OS9 C/ JUAN RAÚL MIRANDA PÉREZ
Rol
O-3432-2022
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “Que el día 27 de septiembre de 2022, a las 13:50 horas aproximadamente, en el inmueble ubicado en avenida San Pablo N°8966, bodega G-6, comuna de Pudahuel, el acusado JUAN RAÚL MIRANDA PÉREZ tenía en su poder 46,5 kilogramos cables multipar, de uso telefónico, avaluado en la suma de $ 8.000.000, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dichos cables, los cuales fueron robados a la empresa Movistar en distintos lugares y días de la Región Metropolitana.” Delito y grado de desarrollo Receptación de Especies de Suministro de Servicio de Telefonía Móvil Participación Autores. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes Art. 11 N° 9 del Código Penal. Agravantes No concurren. SE RESUELVE: Que, se condena al acusado JUAN RAÚL MIRANDA PÉREZ, como autor del delito consumado de receptación de especies de suministro de servicio de telefonía móvil, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A inciso 3° del Código Penal, delito perpetrado el día 27 de septiembre de 2022 en la comuna de Pudahuel, a sufrir en consecuencia la siguientes penas: I.- A sufrir una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, pena que será sustituida por la reclusión parcial domiciliaria nocturna con sistema de monitoreo telemático por el periodo de la condena (desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas de cada día siguiente). II.- Accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- A sufrir una pena de multa de 5 de U.T.M, otorgándosele cinco parcialidades de UNA Unidad Tributaria Mensual a partir del mes siguiente en la que la presente sentencia quede ejecutoriada, en caso de no realizar el pago de la pena de multa se sustituirá por reclusión. Código: KYUVXTLWRXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Que se le exime del pago de las costas de la causa. V.- Para el evento de revocación, se reconoce como abono el tiem
Fallo
SE RESUELVE: Que, se condena al acusado JUAN RAÚL MIRANDA PÉREZ, como autor del delito consumado de receptación de especies de suministro de servicio de telefonía móvil, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A inciso 3° del Código Penal, delito perpetrado el día 27 de septiembre de 2022 en la comuna de Pudahuel, a sufrir en consecuencia la siguientes penas: I.- A sufrir una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, pena que será sustituida por la reclusión parcial domiciliaria nocturna con sistema de monitoreo telemático por el periodo de la condena (desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas de cada día siguiente). II.- Accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- A sufrir una pena de multa de 5 de U.T.M, otorgándosele cinco parcialidades de UNA Unidad Tributaria Mensual a partir del mes siguiente en la que la presente sentencia quede ejecutoriada, en caso de no realizar el pago de la pena de multa se sustituirá por reclusión. Código: KYUVXTLWRXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Que se le exime del pago de las costas de la causa. V.- Para el evento de revocación, se reconoce como abono el tiempo que permaneció privado de libertad con motivo del arresto domiciliario parcial nocturno desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas en esta causa a saber, del día 08.09.2022 al 17.01.2023 excepto los días 14-11-2022 y 07- 10-2022 (en qu
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TRIBUNAL : 1° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2200953406-0 RIT : 3432 - 2022 IMPUTADO : JUAN RAÚL MIRANDA PÉREZ Cédula de Identidad : 0009968090-3 Fecha de nacimiento : 22-01-1963 Domicilio : CALLE WALDO TAFF Nº 6908, LO PRADO PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Fecha de sentencia : 15 DE ABRIL DE 2025 JUEZ : SEBASTIÁN ERNESTO ZÜLCH BARRIOS Hechos “Que el día 27 de septiembre de 2022, a las 13:50 hora
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