Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén

MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCO PAOLO ANDRÉS TISI SEPÚLVEDA

Rol

O-583-2021

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Ante este Juzgado de Garantía en la audiencia de diez de abril de 2025 se procedió a un procedimiento abreviado, previa acusación deducida en contra del acusado Jose Reinaldo Cordero Jara, cédula nacional de identidad 13.628.602-1, domiciliado en Calle Recinto Estación Nº 11, Mulchén, fundada en los siguientes hechos: El 26 de junio de 2022, aproximadamente a las 23:30 horas, mientras las víctimas doña MÓNICA ALICIA ELOÍSA JARA y DON FRANCISCO JAVIER GANGA CHAVARRIA, se encontraban al interior de su domicilio ubicado en la RUTA 5 SUR, KM 540 MULCHÉN, al lugar llegaron los imputados FRANCO PAOLO ANDRES TISI SEPULVEDA Y JOSE REINALDO CORDERO JARA, quienes junto a otros dos individuos, hasta ahora desconocidos, procedieron a romper la puerta de ingreso al inmueble, ingresando violentamente al mismo lugar, intimidando a las víctimas con elementos contundentes que portaban, requiriéndoles que les entregaran las máquinas de soldar, motosierras y otras especies que mantenían en su casa, golpeándolos y lanzándolos al suelo, iniciando una revisión de la casa, manteniéndolos así retenidos alrededor de tres horas, mojándolos con agua fría, sustrayéndole diversas especies, entre ellas herramientas de mano, una congeladora marca MIDEA, joyeros, teléfonos celulares, retirándose del lugar con las especies en su poder. Producto de los golpes las víctimas, doña Mónica Alicia Eloisa Jara resultó con "impacto en ambas piernas y rodillas. Con dolor a la palpación de rodillas bilateral" y don Francisco Javier Ganga Chavarría, resultó con "impacto zona dorsal derecha, dolor a la palpación ", en ambos casos, de “CARÁCTER LEVE”. El Ministerio Público califica los hechos respecto del acusado como constitutivos del delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 433 N°3 del Código Penal. Se le atribuye al acusado participación en calidad de Autor y en grado de ejecución de Consumado. En cuanto a las circunstancias modificatorias de r

Fundamentos

considerando cuarto precedente con libertad, de conformidad con los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados y considerando además que estos antecedentes fueron aceptados expresamente por el acusado y sin ser objeto de protesta ni cuestionamientos de legalidad por la Defensa, se tiene por acreditado más allá de toda duda razonable los hechos que se señalaron en el motivo primero de este fallo. SEXTO: En lo que dice relación a la calificación jurídica de los hechos, el Tribunal debe tener presente, los antecedentes de la investigación señalados precedentemente y el reconocimiento que de los mismos que ha hecho el acusado.

Fallo

Por tanto, entendiendo a juicio del Tribunal que se encuentra con dichos antecedentes acreditado el tipo penal invocado por el ente persecutor, el que constituye el delito de Robo con violencia del artículo 433 N°3 del Código penal, toda vez que el imputado ingreso al domicilio de las víctimas, actuó con violencia provocándoles lesiones y sustrajo las especies señaladas por el Ministerio Público en su acusación, retirándose del domicilio con ellas; encontrándose, en consecuencia, el ilícito el grado de ejecución de consumado, puesto que se desarrolló toda la acción descrita por el tipo penal. SEPTIMO: En cuanto a la participación del acusado también se debe tener por establecida con el reconocimiento que libre y espontáneamente hizo en la audiencia y de los antecedentes de la investigación ya señalados. Por lo anterior, el imputado tiene la calidad de autor por haber intervenido en la ejecución del hecho en forma inmediata conforme lo señala el artículo 15 N°1 del Código Penal, por haber intervenido en la ejecución del hecho en forma directa. OCTAVO: De acuerdo a lo previsto en el artículo 412 del Código Procesal Penal, el Tribunal no podrá imponer una pena superior ni más desfavorable a la requerida por la Fiscalía. NOVENO: En lo que dice relación a la concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, le favorece la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 número 9 del Código Punitivo, al haber aceptado someterse a las reglas de este proce

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén Calle Villagra N° 047, Mulchén, fono (43) 2561353 - (43) 2562183. Correo electrónico jlyg_mulchen@pjud.cl. ATENCIÓN DE PÚBLICO VIRTUAL: conecta.pjud.cl Individualización de Audiencia de Lectura de Sentencia Fecha Mulchén, quince de abril de dos mil veinticinco Magistrado MAURO ANDRES ARRIAGADA TORRES Fiscal JUAN FERNANDO ACEVEDO (No comparece) Defensor MELI

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica