Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli

MP C/ FRANCO IGNACIO OYARZO GONZÁLEZ

Rol

O-117-2025

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

FALSIFICACION DE MONEDA Y OTROS (ART. 162 CÓDIGO PENAL)., FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL)

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y ser representado por la defensoría penal pública. Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 4° del Decreto Ley N° 645 sobre el Registro Nacional de Condenas. Archívese oportunamente. Los intervinientes no renuncian a los plazos y recursos legales. Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N° 117 - 2025 RUC N° 2500118687-9 Dictada por don CARLOS GUILLERMO AGUILAR HERNANDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Código: NGLXXUGWVDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: NGLXXUGWVDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-16T12:17:04-0400

Fundamentos

considerando: Que en esta causa RIT Nº 117 - 2025, RUC Nº 2500118687-9, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don FRANCO IGNACIO OYARZO GONZÁLEZ, Cédula Nacional de Identidad N° 0020954057-6, domiciliado en Calle POBLACION RAICES DE ALERCE, PASAJE CARDENAL ROGER Etchegaray Nº1200, comuna de Puerto Montt. PARTE CONSIDERATIVA: Consta en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA:

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a don FRANCO IGNACIO OYARZO GONZÁLEZ, Cédula Nacional de Identidad N° 0020954057-6, ya individualizado, como autor del delito consumado poner en circulacion de moneda falsa, previsto y sancionado en el artículo 168 del Código Penal, y falta de respeto a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 495 N°4 del Código Penal, hecho cometido en esta localidad con fecha 25 de enero 2025, a las siguientes penas: Poner circulacion de moneda falsa A) 41 DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO. B) A la medida accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena. C) A MULTA DE 1/3 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Se hace presente, además, que se le tiene, en este acto, por cumplida multa impuesta, atendido el mayor tiempo de privación de libertad que el requerido registra en razón de la presente causa. Falta de respeto a la autoridad A) A MULTA DE 1/3 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Código: NGLXXUGWVDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que la multa impuesta deberá pagarse en pesos en su valor nominativo, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República, a través de un formulario que le será entregado en el Tribunal. Que para el pago de la multa impuesta se concede al sentenciado hasta el último día hábil del mes siguiente a que esta sentencia quede ejecutoriada y en caso de no pago se hará aplicabl

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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA Etchegaray Nº 823, Fono 63 2 311 335 P A N G U I P U L L I S E N T E N C I A Panguipulli, quince de abril de dos mil veinticinco. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Que en esta causa RIT Nº 117 - 2025, RUC Nº 2500118687-9, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don FRANCO

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