M. PUBLICO C/ JOSÉ MANUEL PEÑA PIZARRO
Rol
O-2726-2024
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 15 N°1, 456 bis del Código Penal, artículo 1 y 4 de la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a SAMUEL AXEL ESPINOZA ROJAS, - cédula nacional de identidad N° 0012802755-6, ya individualizado(a) como autor de un delito de Receptación, cometido en la comuna de Ovalle, el día 18.08.2024, a sufrir la pena de (51) cincuenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de dos (2) unidades tributarias mensuales, sin costas por haber sido defendido por la defensoría. II.- Que la pena privativa de libertad deberá cumplirla con presidio efectivo, con un día de abono, el día del control de detención. III.- Que para el pago de la pena de multa de (2) dos unidades tributarias mensuales se conceden 4 cuotas de media (1/2) UTM para su pago mensual, acompañado el comprobante, los cinco primeros días de abril, mayo y así sucesivamente. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Darío Díaz Peña y Lillo, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle.- JUZGADO DE GARANTÍA OVALLE Vicuña Mackenna Nº575 Fonos (053) 630044 – 630047 / Fax (053) 632903 Código: FZVXXUNEKJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: FZVXXUNEKJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-16T15:55:41-0400
Fallo
se declara: I.- Que se condena a SAMUEL AXEL ESPINOZA ROJAS, - cédula nacional de identidad N° 0012802755-6, ya individualizado(a) como autor de un delito de Receptación, cometido en la comuna de Ovalle, el día 18.08.2024, a sufrir la pena de (51) cincuenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de dos (2) unidades tributarias mensuales, sin costas por haber sido defendido por la defensoría. II.- Que la pena privativa de libertad deberá cumplirla con presidio efectivo, con un día de abono, el día del control de detención. III.- Que para el pago de la pena de multa de (2) dos unidades tributarias mensuales se conceden 4 cuotas de media (1/2) UTM para su pago mensual, acompañado el comprobante, los cinco primeros días de abril, mayo y así sucesivamente. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Darío Díaz Peña y Lillo, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle.- JUZGADO DE GARANTÍA OVALLE Vicuña Mackenna Nº575 Fonos (053) 630044 – 630047 / Fax (053) 632903 Código: FZVXXUNEKJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: FZVXXUNEKJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-16T15:55:41-0400
Texto Completo (Preview)
/paag Partes: Ministerio Público c/ SAMUEL AXEL ESPINOZA ROJAS RIT. 2726 - 2024 RUC. 2400967869-3 Delito RECEPTACION. ART. 456 BIS A. Motivo SENTENCIA CONDENATORIA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Ovalle., quince de abril de dos mil veinticinco Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado DARÍO ARTURO DÍAZ PEÑA Y LILLO Fiscal JOSÉ OMAR TOLOSA PINTO Defensor VERÓNI
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