MP C/ BÁRBARA NOEMÍ RIQUELME FUENTEALBA
Rol
O-444-2024
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos, son constitutivos del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en los artículos 1º y 4º de la Ley Nº20.000, consumado; correspondiéndole a la encartada una participación en calidad de autora, de conformidad con el artículo 15 N°1 del Código Punitivo; procediendo en su contra la circunstancia modificatoria especial de la letra h) del artículo 19 de la Ley Nº20.000. Asimismo, se indica que no concurren otras circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En base a lo anterior, se solicitó que se impusiera a la acusada, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, más las penas accesorias, destrucción de la droga, el registro de la huella genética, comiso de las especies incautadas, el pago de las costas de la causa. TERCERO: ALEGATOS DE APERTURA DE LOS INTERVINIENTES. Que, el MINISTERIO PÚBLICO, en su alegato de inicio ratificó el contenido de su acusación e indicó los medios de prueba en que se sustentaría la misma, aseverando que al final del juicio se iba lograr la convicción necesaria para tener por acreditado tanto el hecho punible como la participación del acusado en él. A su turno, la DEFENSA TÉCNICA, manifestó que iba a solicitar la absolución de su defendida, por estimar que la prueba de cargo no sería suficiente para poder derribar la presunción de inocencia, y tampoco se le podría imputar alguna participación en virtud del artículo 15 Nº1 del Código Penal. CUARTO: ALEGATOS DE CLAUSURAS Y RÉPLICAS DE LOS INTERVINIENTES. Que, el MINISTERIO PÚBLICO, manifestó básicamente que con las pruebas aportadas –que comentó y analizó- se había acreditado, más allá de toda duda razonable, los hechos materia de la acusación y la participación culpable que en el ilícito de marras le cupo a la enjuiciada. Por su parte, la DEFENSA TÉCNICA, en sus alegaciones de término sostuvo que iba insistir en la absolución de su defendida por estimar Códi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que, el día ocho de abril del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, e integrada por los Magistrados don Francisco Hermosilla Iriarte, quien presidió la audiencia, señora Ada Díaz Espinosa y don Wilson González Díaz, se llevó a efecto el juicio oral de la causa Rit N°444-2024, seguido en contra de la acusada BÁRBARA NOEMÍ RIQUELME FUENTEALBA, cédula de identidad N°18.886.429-5, nacida el 10 de agosto de 1994, 30 años de edad, sin oficio, octavo año básico rendido, domiciliada en Pasaje Nueva Esperanza, sitio Nº27, Toma Eloísa Díaz, San Antonio; privada de libertad en causa diversa. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunta doña María Loretto Herrmann Cortés. La defensa del acusado fue ejercida por la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Cynthia Vivanco Rodríguez. Ambas intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el suceso materia de la acusación contenido en el auto apertura del juicio oral, reproducido textualmente, es el siguiente: “El día 10 de agosto de 2023, alrededor de las 14:30 horas, en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en Camino La Pólvora N°665 de esta ciudad, la acusada BARBARA NOEMI RIQUELME FUENTEALBA, en calidad de visita, ingresó y entregó al interno Ricardo Bruna Ahumada, una encomienda con papel higiénico en su interior, ocultando dentro de este un (01) envoltorio de látex ovalado, de color morado transfiriendo, suministrando y facilitando, sin la competente autorización, 39 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de un polvo color Código: XXXZXUDJYWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 blanco y 02 envoltorios de nylon transparente contenedores de un polvo color beige, todos presumiblemente de Cocaína Base, y junto con ellos, 02 envoltorios de nylon color naranjo, contenedores de 17. 56 gramos netos de Cannabis Sativa, droga que la acusada ingresó al recinto, poseyendo, transportando, guardando y portando consigo, destinándola a ser suministrada a terceras personas”. (sic). A juicio del ente persecutor, los hechos antes descritos, son constitutivos del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en los artículos 1º y 4º de la Ley Nº20.000, consumado; correspondiéndole a la encartada una participación en calidad de autora, de conformidad con el artículo 15 N°1 del Código Punitivo; procediendo en su contra la circunstancia modificatoria especial de la letra h) del artículo 19 de la Ley Nº20.000. Asimismo, se indica que no concurren otras circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En base a lo anterior, se solicitó que se impusiera a la acusada, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, más las penas accesori
Fallo
fallo y, además, porque que ésta ha sido representada por la Defensoría Penal Pública. DECIMOCTAVO: IMPROCEDENCIA DE PENAS SUSTITUTIVAS. Que, a juicio de este Tribunal la encartada deberá cumplir la pena privativa de libertad de manera efectiva, desde que no resulta aplicable ninguna de las penas sustitutivas de la Ley Nº18.216, considerando lo que se dispone en artículo 62 de la Ley Nº20.000 y el mérito del Extracto de Filiación y Antecedentes -analizado en el considerando decimocuarto de este fallo- donde consta que Riquelme Fuentealba ya fue condenada como autora del delito de microtráfico ilícito de drogas. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14 N°1, 15 N°1, 18, 25, 26, 29, 31, 47, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal; 1, 4, 19 letra h), 43 y 62 de la Ley Nº20.000; por unanimidad, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a BARBARA NOEMI RIQUELME FUENTEALBA, ya individualizada, como autora del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE CANNABIS SATIVA, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1, ambas normas de la Ley Nº20.000, en grado de desarrollo consumado, descubierto en la ciudad Código: XXXZXUDJYWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17 de Valparaíso, el día 10 de agosto del año 2023; a soportar la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor
Texto Completo (Preview)
1 Acusada : Bárbara Noemí Riquelme Fuentealba Delito : Tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades Fiscal : María Loretto Herrmann Cortés Defensora: Cynthia Vivanco Rodríguez R.U.C. : 2300867741-7 R.I.T. : 444-2024 ______________________________________________________________________________________________ Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO:
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