MP C/ JUAN MAURICIO VERGARA ARAYA
Rol
O-19-2025
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de Receptación de Vehículo Motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 bis a) del Código Penal y de conducción a sabiendas de un vehículo con PPU falsa o que corresponda a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290 previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal; todos ilícitos que se encontrarían en grado de desarrollo de consumados y correspondería al acusado participación en calidad de autor de conformidad a lo establecido en el artículo 15 número 1 del Código Penal. En concepto del acusador, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que pide se aplique al acusado por el delito de receptación de vehículo motorizado, la pena de 04 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 50 unidades tributarias, más accesorias legales, con costas; y por el delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa, la pena de 04 años de presidio menor en su grado máximo, suspensión de licencia de conducir por el término de 02 años, y multa de 50 unidades tributarias, más accesorias legales, con costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que el Ministerio Público, en su alegato de inicio, señaló que “durante el desarrollo de este juicio se va a poder acreditar, más allá de toda duda razonable, la existencia del delito, y en este caso la existencia del delito de conducción a sabiendas de un vehículo con placa patente que corresponde a otro vehículo falsa, y el delito de receptación del vehículo motorizado, y la participación del imputado, en este caso don Juan Mauricio Vergara Araya, en los hechos que ya fueron señalados en el libelo acusatorio. Para ello, el Ministerio Público va a traer al conocimiento de este juicio evidencia tanto testimonial como documental, evidencia material fotográfica, y evidencia material de placas patentes además falsas, todo ello para poder acreditar los tipos penales ya señalados, esto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por los jueces Héctor Espinoza Reyes, Marilyn Neira Mendoza y Luisa Antipán Meliqueo, se llevó a efecto el día siete de abril de dos mil veinticinco, la audiencia de juicio oral en la causa RIT N°19-2025, seguida en contra del acusado JUAN MAURICIO VERGARA ARAYA, cédula de identidad N°14.585.734-1, chileno, nacido en Calama el 15 de enero de 1980, 45 años de edad, soltero, empleado, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de calle Lascar Nº 4567, Huaytiquina, de la ciudad de Calama, con forma especial de notificacion conforme al articulo 31 del Codigo Porcesal Penal, al correo electrónico jver040@gmail.com, representado por el abogado defensor público Pablo Verdejo Pimentel, con domicilio en Pedro Aguirre Cerda N°2298, Calama. Representó al Ministerio Público el fiscal Pamela Pizarro Henríquez, con domicilio en Avenida Granaderos N°2426, de Calama. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, el Ministerio Público presentó acusación en los siguientes términos: “El día 13 de abril de 2023, a las 18:00 horas aproximadamente, funcionarios de Carabineros realizaban patrullajes preventivos por diversas calles de esta ciudad, al llegar a la intersección de calle Abaroa con Antofagasta, fiscalizan el vehículo marca Dodge, modelo Durango, año 2022, color blanco, que en ese momento portaba la PPU JSWR-42, avaluado en la suma de $35.000.000, el que era conducido por el acusado JUAN MAURICIO VERGARA ARAYA. Así, al momento de solicitar la documentación del vehículo, Carabineros se percatan que este no tenía el N° de VIN, por lo mismo proceden a verificar el N° de chasis del vehículo, informando la central de comunicaciones (CENCO) que dicho N° está asociado a la PPU KWHG-83, la que mantenía encargo vigente por robo desde la comuna de Peñalolén. A la revisión del vehículo referido, personal policial se percata que las PPU JSWR- 42, eran falsas y de fabricación artesanal, no pudiendo menos que saber el imputado el origen ilícito del vehículo que mantenía en su poder, en razón de que utilizaba PPU falsas para evitar ser sorprendidos en controles policiales y que no pudo justificar su legitima tenencia, por lo que fue detenido”. Código: QJYRXUVYTZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jver040@gmail.com 2 A juicio de la fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de Receptación de Vehículo Motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 bis a) del Código Penal y de conducción a sabiendas de un vehículo con PPU falsa o que corresponda a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290 previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal; todos ilícitos que se encontrarían en grado de desarrollo de consumados y correspondería al acusado participación en
Fallo
se acuerda, en una transferencia que le hizo su señora; lo hizo de una sola vez, tenia el dinero de un vehículo, la diferencia, por la transferencia, pagó en efectivo como 7 millones y algo; cuando vio el vehículo, la persona Código: QJYRXUVYTZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 que decía era Edward, pero al momento de hacer la transferencia, le dieron el nombre de otra persona para transferir, el dinero en efectivo se lo pasó a esta persona que venía de Serena que se llama Edward y la diferencia de la transferencia que realizó fue a otro nombre de otra persona, en las pruebas que llevo sale el pantallazo, la cartola, digamos, de la transferencia, no conoce a la persona, pero era un hombre, entregué los datos, el rut de la persona, igual, sale todo ahí en la cartola; no hicieron contrato, ese fue su error, porque como el vehículo estaba en prenda; consultado ¿cómo iba a lograr tener el vehículo, la tenencia, el vehículo? O sea, ¿cómo iba a andar tranquilo, digamos, si el vehículo era de nombre de otra persona? ¿Cómo iba a arreglar ese tema, digamos? ¿Qué le dijo la otra persona? ¿Qué le prometió? Señala que hizo la compra del vehículo, él igual nunca, en ningún momento, le dijo que el vehículo estaba en prenda, por eso era el valor, lo que sí, no podían hacer transferencia, pero el vehículo lo podía ocupar igual, se podía seguir sacando el permiso de circulación igual, lo único es que no podía transferirlo
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1 C/ JUAN MAURICIO VERGARA ARAYA. RIT N°19-2025 RUC N°2300406916-1 RECEPTACIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO Y CONDUCCION A SABIENDAS CON PLACA PATENTE FALSA O CORREPONDIENTE A OTRO VEHICULO. Calama, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado po
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