SILVA/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
C-7310-2021
Fecha
15 de octubre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don JOSE LUIS SILVA POVEA, conserje, domiciliado en Quinta Vergara 395, comuna de Maipú, quien en procedimiento ordinario de mayor cuantía dedujo acción de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, persona jurídica de derecho público, representada por don Tomás Vodanovic Escudero, Alcalde, ambos domiciliados en Avenida Cinco de Abril 260, comuna de Maipú, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Señaló ser residente y dueño del inmueble ubicado en Quinta Vergara 395, comuna de Maipú, que mantiene una deuda por derechos de aseo desde el 18 de septiembre de 2004 al 30 de junio de 2020. Alegó que respecto de los períodos que van desde el 18 de septiembre de 2004 al 30 de junio de 2016 la acción de cobro se encuentra prescrita por haberse superado el plazo de tres años desde su devengo, por la suma total de $1.206.163.- Fundó su acción en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil, de modo que solicitó al Tribunal tener por interpuesta demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva en contra de la demandada, ya individualizada, y en definitiva que el Tribunal declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de la deuda de derechos de aseo, respecto de la propiedad ubicada en Quinta Vergara 395, comuna de Maipú, por el período que se extiende desde el 18 de septiembre de 2004 al 30 de junio de 2016, por la suma de $1.206.163.-. C-7310-2021 Foja: 1 En folio 9 de la carpeta electrónica, se tuvo por notificada de la demanda y su proveído a la parte demandada. En folio 7 de la carpeta electrónica, compareció don Juan Carlos Anabalón Dolhatz, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, quien se allanó a la demanda interpuesta en su contra, sin controvertir los hechos expuestos en la demanda, allanándose a la misma, y solicitó se le exima del pago de las costas, atendido el allanamiento efectuado, y por cuanto ha tenido motivo plausible para litigar. En folio 10 de la carpeta electrónica, se tuvo por evacuado el trámite de la réplica, en rebeldía de la parte demandante. En folio 10 de la carpeta electrónica, al no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante, en procedimiento ordinario dedujo acción de prescripción extintiva en contra de la demandada, ya individualizada, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que se dan por reproducidos en la parte expositiva de esta sentencia. En virtud de dichos fundamentos solicitó tener por interpuesta la demanda, se acoja y que en definitiva el Tribunal declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de la deuda de derechos de aseo, respecto de la propiedad ubicada en Quinta Vergara 395, comuna de Maipú, por el período que se extiende desde el 18 de septiembre de 2004 al 30 de junio de 2016, por la suma de $1.206.163.-; SEGUNDO: Que, la parte demandada se allanó a los términos de la misma, sin costas, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en la parte expositiva de la sentencia; TERCERO: Que, no existiendo controversia entre las partes respecto a los hechos, en virtud de lo previsto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto en el artículo 318 del mismo cuerpo legal antes citado, se citó a las partes a oír sentencia,
Fallo
Por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes, 48 y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales; Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; artículos 1567 N° 10, 2492 y siguientes, y 2521 del Código Civil; y artículos 144, 158, 160, 162, 170, 254 y 313 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: A) Que se acoge la demanda interpuesta en lo principal de folio 1 de la carpeta electrónica y, en consecuencia, se declaran prescritas las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda que ha devengado el inmueble ubicado en Quinta Normal 395, comuna de Maipú, por concepto de cobro de derechos de aseo domiciliario por los períodos comprendidos desde el 18 de septiembre de 2004 al 30 de junio de 2016, por la suma de $1.206.163.-, ambos inclusive, que el actor adeuda a la Ilustre Municipalidad de Maipú. B) Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese a las partes por cédula y archívense los autos en su oportunidad. Rol N° 7.310-2021 C-7310-2021 Foja: 1 Dictada por doña SUSANA RODRIGUEZ MUÑOZ, Jueza. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de Octubre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecid
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C-7310-2021 Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7310-2021 CARATULADO : SILVA/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ Santiago, quince de Octubre de dos mil veintiuno VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don JOSE LUIS SILVA POVEA, conserje, domiciliado en Quinta Vergara 395, comuna de Maipú, quien en procedimiento ordi
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