Juzgado de Garantia de Viña del Mar

MIN PUBLICO C/ ROBERTO ANTONIO RAMÍREZ JOFRÉ

Rol

O-884-2025

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “Que el día primero de febrero del 2025, alrededor de las 12:00 horas, el imputado ROBERTO ANTONIO RAMÍREZ JOFRÉ se encontraba en Calle 8 norte con San Martín, momentos en que se acerca el inspector municipal Carlos Francisco Opazo Gonzalez, en el vehículo municipal, quien le señala que debe retirarse de dicho lugar, toda vez que está permaneciendo al interior de un ruco en. El imputado se ofusca y comienza a amenazarlo gritando, lo voy a matar. Inspectores reculiados para luego proceder a lanzar una piedra al vehículo placa patente. SPSD-31 de Seguridad Pública de la ilustre municipalidad de Viña del Mar, provocándole daños avaluados en más de 1 UTM.” SENTENCIA VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y 9, 14 Nº1, 15 Nº1, 30, 296 N°3 y 487 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 4 y 5 de la Ley N° 18.216, se declara: I. Que se condena a ROBERTO ANTONIO RAMÍREZ JOFRÉ, ya individualizado, a la pena de cuarenta y un días (41) de prisión en grado máximo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de amenazas no condicionales, tipificado y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, cometido el día 1° de febrero del 2025, en la comuna de Viña del Mar. II. Que, además, se condena a ROBERTO ANTONIO RAMÍREZ JOFRÉ, ya individualizado, al pago de una multa de una (1) unidad tributaria mensual, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de daños simples, tipificado y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, cometido el día 1° de febrero del 2025, en la comuna de Viña del Mar. III. Que se sustituye la pena privativa de libertad por la sustitutiva de Remisión Condicional por el lapso de un

Fallo

se declara: I. Que se condena a ROBERTO ANTONIO RAMÍREZ JOFRÉ, ya individualizado, a la pena de cuarenta y un días (41) de prisión en grado máximo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de amenazas no condicionales, tipificado y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, cometido el día 1° de febrero del 2025, en la comuna de Viña del Mar. II. Que, además, se condena a ROBERTO ANTONIO RAMÍREZ JOFRÉ, ya individualizado, al pago de una multa de una (1) unidad tributaria mensual, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de daños simples, tipificado y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, cometido el día 1° de febrero del 2025, en la comuna de Viña del Mar. III. Que se sustituye la pena privativa de libertad por la sustitutiva de Remisión Condicional por el lapso de un año, quedando el sentenciado sujeto a la observación y asistencia de Gendarmería de Chile y debiendo cumplir las condiciones establecidas en el artículo 5° de la Ley N°18.216, sin abonos que considerar, pues serán destinados al pago de la multa. Deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social Santiago Norte el día 28 de abril de 2025, quedando citado bajo apercibimiento de orden de detención. IV. Que la multa se tiene por pagada con las detenciones que sufrió el sentenciado los días 1° de febrero, 1° de marzo y 11 de abril de 2025. V. Que se exime al

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Viña del Mar., once de abril de dos mil veinticinco RUC 2500152694-7 RIT 884 - 2025 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA ROBERTO ANTONIO RAMÍREZ JOFRÉ 0018531952- 0 Sector Pobl. Tucapel Jiménez calle Pratt Block 6 Depto. Nº32 Renca Hechos: “Que el día primero de febrero del 2025, alrededor de las 12:00 horas, el imputado ROBERTO ANTONIO RAMÍREZ JOFRÉ se encontraba en Calle 8 norte con San Martín,

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