8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ LORENA ESTEFANY CALDERÓN CASTILLO

Rol

O-1207-2025

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS RECONOCIDOS Con fecha 3 de febrero del año en curso alrededor de las 15:45 horas, la imputada se encontraba en el metro tobalada, ubicado en Avenida Providencia N° 2700, Providencia, momento en el cual procede a apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño las especies de la víctima Violeta Helena Martinez Arriaza, las cuales mantenía en un bolso y consistían en una billetera con diferentes especies personales, avaluadas en la suma de $ 70.000.- para luego proceder a su detención. Santiago, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: En virtud de lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 7°, 11 n°9, 12 n°16, 14 N° 1, 15 Nº 1, 25, 30, 67, 69, 70, 79, 432, 446 n°3 del Código Penal; los artículos 1, 2, 4, 47, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 7 y siguientes de la Ley N°18.216, se declara: I.- Que, se condena a LORENA ESTEFANY CALDERÓN CASTILLO, cédula de identidad número 19.441.363-7, domiciliada en Vicuña Mackenna n°1817, Block 3B, departamento 24, comuna de Peñaflor, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS de prisión en su grado máximo, MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL (1/3 UTM) y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, si alguno desempeñare, como autor del delito consumado de hurto simple, tipificado y sancionado en el artículo 446 n°3 del Código: FXQGXTJGHSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Código Penal, perpetrado el día 3 de febrero del año 2025, en la comuna de Providencia. II.- Que reuniéndose en favor de la sentenciada los requisitos previstos en el artículo 8° de la Ley n°18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la reclusión parcial domiciliaria nocturna, desde las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, con monitoreo telemático, computándose ocho horas continuas de

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a LORENA ESTEFANY CALDERÓN CASTILLO, cédula de identidad número 19.441.363-7, domiciliada en Vicuña Mackenna n°1817, Block 3B, departamento 24, comuna de Peñaflor, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS de prisión en su grado máximo, MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL (1/3 UTM) y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, si alguno desempeñare, como autor del delito consumado de hurto simple, tipificado y sancionado en el artículo 446 n°3 del Código: FXQGXTJGHSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Código Penal, perpetrado el día 3 de febrero del año 2025, en la comuna de Providencia. II.- Que reuniéndose en favor de la sentenciada los requisitos previstos en el artículo 8° de la Ley n°18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la reclusión parcial domiciliaria nocturna, desde las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, con monitoreo telemático, computándose ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación de libertad. En caso de materializarse la pena temporal por revocación de la pena sustitutiva, se contará desde que la sentenciada se presente voluntariamente a cumplirla o sea aprehendida, dejándose constancia que no existen abonos que considerar a su favor, sin perjuicio del que se considerará para el cumplimiento de la pena pecuniari

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1 OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO RESUMEN RUC : 2500161070-0 RIT : 1207-2025 MATERIA : HURTO SIMPLE 446 N°3 IMPUTADA : LORENA ESTEFANY CALDERÓN CASTILLO DEFENSOR PRIVADO : RAÚL ESCALONA ORELLANA FISCAL : JENNIFER RODRÍGUEZ RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO ATENUANTES : ARTÍCULO 11 N°9 AGRAVANTES : ARTÍCULO 12 n°16 HECHOS RECONOCIDOS Con fecha 3 de febrero del año e

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