HUACCHA/RECICLAJES TEXTILES SPA
Rol
O-193-2022
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 07 de abril de 2022, doña AIDÉ HUACCHA TUNANTE, dependiente, con domicilio en calle Genaro Gallo N°1643 de la ciudad de Iquique, interpone demanda en procedimiento ordinario del trabajo, en contra RECICLAJES TEXTILES SPA., representada legalmente por doña BÁRBARA SABRINA LICHTMAN, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Circunvalación, Manzana C, Sitio 19 A y B, Barrio Industrial de la ciudad de Iquique y solicita se declare justificado el despido indirecto impetrado en contra de la demandada y que ésta sea condenada al pago de las prestaciones que indica más reajustes, intereses y costas. Que, con fecha 07 de junio de 2022, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 13 de junio de 2021, se llamó a las partes a conciliación la cual no prosperó. Que, en audiencia preparatoria se fijaron los siguientes hechos a probar: 1° Hechos fundantes de la causal de autodespido invocada por la trabajadora demandante. 2° Efectividad de haberse compensado los feriados demandados. Que, las partes ofrecieron prueba al tenor de los puntos de prueba determinados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que ingresó a trabajar para la demandada, con fecha 24 de septiembre del año 2019, en virtud de un contrato de trabajo de carácter indefinido, a fin de desempeñarse como seleccionadora/operaria; con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 17:30 horas y con una remuneración de $567.500.- En cuanto al despido indirecto, señala que su empleador no pagó sus cotizaciones de seguridad social de los meses de diciembre del año 2021, enero y febrero del año 2022 ni la remuneración correspondiente al mes de febrero del año 2022. Sostiene que, por medio de carta de autodespido, con fecha 31 de marzo del año 2022, comunicó a su empleador, el término del contrato de trabajo, fundado en la causal contemplada en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Acto seguido, cita causa ROL 3668-2014, pronunciada por la Excelentísima Corte Suprema, en sentencia de unificación de jurisprudencia de fecha 27 de noviembre de 2014 y transcribe considerandos: octavo a decimonoveno. En cuanto a la nulidad del despido sostiene que, al tiempo que comunicó a la empresa demandada el término del contrato de trabajo por el artículo 171 del Código del Trabajo, el no pago de sus cotizaciones de seguridad continuaba. A este respecto cita causa ROL 15.323-2014, recurso de unificación de jurisprudencia acogido, de fecha 7 de agosto del año 2014 y transcribe considerandos: décimo a decimoséptimo.
Fallo
POR TANTO, solicita que se acoja su demanda, en todas sus partes, declarando: 1.- Que, el despido indirecto verificado con fecha 31 de marzo del año 2022, se ajustó a derecho, por haber incurrido el empleador en la causal de terminación de contrato de trabajo contemplada en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo. 2.- Que, el despido indirecto verificado con fecha 31 de marzo del año 2022, se declara nulo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. 3.- Que, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones, recargos y prestaciones: a.- $567.500.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo o la suma que prudencialmente y de acuerdo a derecho se determine. b.- $1.702.500.-, por concepto de indemnización por 3 años de servicios o la suma que prudencialmente y de acuerdo a derecho se determine. c.- $851.250.-, por concepto de recargo legal previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo en relación a la causal de despido indirecto invocada o la suma que prudencialmente y de acuerdo a derecho se determine. d.- $500.000.-, por concepto de feriado legal periodo 2020-2021 o la suma que prudencialmente y de acuerdo a derecho se determine. e.- $250.000.-, por concepto de feriado proporcional o la suma que prudencialmente y de acuerdo a derecho se determine. f.- $567.500.-, por concepto de remuneración correspondiente al mes de febrero del año 2022 o la suma que prudencialmente y de acuerdo a derecho se determine. g.-
Texto Completo (Preview)
N° RIT 0-193-2022 RUC 22-4-0395019-3 HUACCHA TUNANTE, AIDE CON RECICLAJES TEXTILES SPA SENTENCIA Iquique, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 07 de abril de 2022, doña AIDÉ HUACCHA TUNANTE, dependiente, con domicilio en calle Genaro Gallo N°1643 de la ciudad de Iquique, interpone demanda en procedimiento ordinario del trabajo, en contra RECICLAJES TEXTILES SPA., repre
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