MP YUMBEL C/ YARELA MADELEIM ASENCIO CÁRCAMO
Rol
O-95-2024
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El 1 de marzo de 2024 a las 04:00 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en un bus interurbano que se trasladaba por la ruta 5 sur a la altura del kilómetro 476 de la comuna de Cabrero, la imputada Yarela Asencio Carcamo fue sorprendida transportando y poseyendo en una cartera color rosada 298 comprimidos de Éxtasis de diferentes diseños y colores, sustancias que a la prueba de campo arrojó coloración positiva ante la presencia de MDMA, sin contar con las autorizaciones correspondientes” Los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de Tráfico ilícito de estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en artículo 3º relación artículo 1° de la ley N° 20.000, el que se encuentran en grado de desarrollo de consumado, correspondiendo a la acusada participación en calidad de autora de acuerdo al artículo 15, número 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, se indica que favorece a la acusada la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. Se solicita la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 80 UTM, las accesorias que legalmente correspondan, comiso de las especies incautadas, incorporación de huella genética y las costas de la causa. SEGUNDO: Que, en la audiencia celebrada el nueve de abril del año en curso, se decretó proceder en esta causa conforme a las normas del procedimiento abreviado y previa las consultas previstas en el artículo 409 del Código Procesal Penal, la acusada aceptó expresamente los hechos y los antecedentes de la acusación, renunciando a su derecho de ir a un juicio oral, público y contradictorio. Código: TRXZXUXXXBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, los antecedentes en que el Ministerio Público fundamenta su acusación son los que se han señalado
Fundamentos
considerando que se reúnen en la especie respecto de su representado los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la ley 18.216, toda vez que las penas solicitadas no superan el quantum establecido por el legislador y que su Código: TRXZXUXXXBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl representada no registra condenas pretéritas en su extracto de filiación y antecedentes. En cuanto a su conducta hace referencia a informe social respecto de su representada, quien es prevencionista de riesgos y actualmente se encuentra trabajando en el área de su profesión, que además ha dado cumplimiento oportuno a la medida cautelar impuesta, lo que demuestra su falta de adherencia al contacto criminológico, sumado a su arraigo social, familiar, lo que la hacen apta para cumplir la pena a través de la medida alternativa que ha sido solicitada. Respecto del pago de la multa, pide que se tenga por cumplida, considerando el tiempo que su representada permaneció privada de libertad en la presente causa. SÉPTIMO: Que, en lo relativo al quantum de la pena, teniendo presente que respecto de la acusada concurren dos circunstancias atenuante y ninguna agravante, el tribunal estimando esta Juez que al tenor de los antecedentes de investigación que obran en carpeta fiscal unida a la aceptación del procedimiento abreviado, resulta acorde con éstos rebajar la pena asignada por Ley al delito de que se trata, imponiendo en consecuencia la condena solicitada por el Ministerio Público, estimando además que no existen antecedentes que justifiquen una penalidad mayor. OCTAVO: Que, respecto de la solicitud de concesión de beneficios de la Ley 18.216, se acogerá la solicitud toda vez que –a juicio del Tribunal- se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216. NOVENO: Que respecto del pago de la MULTA, se le tendrá por cumplida considerando el tiempo que la acusada permaneció privada de libertad en la presenta causa. DÉCIMO: Que, respecto del pago de las COSTAS se eximirá de éstas al imputado por no haber sido solicitadas por el Ministerio Público y haber sido representado por la defensoría penal pública.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9 y demás normas pertinentes del Código Penal; artículo 1 y 3 de la Ley 20.000, normas pertinentes del Código Procesal Penal y Ley 18.216 modificado por la Ley 20.603, SE DECLARA: Código: TRXZXUXXXBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que SE CONDENA a YARELA MADELEIM ASENCIO CÁRCAMO, cédula de identidad N° 19.367.771-1, ya individualizada, en su calidad de autora del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo de consumado, hechos perpetrados en este territorio jurisdiccional, el día 1 de marzo de 2024, a sufrir la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, al pago de MULTA a beneficio fiscal de CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSAULES, a la accesoria legal de INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS, a la INHABILITACIÓN ABSOLUTA DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA CONDENA; al COMISO de los efectos o instrumentos relacionados con la comisión de este ilícito, sin costas. II.- Que para el cumplimiento de la pena corporal, reuniéndose por parte de la sentenciada, los requisitos del artículo 15 Bis de la Ley N°18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término a
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Cabrero, quince de abril de dos mil veinticinco VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en esta causa el señor Fiscal del Ministerio Público ha deducido acusación verbal en audiencia en contra de YARELA MADELEIM ASENCIO CÁRCAMO, chilena, mayor de edad, desconozco profesión u oficio, cédula de identidad 19.367.771-1, domiciliada en Calle Calle Rio Nady con Rio Camahueto Sector Pichipelluco N
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