3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MARIO ALEJANDRO VALDENEGRO MUÑOZ

Rol

O-4547-2024

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos acreditados: “El día 15 de septiembre de2024, alrededor de las 04:00 horas de la madrugada, el imputado encontrándose en la vía pública, esto es, avenida Fermín Vivaceta con calle Colón, comuna de Independencia se acercó a la víctima doña Karen Rodríguez Contreras, la cual se aprestaba a subir a un vehículo de transporte de pasajeros, procediendo el acusado de forma sorpresiva a arrebatarle el teléfono celular que la víctima mantenía en sus manos, huyendo con la especie del lugar.” Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Circunstancias atenuantes acogidas: Artículo 11 N° 9 del Código Penal, la que se acredita por la admisión de responsabilidad en los hechos del requerimiento. Circunstancias agravantes acreditadas: No concurre. Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco. SE DECLARA: I) Que se CONDENA a MARIO ALEJANDRO VALDENEGRO MUÑOZ, cédula de identidad Nº 1 0 0 5 -1, ya individualizado, a la pena de 211 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el Código: HVXXXUCMQCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pedro Montt Nº 1606, Edificio ‘F’ Piso N° 9, Santiago. Telefono: 229 200 - 229 2 artículo 4 inciso 2º del Código Penal, en grado de consumado, cometido el día 15 de septiembre de 2025, en la comuna de Independencia, territorio jurisdiccional del Tribunal. II) Que la pena privativa de libertad precedentemente impuesta se tendrá POR CUMPLIDA, con los 211 días de privación de libertad a los que ha estado sometido el sentenciado en razón de esta causa, a saber, bajo la medida cautelar de prisión preventiva desde el día 15 de septiembre de 2024 hasta el día 14 de abril de 2025. III) Que no se condena en costas al sentenciado

Fundamentos

considerando la aceptación de responsabilidad. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 8 del Código Procesal Penal Regístrese y archívese en su oportunidad. Se tiene por notificados de esta sentencia a los intervinientes presentes en esta audiencia. Dictada por don JUAN DIEGO HUGO ÁLVAREZ JIMÉNEZ, Juez Suplente del ° Juzgado de Garantía de Santiago. Habiendo los intervinientes renunciados a los términos legales, la sentencia se entenderá firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9 y siguientes del Código Procesal Penal” Código: HVXXXUCMQCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: HVXXXUCMQCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-16T11:41:41-0400

Fallo

SE DECLARA: I) Que se CONDENA a MARIO ALEJANDRO VALDENEGRO MUÑOZ, cédula de identidad Nº 1 0 0 5 -1, ya individualizado, a la pena de 211 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el Código: HVXXXUCMQCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pedro Montt Nº 1606, Edificio ‘F’ Piso N° 9, Santiago. Telefono: 229 200 - 229 2 artículo 4 inciso 2º del Código Penal, en grado de consumado, cometido el día 15 de septiembre de 2025, en la comuna de Independencia, territorio jurisdiccional del Tribunal. II) Que la pena privativa de libertad precedentemente impuesta se tendrá POR CUMPLIDA, con los 211 días de privación de libertad a los que ha estado sometido el sentenciado en razón de esta causa, a saber, bajo la medida cautelar de prisión preventiva desde el día 15 de septiembre de 2024 hasta el día 14 de abril de 2025. III) Que no se condena en costas al sentenciado considerando la aceptación de responsabilidad. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 8 del Código Procesal Penal Regístrese y archívese en su oportunidad. Se tiene por notificados de esta sentencia a los intervinientes presentes en esta audiencia. Dictada por don JUAN DIEGO HUGO ÁLVAREZ JIMÉNEZ, Juez Suplente del ° Juzgado de Gara

Texto Completo (Preview)

Pedro Montt Nº 1606, Edificio ‘F’ Piso N° 9, Santiago. Telefono: 229 200 - 229 2 RESUMEN: R.U.C.Nº : 2401102545 – 1 RIT. : 4547 – 2024 TIPO DE DELITO : ROBO POR SORPRESA NOMBRE IMPUTADO : MARIO ALEJANDRO VALDENEGRO MUÑOZ CÉDULA DE IDENTIDAD : 1 0 0 57-1 DOMICILIO : CALLE TENIENTE BISSON N° 84 , INDEPENDENCIA FISCAL : ÁLVARO EUSEBIO NÚÑEZ SAN MARTÍN DEFENSOR : CLAUDIA ANDREA MORÁN REYES TRIBUNAL :

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