1º Juzgado de Letras de Rengo

FONDO DE INVERSION PRIVADO ECAPITAL/COMPAÑÍA FRUTÍCOLA ALESSANDRINI LTDA.

Rol

C-1811-2019

Fecha

15 de octubre de 2021

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 16 de octubre de 2019, a folio N 1, compareci don° ó PHILLIPIE SOUMASTRE DREIMAN, abogado, en representaci n del FONDOó DE INVERSI N PRIVADO ECAPITAL, RUT N 76.505.525-3, el cual esÓ ° administrado por Administradora de Fondos de Inversi n Amicorp S.A., quien a suó vez es representada por Emprender Capital Servicios Financieros SpA, cuyo representante legal es don Hugo Baranda Peralta, chileno, casado, ingeniero civil industrial, c dula nacional de identidad N 12.404.130-1, todos domiciliados ené ° calle Cerro Plomo N 5420, piso 18, comuna de Las Condes, en autos caratulados° FONDO DE INVERSI N PRIVADO ECAPITAL/COMPA A FRUT COLA“ Ó ÑÍ Í ALESSANDRINI LTDA.”, ROL C-1811-2019, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de la demandada COMPA A FRUT COLA ALESSANDRINIÑÍ Í LIMITADA, sociedad del giro de su denominaci n, R.U.T. N 76.009.463-4,ó ° representada legalmente por don TALO LUIS FELIPE ALESSANDRINIÍ IB EZÁÑ , factor de comercio, c dula nacional de identidad N 7.022.477-1, ambosé ° con domicilio en Fundo El Carmen, comuna de Quinta de Tilcoco, solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en su contra, admitirla a tramitaci n yó ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $16.790.900, m s los reajustes, intereses y costas que procedan de conformidad a laá ley; y si no pagar en el acto de ser requerida, ordenar se siga adelante la ejecuci né ó hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con expresa condenaci n en costas. ó Al fundar su acci n se al que consta en autos que la demandada, en gesti nó ñ ó ó preparatoria efectuada en estos mismos autos, fue notificada bajo apercibimiento legal de la factura N 43, emitida con fecha 01 de junio de 2019, por un monto de° $16.790.900. Que, con fecha 02 de octubre de 2019, en el cuaderno de gesti nó preparatoria, se certific que la parte demandada no aleg falsificaci n material deó ó ó la factura ni del recibo contenido en ella, raz n por la cual, de co

Fundamentos

considerando 9 de dicho

Fallo

fallo en que la Corte Suprema defineó este tipo de falsedad expresa que se llama ideol gica, dispone que est dada porqueó á el documento no es falso en sus condiciones de existencia, sino que son falsas las ideas que en l quieren afirmar como verdaderas, es decir, el contenido delé documento es falso. En este sentido indic que el contenido del documento que en estos autos seó cobra se ala que existe una acreencia en favor de su representada por la suma deñ $16.790.900, pero en la realidad lo que ocurre es que el servicio consignado en la factura cuyo cobro se pretende “TRANSPORTE. Traslado de frutas, cada viaje tiene un valor de 830000 (neto) orden de compra 767547 con fecha 21/04/2019, se efectuaron 17 viajes desde Quinta de Tilcoco a diferentes destinos”, nunca fue prestado, ya que su representada nunca ha contratado ni convenido de forma alguna con el emisor de la factura, y a mayor abundamiento, la factura se funda en la orden de compra 767547 con fecha 21/04/2019“ ”, orden de compra que no fue emitida por su representada y concretamente fue falsificada, hecho que es materia de una querella criminal. As las cosas, como S.S., podr apreciar claramente, el documento que sirveí á de fundamento para la presente ejecuci n tiene una absoluta e irremediableó disconformidad entre lo que en l se consigna y lo que efectivamente ocurre en laé realidad, lo que en palabras de la Excelent sima Corte Suprema, estamos frente a laí existencia de una falta de correspondencia entre el cont

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-1811-2019 CARATULADO : FONDO DE INVERSION PRIVADO ECAPITAL/COMPA A FRUT COLA ALESSANDRINI LTDA.ÑÍ Í Rengo, quince de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, con fecha 16 de octubre de 2019, a folio N 1, compareci don° ó PHILLIPIE SOUMASTRE DREIMAN, abogado, en representaci n del FONDOó DE INVER

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