Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique

C/ YHAMIL VENTURA ROLLANO

Rol

O-80-2025

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: « El día 23 de noviembre de 2023, siendo las 01:30 horas aproximadamente en circunstancias que personal de la Policía de Investigaciones de Chile apoyados con un perro detector de drogas realizaba labores de control en la ruta 15 CH a la altura del kilómetro 25 de la comuna de Huara, fiscalizó a los acusados Yhamil Ventura Rollano, Carlos Flores Vargas y Beymar Toriguano Mamani, quienes se transportaban como pasajeros de un minibús proveniente desde Colchane y con destino Iquique, detectando el personal policial que todos los acusados transportaban drogas en sus mochilas según el siguiente detalle. - Yhamil Ventura Rollano transportaba oculto en su mochila la cantidad de 01 paquete contenedor de una sustancia que resultó ser ketamina y con un peso de 1 kilo 72 gramos. Código: KPSFXUXXNYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - - Carlos Flores Vargas transportaba oculto en su mochila la cantidad de 01 paquete contenedor de una sustancia que resultó ser ketamina y con un peso de 1 kilo 57 gramos. - Beymar Toriguano Mamani transportaba oculto en su mochila la cantidad de 01 paquete contenedor de una sustancia que resultó ser ketamina y con un peso de 1 kilo 64 gramos» A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de Tráfico Ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos artículo N°3 en relación con el artículo N°1 de la ley 20.000, en grado de ejecuciòn consumado, correspondiéndole participación a los acusados en la calidad de autores, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que ejecuto los hechos de forma inmediata y directa.- Que, a juicio del Ministerio Público, respecto de ambos acusados, concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal.- En virtud de lo anterior, el ente persecutor solicita se aplique a los acusados a l

Fundamentos

considerandos siguientes.- QUINTO. Convención probatoria. Que, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias.- SEXTO. Medios de prueba incorporados por el ente persecutor. Que, el Ministerio Público, con el fin de acreditar los cargos formulados, se valió de la prueba que quedó grabada en su integridad en el registro de audio y que a continuación se detalla: A.- Prueba Testimonial, con el testimonio del siguiente deponente: 1.- VALENTÍN EDUARDO CANDIA CABRERA, cédula de identidad N° 16.317.313-1, 38 años, nacido en Temuco, casado, Detective de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en avenida Salvador Allende 2901, Iquique.- 2.- RODRIGO LEÓN CÓRDOVA, cédula de identidad N° 13.024.284-7, 49 años, nacido el 06 de septiembre de 1976 en Valparaíso, casado, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en avenida Pedro Prado # 2901, Iquique.- B.- Prueba Pericial, consistente en la incorporación de los siguientes informes periciales: 1. análisis de la droga incautada al tenor de su informe, 3 protocolos: Código de muestra 1895-2024-M1-1, de fecha 15 de marzo de 2024; Código de muestra 1896-2024-M1-1, de fecha 15 de marzo de 2024; y, - Código de muestra 1897-2024-M1-1, de fecha 15 de marzo de 2024. Todos elaborados por BORIS DUFFAU GARRIDO, Químico Farmacéutico del Laboratorio de Estupefacientes del Instituto de Salud Pública de Chile, domiciliado en Av. Maratón Nº 1000, Ñuñoa, Región Metropolitana. Este informe se incorporó conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Procesal Penal. C.- Prueba Documental, a través de la incorporación de los siguientes instrumentos: Código: KPSFXUXXNYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 5 - a) Acta de recepción Nº 17278 del Servicio de Salud de Iquique. b) Acta de recepción Nº 17279 del Servicio de Salud de Iquique. c) Acta de recepción Nº 17280 del Servicio de Salud de Iquique. d) Oficio Reservado Nº F00039 del Servicio de Salud de Iquique e) Oficio Reservado Nº F00040 del Servicio de Salud de Iquique. f) Oficio Reservado Nº F00041 del Servicio de Salud de Iquique. g) Oficio Reservado Nº F00064 del Servicio de Salud de Iquique. h) Oficio Reservado Nº F00065 del Servicio de Salud de Iquique. i) Oficio Reservado Nº F00066 del Servicio de Salud de Iquique. j) Oficio Reservado Nº 1895-2024 del Instituto de Salud Pública de Chile. k) Oficio Reservado Nº 1896-2024 del Instituto de Salud Pública de Chile. l) Oficio Reservado Nº 1897-2024 del Instituto de Salud Pública de Chile. m) Informe de efectos y peligrosidad para la salud pública de la Ketamina. D.- Otros medios de prueba, mediante la exhibición e incorporación de: a. Set de 07 fotografías de la droga y especies incautadas.- SÉPTIMO. Ausencia de medios de prueba de la defensa. Que, la defensa de los encartados YHAMIL VENTURA ROLLANO y CARLOS VIDAL FLORES VARGAS no presenta prueba propia.- OCTAVO. Alegato de clausura del Ministerio Púb

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 No 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 28, 50, 68, 69, 70, todos del Código Penal; en los artículos 1, 2 y 3, ambos de la Ley N° 20.000, y en su reglamento; en los artículos 45, 47, 295, 297, 323, 329, 340, 341, 342, 343, 344, 346, y 348, todos del Código Procesal Penal; en los artículos 2 y 9 y, todos de la Ley 17.798 y, en la Ley Nº 18.216; SE RESUELVE: I.- Que, se condena a los acusados YHAMIL VENTURA ROLLANO, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N° 14.950.512-1, y CARLOS VIDAL FLORES VARGAS, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N° 14.950.510-5, ya individualizados, a sufrir cada uno de ellos las penas de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, multa a beneficio fiscal de cuarenta (40) unidades tributarias mensuales y accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, esto es, las de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autores ejecutores de un delito consumados de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 20.000, ilícito cometido el día veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés en la comuna de Huara.- II.- Que, no cumpliéndose a su respecto los requisitos de la ley N° 18.216, no se sustituirá a los sentenciados CARLOS VIDAL FLORES

Texto Completo (Preview)

- 1 - R.I.T. N°: 80 – 2025 R.U.C. N°: 2301282603 – 6 Imputados: YHAMIL VENTURA ROLLANO y CARLOS VIDAL FLORES VARGAS IQUIQUE, a diecisiete de abril de dos mil veinticinco.- VISTO, teniendo presente: Que, con fecha diez de abril del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Interno del Tribunal Nº 80 – 2025, Rol Único de Cau

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