MANUEL EDUARDO ALVEAR GUTIERREZ C/ LUIS ALBERTO MUÑOZ VÁSQUEZ
Rol
O-1500-2024
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Con fecha 17 de julio de 2023, Carabineros se encontraba realizando fiscalización vehicular aleatoria en calle Claudina Urrutia frente al N°40, procedieron a realizar señales de detención a una camioneta de color rojo, marca Nissan, modelo Terrano, P.P.U. BVJY-81 ; una vez el móvil detenido, personal procede a su fiscalización, solicitándole al conductor la Licencia de Conductor y la documentación correspondiente el vehículo antes señalado. Una vez entregada la documentación solicitada, identificaron al conductor como LUIS ALBERTO MUÑOZ VASQUEZ, quien mantenía Boleta de citación N° 009649, cursada por personal de la Tenencia de Carabineros Pelluhue valida hasta el 25 de julio de 2023, en la cual indicaba que poseía licencia de conductor clase A2 , B, C y D, luego de ello, se procedió a verificar la documentación del vehículo percatándose el personal que la revisión técnica de dicho móvil había sido obtenida en la comuna de San Ramón con vigencia hasta abril 2024, la cual mantenía un aspecto distinto a los certificados de revisión técnica otorgados en las plantas correspondientes , por lo anterior , procedieron a realizar el escaneo del código "QR" de ese certificado , verificando que en la página arrojada en internet indicaba que la patente ingresada no existe, siendo un certificado falso, usado a sabiendas por el imputado y conductor del vehículo. A continuación se transcribe la parte resolutiva del fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 1500 - 2024 RUC : 2300783633-3 IMPUTADO : LUIS ALBERTO MUÑOZ VÁSQUEZ PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Cauquenes, quince de abril de dos mil veinticinco. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 31, 40, 50, 67 del Código Penal; artículo 192 inciso penúltimo de la ley de Tránsito, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 4 de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Que, SE
Fallo
fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 1500 - 2024 RUC : 2300783633-3 IMPUTADO : LUIS ALBERTO MUÑOZ VÁSQUEZ PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Cauquenes, quince de abril de dos mil veinticinco. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 31, 40, 50, 67 del Código Penal; artículo 192 inciso penúltimo de la ley de Tránsito, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 4 de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a LUIS ALBERTO MUÑOZ VÁSQUEZ, Cédula Nacional de Identidad N°0012317591-3, domiciliado en Pasaje Tres Nº 16, Cauquenes, ya individualizado, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al comiso y destrucción de la especie incautada, todo ello como autor, en grado de desarrollo de consumado, del ilícito del artículo 192 inciso penúltimo, hecho ocurrido en esta comuna, el 17 de julio del año 2023. II. Que, respecto a la pena corporal, se sustituye esta por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeto al control administrativo de la sección del medio libre de Gendarmería de Chile, en este caso el CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL de Cauquenes, para lo cual tendrá un plazo de cinco días para presentarse ante dicha institución y dar cumplimiento a las demás exigencias. III. Que, se le exime de las costas del ju
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LOS HECHOS: Con fecha 17 de julio de 2023, Carabineros se encontraba realizando fiscalización vehicular aleatoria en calle Claudina Urrutia frente al N°40, procedieron a realizar señales de detención a una camioneta de color rojo, marca Nissan, modelo Terrano, P.P.U. BVJY-81 ; una vez el móvil detenido, personal procede a su fiscalización, solicitándole al conductor la Licencia de Conductor y la d
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