Juzgado de Garantía de Talcahuano

MP C/ LUCAS MANUEL TAPIA ORTEGA

Rol

O-3032-2024

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 n° 6, 11 n° 9, 14 n°1, 15 n°1, 18, 25, 30, 69 y 436, del Código Penal; artículos 47, 297, 406, 409, 411, 412 y 413 del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a CAMILO ANDRÉS REBOLLEDO SEPÚLVEDA, cédula de identidad 0021444551-4, ya individualizado, a la pena corporal de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de robo con intimidación consumado, cometido en la comuna de Hualpén en perjuicio de Rocío Millaray de Jesús López Figueroa. Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 15 y siguientes de la ley 18.216 se sustituye la pena corporal por la de libertad vigilada intensiva consistente en la sujeción del condenado a un plan y al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de condiciones especiales por el lapso de tres años y un día, conforme al plan de intervención individual que será elaborado por el delegado que se le designará al efecto y que será aprobado por el tribunal en la oportunidad procesal pertinente. Debiéndose cumplir además con todas y cada una de las demás condiciones establecidas en los artículos 17 y 17 ter de la ley 18.216, en especial a lo que ha solicitado la defensa, respecto a la sujeción a un tratamiento que lo ayude a superar su problema de consumo problemático de drogas y además la prohibición absoluta de acercarse a la víctima. El sentenciado para los efectos de elaboración de su plan, se presentará en el Centro de Reinserción Social de Concepción el día 30 de abril del año 2025 en horario de oficina con su

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 n° 6, 11 n° 9, 14 n°1, 15 n°1, 18, 25, 30, 69 y 436, del Código Penal; artículos 47, 297, 406, 409, 411, 412 y 413 del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a CAMILO ANDRÉS REBOLLEDO SEPÚLVEDA, cédula de identidad 0021444551-4, ya individualizado, a la pena corporal de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de robo con intimidación consumado, cometido en la comuna de Hualpén en perjuicio de Rocío Millaray de Jesús López Figueroa. Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 15 y siguientes de la ley 18.216 se sustituye la pena corporal por la de libertad vigilada intensiva consistente en la sujeción del condenado a un plan y al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de condiciones especiales por el lapso de tres años y un día, conforme al plan de intervención individual que será elaborado por el delegado que se le designará al efecto y que será aprobado por el tribunal en la oportunidad procesal pertinente. Deb

Texto Completo (Preview)

La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano, dieciseis de abril de dos mil veinticinco. Por estas c

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