7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ JEAN PAUL ALEXANDER LEYTON CABALLERO

Rol

O-316-2024

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados configuran el delito de receptación de especies, ilícito previsto en el artículo 456 bis A inciso del Código Penal, en el cual le atribuyó a Reyes Argel, única acusada respecto de la cual se efectuó el juicio oral que nos convocó, participación en calidad de autora, al haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. Señaló que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y pidió se le impusiera la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y multa de cinco unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en sus alegatos el fiscal ratificó su acusación y para justificar sus pretensiones rindió prueba testimonial e incorporó fotografías. CUARTO: Que, en sus alegatos el defensor pidió la recalificación de los hechos a hurto de hallazgo, debido a que en su parecer no se acreditó la existencia del delito base, esto es de un robo con fuerza en las cosas en lugar habitado. Código: HBHSXUTXKEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Se valió de los dichos de su representada y del contra examen de los testigos de cargo. QUINTO: Que, la acusada renunció a su derecho a guardar silencio y declaró al inicio del juicio, ocasión en la cual expresó que el 2 de enero de 2023 salió a pasear al cerro junto a su pareja Jean Paul y como a las 15,30 a 16,00 horas se sentaron sobre unas piedras, desde donde vieron una mochila tirada en el suelo junto a unos arbustos. Al revisarla comprobaron que contenía un par de zapatillas y una llave. Ella se llevó la mochila y se puso las zapatillas que había encontrado en su interior; en tanto, Jean Paul encontró otras cosas, que también se llevó. Añadió que continuaron su marcha y que alrededor de una hora después fueron detenidos en el sector El Abanico. Al ser consultada acerca de qué había pasado con los zapatos que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se efectuó la audiencia de juicio oral de la causa seguida en contra de MACARENA SCARLETTE REYES ARGEL, chilena, cédula nacional de identidad número 17.422.461-7, nacida en Santiago el 4 de junio de 1990, 34 años, soltera, se ignora ocupación, domiciliada en calle Orlando Letelier 10.001, Peñalolén. Sostuvo la acusación el fiscal adjunto Samuel Constenla Morales y asistió al acusado el defensor penal público Sebastián Andrade Delvas. SEGUNDO: Que, la acusación del Ministerio Público se fundó en que “el día 2 de enero de 2024 aproximadamente a las 17:48 horas en calle Antupiren frente al número 9591 de la comuna Peñalolén, Macarena Scarlet Reyes Argel Portaba una mochila con estampado de los juegos panamericanos 2023 y en su interior mantenía las llaves de una motocicleta marca vespa placa patente FRK043 y un par de zapatillas marca Nike mientras que el imputado Jean Paul Alexander Leyton caballero portaba una mochila Tipo porta cámara negra, incautándoseles a los imputados una cámara fotográfico, 4 cadenas 2 pares más de zapatillas un banano, dos mochilas , una billetera entre otras especies menores . Todas estas especies, fueron sustraídas mediante el delito de robo lugar habitado a la víctima Javiera Francisca Gandarillas Fernández, el día 31 de diciembre de 2023 desde su domicilio ubicado en calle buen camino 1001 comuna de Peñalolén

Fallo

Por estas consideraciones y por el porte no justificado de estos elementos que les eran ajenos a los imputados no podían menos que conocer el origen ilícito de las mismas”. Para el fiscal los hechos relatados configuran el delito de receptación de especies, ilícito previsto en el artículo 456 bis A inciso del Código Penal, en el cual le atribuyó a Reyes Argel, única acusada respecto de la cual se efectuó el juicio oral que nos convocó, participación en calidad de autora, al haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. Señaló que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y pidió se le impusiera la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y multa de cinco unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en sus alegatos el fiscal ratificó su acusación y para justificar sus pretensiones rindió prueba testimonial e incorporó fotografías. CUARTO: Que, en sus alegatos el defensor pidió la recalificación de los hechos a hurto de hallazgo, debido a que en su parecer no se acreditó la existencia del delito base, esto es de un robo con fuerza en las cosas en lugar habitado. Código: HBHSXUTXKEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Se valió de los dichos de su representada y del contra examen de los testigos de cargo. QUINTO: Que, la acusada renunció a su derecho a

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1 Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se efectuó la audiencia de juicio oral de la causa seguida en contra de MACARENA SCARLETTE REYES ARGEL, chilena, cédula nacional de identidad número 17.422.461-7, nacida en Santiago el 4 de junio de 1990, 34 años, soltera, se ignora ocupación, domiciliada en calle Orlando Letelier 1

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