C/ RICARDO CAMILO ARAYA RIQUELME
Rol
O-1207-2021
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos : El día 07 de febrero de 2021, a las 12:45 horas aproximadamente, en circunstancias que funcionarios policiales realizaban patrullaje preventivo por la comuna de San Bernardo, sorprendieron al imputado RICARDO CAMILO ARAYA RIQUELME efectuando transacciones de venta de drogas, desde el interior del domicilio ubicado en calle Volcán Maipo Nº 1461,1 2º piso, comuna de San Bernardo, por lo cual se procedieron a hacer ingreso al domicilio antes señalado, donde se encontraba además la imputada FRANCHESCA ARACELY ARRIAGADA MUÑOZ, procediendo a la detención de ambos, encontrando sobre la mesa una caja color negro que contenía 55 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 7 gramos 900 milígramos, similares a las incautadas al comprador momentos antes, sin tener autorización por parte de los imputados para el porte y posesión de la misma. Además, se les incauta $20.000 en dinero en efectivo. Los hechos así descritos son constitutivos del delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas del artículo 4, en relación al artículo 1, ambos de la Ley N° 20.000, en grado de consumado. A la imputada le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autora en el delito señalado. _ Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. Código: EUSGXUMZWBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 9, 15 No. 1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 67, 68, 68 bis, 69, 70 del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 388 y siguientes, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1 y 4 de la Ley No. 18.216, se declara: i.- Que se condena a FRANCHESCA ARACELY ARRIAGADA MUÑOZ, cédula de ide
Fallo
se declara: i.- Que se condena a FRANCHESCA ARACELY ARRIAGADA MUÑOZ, cédula de identidad N° 0018976853-2, fecha de nacimiento 09 de agosto de 1994, con domicilio en Calle SANTA MERCEDES Nº14862, DEPTO 31, comuna de San Bernardo, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 UTM.- sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado(a) de libertad el(la) imputado(a) en la causa el día 8 de febrero de 2021, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor(a) del delito de Tráfico de pequeñas cantidades de droga, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 4, en relación al artículo 1, ambos de la Ley N° 20.000, delito cometido en San Bernardo, territorio jurisdiccional del tribunal, el 07 de febrero de 2021. ii.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al(a) sentenciado(a) se le sustituye por la pena de remisión condicional, por el término de 1 año, sujeto(a) a la asistencia y observación del correspondiente órgano administrativo de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 5 de la Ley No. 18.216 y las demás que el referido organismo le imparta. Que no existen abonos de tiempo que considerar por no haber permanecido detenido(a), privado(a) de libertad en con
Texto Completo (Preview)
_. ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. _ Fecha : quince de abril de dos mil veinticinco. Imputado : FRANCHESCA ARACELY ARRIAGADA MUÑOZ, cédula de identidad N° 0018976853-2, fecha de nacimiento 09 de agosto de 1994, con domicilio en Calle SANTA MERCEDES Nº14862, DEPTO 31, comuna de San Bernardo. Fiscal : MARÍA EUGENIA ARANEDA CANALES. Defensor : JESSICA CAROLINA RETAMAL UTRE
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