NÚÑEZ/FLORES
Rol
T-6-2022
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que expone, se ha vulnerado una o más garantías referentes al artículo 19 N° 1 y N° 4 de la Constitución Política de la Republica y al Art. 2 del Código del Trabajo en lo Referentes a los actos de discriminación. 2) Que se ordene a la denunciada a cesar inmediatamente en dichos actos vulneratorios, bajo apercibimiento del máximo de multas o lo que S.S determine al mérito del proceso. 3) Que a raíz de lo anterior se condena a la denunciada a cumplir con las siguientes medidas reparatorias, a saber: a) Que se ordene a la demandada, dentro de los cinco días siguientes a que la sentencia se encuentre ejecutoriada, emitir una declaración en la que se le pidan disculpas públicas a la persona de su representada, por el acoso laboral sufrido, reconociendo que todo el tiempo que se ha desempeñado ha tenido un desempeño profesional inobjetable; b) Que se le ordene publicar dicha declaración, dentro de los 15 días de ejecutoriada la sentencia, en un diario de circulación nacional, por parte de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CABRAS a costa de esta última, así como publicarla a más tardar dentro de los cinco días de ejecutoriada la sentencia la misma declaración en la página web de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CABRAS, con la obligación de mantenerla allí publicada por el lapso de un año, y, c) Que la referida declaración sea remitida dentro de los 15 días de ejecutoriada la sentencia, en un diario de circulación nacional, por ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CABRAS. – d) Que se ejecute una actividad de capacitación en materia de relaciones interpersonales, clima laboral y respeto de los derechos fundamentales la cual no podrá ser menor a 6 horas la cual deberá ser supervisada por la Inspección del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, a los directivos y a quienes han participado de la discriminación arbitraria y vulneración de derechos ya indicada, como asimismo que sea incorporado un procedimiento de acoso laboral en el reglamento interno. 4) Que se envíe copia de la se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, comparece Guido Pérez Maldonado, C.I.N. 14.328.984-2, Abogado, domiciliado en galería Carreño 2° piso, oficina 204, Comuna Las Cabras, en representación de doña CATALINA NUÑEZ ABARCA , administrativo, C.I. 17506417-6, según mandato judicial, conferido por Escritura pública, en adelante “la denunciante o la actora”, y deduce denuncia en procedimiento de tutela laboral, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CABRAS, RUT N° 70.931.100-K, representada legalmente, conforme lo dispone el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, por don JUAN PABLO FLORES ASTORGA, RUT N° 13.346.075-6, ambos domiciliados en Carrera N° 355, Las Cabras, solicitando a este Tribunal tener por interpuesta denuncia de tutela de derechos fundamentales e indemnización de daño moral, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1) Que dentro de su relación laboral y a raíz de los hechos que expone, se ha vulnerado una o más garantías referentes al artículo 19 N° 1 y N° 4 de la Constitución Política de la Republica y al Art. 2 del Código del Trabajo en lo Referentes a los actos de discriminación. 2) Que se ordene a la denunciada a cesar inmediatamente en dichos actos vulneratorios, bajo apercibimiento del máximo de multas o lo que S.S determine al mérito del proceso. 3) Que a raíz de lo anterior se condena a la denunciada a cumplir con las siguientes medidas reparatorias, a saber: a) Que se ordene a la demandada, dentro de los cinco días siguientes a que la sentencia se encuentre ejecutoriada, emitir una declaración en la que se le pidan disculpas públicas a la persona de su representada, por el acoso laboral sufrido, reconociendo que todo el tiempo que se ha desempeñado ha tenido un desempeño profesional inobjetable; b) Que se le ordene publicar dicha declaración, dentro de los 15 días de ejecutoriada la sentencia, en un diario de circulación nacional, por parte de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CABRAS a costa de esta última, así como publicarla a más tardar dentro de los cinco días de ejecutoriada la sentencia la misma declaración en la página web de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CABRAS, con la obligación de mantenerla allí publicada por el lapso de un año, y, c) Que la referida declaración sea remitida dentro de los 15 días de ejecutoriada la sentencia, en un diario de circulación nacional, por ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CABRAS. – d) Que se ejecute una actividad de capacitación en materia de relaciones interpersonales, clima laboral y respeto de los derechos fundamentales la cual no podrá ser menor a 6 horas la cual deberá ser supervisada por la Inspección del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, a los directivos y a quienes han participado de la discriminación arbitraria y vulneración de derechos ya indicada, como asimismo que sea incorporado un procedimiento de acoso laboral en el reglamento interno. 4) Que se envíe copia de la sentencia condenatoria a la Inspección del Trabajo, para su inscripción en el registro d
Fallo
se decide alterar el vínculo con el funcionario; y b) plantea dudas respecto a la existencia al certificado N°1, del Director de Finanzas, que fue utilizado como fundamento de la decisión edilicia (pp. 10 y siguientes). Respecto de la primera aseveración, el propio acto administrativo contiene todos y cada uno de los argumentos que fundamentan la decisión adoptada, en la causal reclamada, los que se encuentran establecidos específicamente en los considerandos 27° y 28°. Que, respecto de la segunda aseveración, menester es señalar que ni el legislador ni la jurisprudencia administrativa han exigido la existencia de un nuevo informe o auditoria externa para fundamentar las variaciones de condiciones presupuestarias o de dotación del servicio. La exigencia del reclamante carece de fundamento teórico y práctico. Que, el Dictamen N° E156.769, de 2021 sobre la materia exige que los fundamentos para prescindir la decisión de no renovación se justifican en la medida que se encuentren suficientemente acreditados mediante la cita de los antecedentes que respaldan esa decisión, y eso ha hecho esta administración, citando los antecedentes que respaldan la decisión. En este sentido, el acto administrativo cumple con los requisitos exigidos por el ente fiscalizador. Ahora bien, el citado Certificado N°1 sobre determinación de gasto en personal, emitido por el señor Director de Administración y Finanzas, el día 29 de Noviembre de 2021, señala que según el presupuesto para la planta muni
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Peumo, dieciocho de octubre dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, comparece Guido Pérez Maldonado, C.I.N. 14.328.984-2, Abogado, domiciliado en galería Carreño 2° piso, oficina 204, Comuna Las Cabras, en representación de doña CATALINA NUÑEZ ABARCA , administrativo, C.I. 17506417-6, según mandato judicial, conferido por Escritura pública, en adelante “la denuncia
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