FISCALIA IQUIQUW C/ SIGE AURORA GONZÁLEZ ARAYA
Rol
O-966-2023
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos como constitutivos de un delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, prescrito y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado y en el que atribuyó a la acusada participación en calidad de autora ejecutora según lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal, haciendo presente que en este caso no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analiza. Finalmente solicitó la condena de la acusada a la pena de cinco años de presidio menor en grado máximo, multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto por el artículo 29 del Código Penal; comiso de las especies incautadas según el artículo 31 del Código Penal; y el pago de las costas según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Tercero: Alegatos de apertura y cierre del Ministerio Público. Al momento de formular su alegato de apertura el fiscal del caso señaló que durante la audiencia de juicio el MP presentará prueba testimonial, documental y pericial que darán cuenta de los hechos que motivan la acusación y, en base a esta prueba, piensa que logrará acreditar la participación que le cabe en los mismos a Sige González Araya y por eso, habiendo superado presunción de inocencia que la ampara hasta la fecha, estará en condiciones de solicitar al tribunal un veredicto condenatorio y será esto lo que reiterará al término de la etapa de juicio. Durante sus palabras finales comentó que el día 11 de noviembre del año 2022, en horas de la tarde, 17:55 horas, personal de carabineros sorprendió a la imputada en el momento en que realizaba una transacción de droga o lo que ellos creyeron que era droga, entregando una espacie, y recibiendo a cambio dinero. Al proceder a la fiscalización,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Intervinientes. Con fecha nueve de los corrientes, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los magistrados titulares Franco Repetto Contreras, Juan Ibacache Cifuentes y Gloria Calvo Godoy, ésta última en calidad de juez destinado, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RIT 966-2023, seguida en contra de SIGE AURORA GONZÁLEZ ARAYA, chilena, cédula de identidad N°19.978.480-3, nacida el día 22 de noviembre 1998, 26 años, soltera, independiente, con domicilio en pasaje Esperanza casa N°33, Iquique. Sostuvo la acusación por parte del Ministerio Público el fiscal Guillermo Arriaza Valenzuela, en tanto que representó la defensa penal de la acusada la abogada Shujuan Jia. Ambos profesionales con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. Segundo: Acusación Fiscal. La formulación de cargos plasmados en el auto de apertura de juicio oral es del siguiente tenor: “El día 11 de noviembre de 2022, aproximadamente a las 17:55 horas, en la intersección del pasaje Sinaí con pasaje 20 de enero de la ciudad de Iquique, personal policial sorprendió a la acusada Sige Aurora González Araya, en el preciso instante en que hacía entrega a un individuo una especie, recibiendo a cambio, de parte este último, dinero, acciones típicas de las transacciones droga, luego de lo cual, la acusada González Araya al advertir la presencia policial lanzó visiblemente al piso un bolso de mano tipo cartera, por lo que se fiscalizó por parte del personal policial, el que constató que el bolso recién aludido mantenía en su interior catorce envoltorios de papel revista y dos bolsas de Nylon, todos contenedores de una sustancia que resulto ser pasta base de cocaína con un peso bruto aproximado de 27 gramos, 300 Código: QRBPXULTXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl miligramos. Unido a lo anterior la acusada, además, mantenía consigo 11.000 pesos en dinero en efectivo de baja y diversa denominación.” El Ministerio Público calificó los hechos descritos como constitutivos de un delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, prescrito y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado y en el que atribuyó a la acusada participación en calidad de autora ejecutora según lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal, haciendo presente que en este caso no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analiza. Finalmente solicitó la condena de la acusada a la pena de cinco años de presidio menor en grado máximo, multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto por el artículo 29 del Código Penal; comiso de las especies incautadas
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1º, 11 Nº 6, 14 N°1, 15 N°1, 26, 28, 31, 49, 68, 69, 70 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 1°, 45, 47, 295, 296, 297, 309, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal, artículo 1, 4, 45, 46 y demás relacionados de la Ley 20.000, se resuelve: I.- Se condena, sin costas, a Sige Aurora González Araya, ya individualizada en audiencia, a cumplir la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente Código: QRBPXULTXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a 1/3 Unidades Tributarias Mensuales, de acuerdo al valor de la Unidad Tributaria Mensual vigente al momento de su pago, en calidad de autora del delito consumado de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, perpetrado en esta jurisdicción el día 11 de noviembre de 2022. II.- La pena de multa se le tendrá por cumplida con cargo a un día de abono de los que deben ser considerados para el cumplimiento de la pena corporal atendido el tiempo en el que estuvo privada de libertad con ocasión de esta causa. III.- Se dispone el comiso y la destrucción de la droga, el bolso tipo cartera color negro y l
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MINISTERIO PÚBLICO C/ SIGE AURORA GONZÁLEZ ARAYA DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES RUC 2201128046-7 RIT 966-2023 Iquique, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Intervinientes. Con fecha nueve de los corrientes, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los magistrados titulares Franco Repet
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