GABRIEL ANTONIO MORALES ESCOBAR C/ RUBÉN AGUSTÍN MORALES ESCOBAR
Rol
O-196-2023
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N°196-2023 seguida contra RUBEN AGUSTIN MORALES ESCOBAR, cédula nacional de identidad Nº 11.173.065-2, 58 años, nacido en Molina, el 1 de diciembre de 1966, soltero, analfabeto, trabajador agrícola, domiciliado en calle Los Ponce S/N, comuna de Río Claro; representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública, doña Catalina Cereceda Vidal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, mediante la intervención del fiscal doña Claudia Díaz Sánchez. Los intervinientes letrados, fijaron su domicilio y forma de notificación en forma previa, en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: De la acusación.- Que los hechos y circunstancias objeto de la acusación fiscal se encuentran contenidos en el auto de apertura del juicio oral de fechas 23 de diciembre de 2024, del Juzgado de Garantía de Talca, en el que se señala, en primer término en cuanto a los hechos, lo siguiente: “El imputado RUBEN AGUSTIN MORALES ESCOBAR, es hermano de la víctima GABRIEL ANTONIO MORALES ESCOBAR.- En tal contexto el día 19 de Julio de 2019, en horas de la noche, en el interior del sitio en donde tanto víctima como imputado tienen su respectivo hogar, ubicado en Sector Bajo Los Ponce sin número, Comuna de Río Claro, a las 21 horas aproximadamente el imputado sin causa ni motivo que justifique su actuar y premunido de un arma corto punzante agredió a la víctima con esta arma en forma reiterada hiriéndolo en diversas partes del cuerpo provocándole herida cortante en cuero cabelludo, arco cigomático izquierdo, nariz y en pared abdominal, múltiples heridas corto punzantes en abdomen y faciales, lesiones calificadas de mediana gravedad que le provocaron enfermedad y/o incapacidad para desarrollar actividades habituales por un período de tiempo de entre 16 a 29 días, lesiones que requirieron sutura y por las cuales la victima inclusive permaneció hospitalizado”. Código: KFQGXUZBPFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de LESIONES MENOS GRAVES EN VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación al artículo 5º de la Ley 20.066, con la circunstancia especial de determinación de pena del artículo 400 del Código Penal, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor y encontrándose el delito en grado consumado. Agrega que concurre la circunstancia modificatoria agravante especial de responsabilidad penal del artículo 400 del Código Penal, esto es: ser la víctima hermano del acusado, por lo que conforme a los artículos 1, 2, 3, 5, 13, 14, 15, 18, 21 y ss., 25, 30, 50, 68, 69, 399 y 400 del Código Penal, artículo 5º y ss. de la Ley 20.066 y artículos 45, 259 y ss., del Código Procesal Penal, pide se le imponga al acusado RUBEN AGUSTIN MORALES ESCOBAR ya individualizado, la pena de OCHOCIENTOS DIECIOCHO DÍAS (818) de Presidio Menor en su Grado Medio, como autor del delito de Lesiones CLINICAMENTE MENOS GRAVES en contexto de Violencia Intrafamiliar, en grado consumado, más las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal esto es suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena, más las sanciones accesorias de la Ley 20.066 en su artículo 9 letras a) “abandono del hogar común que compartía con la víctima”; b) “la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o donde esta se encuentre” ambas por el periodo de dos años y letra d) “la asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de ori
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y 9, 14 N°1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 30, 50, 67, 69, 399 y 400 todos del Código Penal; artículos 45, 46, 47, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículo 240 del Código de Procedimiento Civil; artículo 5° de la Ley 20.066; 4 y 5 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que SE CONDENA a RUBEN AGUSTIN MORALES ESCOBAR, como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en perjuicio de Rubén Agustín Morales Escobar, cometido el día 19 de julio de 2019, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, concurriendo en la especie los requisitos del artículo 4º de la ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Talca por el término de un año, debiendo presentarse al quinto día desde que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia, tiempo que deberá cumplir las condiciones que establece el artículo 5 de la Ley 18.216 y su reglamento. Si se revocare o quebrantare la pena sustitutiva, el condenado cumplirá efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas; s
Texto Completo (Preview)
1 RUC N° : 1900776543-9 RIT N° : 196-2023 Acusado : RUBEN AGUSTIN MORALES ESCOBAR Delito : Lesiones menos graves en VIF Talca, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N°196-2023 seguida contra RUBEN AGUSTIN MORALES ESCOBAR, cédula nacional de identidad Nº 11.173.065-2, 58 a
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