FRANCO/ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE VILLA ALEMANA
Rol
C-637-2021
Fecha
18 de octubre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a folio 1, comparece Dante Eduardo Franco Mansilla, dependiente, c dula nacional de identidad N 12.448.056-6, domiciliado ené ° calle Berl n N 2330, Villa Alemana, quien interpone demanda deí ° prescripci n en contra de la ó Ilustre Municipalidad de Villa Alemana, representada por su Alcalde, Jos Sabat Marcos, ambos domiciliados ené calle Buenos Aires N 498, comuna de Villa Alemana, a fin de que se° declare la prescripci n de la deuda que se le imputa por concepto deó derechos de aseo domiciliario, atribuidas al inmueble correspondiente al ubicado en Berl n N 2330, Villa Alemana. í ° Funda su demanda se alando que el inmueble antes singularizado delñ cual es due o se encontrar a con deudas por derechos de aseo domiciliario,ñ í desde el 30 de mayo del a o 2011 al 30 de noviembre del a o 2017, por unñ ñ monto de $538.480, y que de conformidad con lo dispuesto en el art culoí 2521 del C digo Civil, todos aquellos cobros de aseo domiciliario desde eló a o 2011 a noviembre de 2017, se encontrar an prescritos, ya que jam s señ í á me ha iniciado acci n alguna para su cobro, por lo que se solicita se declareó prescrita la deuda por concepto de aseo domiciliario del inmueble antes individualizado. Segundo: Que, a folio 5, la demandada contest la demanda,ó solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. Se ala que es til recordar que el art culo 6 , inciso primero, delñ ú í ° Decreto Ley N 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone que el° servicio municipal de extracci n de residuos s lidos domiciliarios se cobraró ó á a todos los usuarios de la comuna, pudiendo este cobro ser diferenciado, utilizando al efecto diversos criterios, tales como programas ambientales, que incluyan, entre otros, el reciclaje; la frecuencia o los vol menes deú extracci n; o las condiciones de accesibilidad. Los criterios utilizados para laó determinaci n del cobro de estos servicios deber n ser de car cter, general yó á á objetivo, y establecerse por cada municipalidad a trav s de ordenanzasé locales. Agrega que el art culo 7 del citado Decreto Ley dispone que lasí municipalidades cobraran un derecho trimestral por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco y sitio eriazo. Expone que cada municipalidad fijar anualmente la tarifa de acuerdoá al costo real de sus servicios de aseo domiciliario, y que sin perjuicio de lo anterior, las municipalidades podr n establecer tarifas diferenciadas,á determinadas sobre bases generales y objetivas, para ciertos usuarios que requieran mayor frecuencia para la extracci n de sus basuras, como,ó asimismo, rebajar la tarifa o, en casos calificados, exceptuar de ella a aquellos usuarios que la municipalidad determine en atenci n a susó condiciones socioecon micas, bas ndose para ello en indicadores deó á estratificaci n de la pobreza generales, objetivos y de aplicaci n nacional, yó ó que en todo caso, las tarifas que as se definan ser n de car ct
Fallo
se declarará á prescrita la acci n para cobrar los derechos de aseo domiciliario,ó correspondientes a las cuotas adeudadas desde el 30 de mayo de 2011 hasta el 30 de noviembre de 2017, respecto del inmueble ubicado en pasaje Berl ní N 2330, rol de aval o 800-8.° ú Und cimo:é Que, en cuanto a la demanda reconvencional, y conforme establece el art culo 1698 del C digo Civil, incumbe probar lasí ó obligaciones o su extinci n al que alega aquellas o sta. ó é En relaci n con lo anterior y analizados los medios de prueba yó antecedentes allegados a la causa, de conformidad a los par metros queá para esos efectos disponen los art culos 341, 342, 346 y 428 del C digo deí ó Procedimiento Civil, se establecen los siguientes hechos: 1. Que la demandante se encuentra obligada al pago de los derechos de aseo domiciliario del inmueble ubicado en pasaje Berl n N 2330, í ° rol de aval oú 800-8 y 2. Que se encuentran impagos la totalidad de los periodos devengados entre el 30 de mayo de 2011 y el 31 de diciembre de 2020. As se desprende de las copias del documento denominado estado deí “ deuda de derechos de aseo domiciliario , emitidas por la Direcci n de” ó Rentas Municipales de la I. Municipalidad de Villa Alemana, las que fueron acompa adas por ambas partes, sin objeci n de ninguna de ellas.ñ ó Duod cimo:é Que, se debe tener presente que las cuotas devengadas y no pagadas desde el 31 de mayo de 2018 son susceptibles de ser cobradas, conforme a lo razonado en el considerando precedente y
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Villa Alemana CAUSA ROL : C-637-2021 CARATULADO : FRANCO/ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE VILLA ALEMANA Villa Alemana, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1, comparece Dante Eduardo Franco Mansilla, dependiente, c dula nacional de identidad N 12.448.056-6, domiciliado ené ° calle Berl n N 2330,
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