuno VISTOS. Con fecha 09 de marzo de 2021, Raúl Santiago López De Maturana y Felipe Andrés Flores Vega, abogados, mandatarias judiciales del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, de

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