Juzgado de Garantía de La Ligua

MINISTERIO PÚBLICO C/ CRISTOFER EDUARDO BRAVO GALLARDO

Rol

O-382-2025

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos N° 6 y 9 y del Código Penal; y siguientes del Código Procesal Penal; 9 de la Ley de Tránsito; y las normas pertinentes de la Ley .2 6;

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se condena a don CRISTOFER EDUARDO BRAVO GALLARDO, cédula de identidad N° 9. .7 6- domiciliado en avenida Cachagua N° 2 0 comuna de Zapallar; a sufrir la pena de DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, en su calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo sin contar con la licencia profesional debida, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Tránsito, cometido el día de marzo de 202 , en la comuna de Zapallar. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo de la Ley .2 6 respecto del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, CRS LA LIGUA, por el lapso de UN AÑO debiendo además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile ya individualizado el día 2 de abril de 202 , bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. III.- Cúmplase con lo dispuesto en el artículo de la Ley .2 6.- IV.- Que, en atención a la naturaleza del procedimiento desarrollado, se exime al sentenciado del pago de las costas del proceso. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. Certifíquese en su oportunidad qu

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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos N° 6 y 9 y del Código Penal; y siguientes del Código Procesal

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