C/ JUAN DAVID BALTAZAR PINTO
Rol
O-62-2025
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día 10 de abril de 2025 ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Juan Ibacache Cifuentes, Rodrigo Villar Bustamante, y Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno 62-2025 seguida en contra de JUAN DAVID BALTAZAR PINTO, boliviano, cédula de identidad para extranjeros número 14.953.654- K, nacido el 13 de septiembre de 1999, 25 años, soltero, estudios medios, albañil, domiciliado en Los Almendros 2845, Alto Hospicio, representado por el defensor penal publico Luis Saavedra Terrazas, y en contra de EFRAÍN MENDOZA QUISPECAHUANA, boliviano, cédula de identidad para extranjeros número 14.953.760-0, nacido el 23 de marzo de 1998, 27 años, soltero, estudios medios, albañil, domiciliado en Pasaje Rancagua, sitio 14, manzana 10, La Negra, Alto Hospicio, representado por Pamela Andrea Delucchi Henríquez, defensora penal pública. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal, don Milton Torres Carrasco. SEGUNDO: Acusación. Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: El día 06 de junio de 2024, siendo las 22:00 horas aproximadamente y en circunstancias que personal del Ejército de Chile realizaba labores de fiscalización y prevención en la Frontera con Bolivia en la comuna de Colchane, divisó a 02 personas que ingresaban a Chile por el paso no habilitado de Cerrito Toldo, ambos sujetos y que resultaron ser los acusados Juan Baltazar Pinto y Efraín Mendoza Quispecahuana cargaban unas mochilas y fueron interceptados por personal militar, detectando que transportaban droga al interior de sus bolsos, debido a ello concurrió al lugar personal de Carabineros quienes lograron determinar que el acusado Efraín Mendoza, transportaba en dicha mochila la cantidad de 21 paquetes, todos ellos contenedores de una sustancia que resultó ser cocaína y con un peso de
Fundamentos
considerando 10 del presente
Fallo
fallo y la pena de multa se les tiene por cumplida con cargo al día de su detención. 3.- De conformidad con el artículo 31 del Código Penal y el artículo 45 de la Ley N°20.000, se decreta el comiso de las especies incautadas e individualizadas en el considerando 10 del presente fallo. 4.- No concurriendo las condiciones establecidas en la Ley 18.216 para el otorgamiento de penas sustitutivas, los condenados cumplirán efectivamente el castigo corporal impuesto, que se le contará desde el día 07 de junio del año 2024 Código: QTYQXUWXRFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 12 - fecha desde la cual se encuentran privados de libertad en esta causa, en prisión preventiva. 5.- Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la ley 19.070, una vez que la presente sentencia se encuentra firme o ejecutoriada, se ordena que determine la huella genética de los condenados, previa toma de muestras biológicas si fuere necesario, con la finalidad de ser incluidas en el Registro de Condenados del Servicio de Registro Civil e Identificación. 6.- Comuníquese la presente sentencia en su oportunidad, y dentro del plazo legal, al Servicio Nacional de Migrantes sobre la circunstancia de haberse dictado la misma, conforme lo ordena el artículo 145 de la Ley N°21.325.- 7.- Ofíciese a los organismos que correspondan para hacer cumplir lo resuelto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. 8.- Remíta
Texto Completo (Preview)
- 1 - C/ JUAN DAVID BALTAZAR PINTO - EFRAÍN MENDOZA QUISPECAHUANA. TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES. RIT 62-2025 RUC 2400652664-7. Iquique, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día 10 de abril de 2025 ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Juan Ibacache Cifuentes, Rodrigo Villar Bustamante
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