Juzgado de Letras y Garantía de Freirina

MP C/ RODRIGO AURELIO CORTÉS SIERRA

Rol

O-325-2024

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 06 de abril del año 2024, aproximadamente a las 23:00, el imputado RODRIGO AURELIO CORTÉS SIERRA, condujo en estado de ebriedad un camión repartidor de gas de la empresa Gasco, cuya patente se desconoce, condujo hasta el hospital de Huasco Manuel Magalhaes Medling, ubicado en calle Cautín 107 de dicha comuna, el imputado al solicitarle la documentación respectiva, señaló no tener licencia de conducir, además de tener un fuerte halito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, lo cual se le realizó la prueba respiratoria de intoxilaser, arrojando que el imputado conducía el vehículo motorizado con 2.14 grados de alcohol por cada litro de sangre. SE DECLARA: I. Que se condena a RODRIGO AURELIO CORTÉS SIERRA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Huasco, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, ACCESORIAS (Accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena) y PROHIBICIÓN DE OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR por el periodo de 2 años. II. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el Código: FSTKXUKTQBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 468 del Código Procesal Penal.- Se mantiene la Medida Cautelar de Prisión Preventiva. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código:

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a RODRIGO AURELIO CORTÉS SIERRA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Huasco, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, ACCESORIAS (Accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena) y PROHIBICIÓN DE OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR por el periodo de 2 años. II. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el Código: FSTKXUKTQBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 468 del Código Procesal Penal.- Se mantiene la Medida Cautelar de Prisión Preventiva. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: FSTKXUKTQBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-16T11:14:20-0400

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Freirina,diez de abril de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Freirina MAGISTRADO: PABLO MATÍAS RODRÍGUEZ BUSTOS RUC: 2410016897-5 RIT: 325 - 2024 IMPUTADO: RODRIGO AURELIO CORTÉS SIERRA C.I. 15.595.618-6 FECHA DE NAC. 10-02-1984 DIRECCION Calle MANUEL RODRIGUEZ Nº 605 COMUN A: Huasco. DELITO CONDUC.ESTADO D

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