Juzgado de Letras de Colina

BANCO DELESTADO DE CHILE/HERRERA

Rol

C-4829-2019

Fecha

15 de octubre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece FELIPE ANDRES CATALDO MOYA, Abogado, domiciliado en San Diego 81, Piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, representado legalmente por su Gerente Generaló é Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper lvarezÁ , chileno, casado, ingeniero comercial, c dula nacional de identidad n mero 9.096.866-1, ambos domiciliados en Avenidaé ú Libertador Bernardo O Higgins N 1111, Piso 4, Santiago, quien dedujo demanda´ ° ejecutiva en contra de don ALEXIS ANDRES HERRERA ZAPATA, de quien ignoro profesi n u oficio, domiciliado en Pasaje El Lim n 8643, Pudahuel y en el Lim nó ó ó 8643, Pudahuel. Expuso que su representada es due a de los siguientes pagar s: 1.- Pagar suscritoñ é é con fecha 14 de Mayo de 2019, por Leslie Andrea Contreras Vilches y H ctor Patricioé Parra Concha, en representaci n del deudor conforme mandato conferido por esteó ltimo, por la suma de 221,984700 UF. 2.- Pagar suscrito con fecha 14 de Mayo deú é 2019, por Leslie Andrea Contreras Vilches, y por H ctor Patricio Parra Concha, ené representaci n del deudor en virtud del mandato conferido por este ltimo por la sumaó ú de 63,424200 UF. 3.- Pagar suscrito con fecha 14 de Mayo de 2019, por Leslie Andreaé Contreras Vilches y por H ctor Patricio Parra Concha, en representaci n del deudor ené ó virtud del mandato conferido por este ltimo, por la suma de 31,712100 UF.ú Indic que el capital adeudado, a contar de la fecha de suscripci n de losó ó pagar s singularizados y hasta la de su pago efectivo, devengar an la tasa de inter sé í é m xima convencional que la ley permite establecer para este tipo de operaciones deá cr dito de dinero, estipul ndose adem s que en caso de no pago de la deuda a laé á á presentaci n a cobro del respectivo pagar , se capitalizaran los intereses vencidos y laó é obligaci n devengar a favor del Banco, a partir de dicha fecha, a t tulo de pena,ó á í interes

Fundamentos

considerando el plazo transcurrido desde elñ ó ó vencimiento de los pagar s, esto es, el 15 de mayo de 2019, hasta el d a en que sué í representada se notific expresamente de la demanda y se requiri de pago, transcurrió ó ó con creces el plazo de prescripci n de un a o contemplado en el art culo 98 de la leyó ñ í 18.092 para las acciones cambiarias emanadas de los pagar s.é De otra parte, manifest que la demandada debe ser condenada en constas, todaó vez que as lo establece expresamente el art culo 471 del C digo de Procedimiento Civil.í í ó Previas citas legales, solicit tener por opuesta la excepci n de prescripci n de laó ó ó acci n ejecutiva y de la deuda, declararlas admisibles; y, en definitiva declarar: 1.- Queó se acoja en todas sus partes la excepci n de prescripci n de las acciones cambiariasó ó intentada por la ejecutada. 2.- Que se rechace la demanda en todas sus partes. 3.- Que se absuelva a la demandada de la ejecuci n. 4.- Que se condene en costas aló demandante en virtud del art culo 471 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A folio 24, la parte ejecutante evacu el traslado conferido, solicitando su rechazoó con expresa condenaci n en costas.ó Argument el art culo 8 de la Ley 21.226 se ala que Durante la vigencia deló í ñ “ estado de excepci n constitucional de cat strofe, por calamidad p blica, declarado poró á ú decreto supremo No 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad P blica, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, se entenderú á interrumpida la prescripci n de las acciones por la sola presentaci n de la demanda, bajoó ó condici n de que esta no sea declarada inadmisible y que sea v lidamente notificadaó á dentro de los cincuenta d as h biles siguientes a la fecha del cese del referido estado deí á excepci n constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, o dentroó de los treinta d as h biles siguientes a la fecha en que la demanda fuere prove da, lo queí á í suceda ltimo. Por lo que asegur que la excepci n de prescripci n debe ser rechazadaú ” ó ó ó por no encontrarse cumplido el lapso de tiempo requerido para el efecto, cuyo computo se encuentra suspendido desde el d a 18 de marzo de 2020 al a fecha.í Solicit tener por evacuado el traslado conferido en autos, rechazando de plano laó excepci n interpuesta por la ejecutada, ordenando que se prosiga con la ejecuci n, conó ó expresa condenaci n en costas.ó A folio 25, en atenci n a que no exist an hechos controvertidos en el proceso, poró í cuanto el fundamento de las excepciones se relaciona con cuestiones de derecho o calificaci n jur dica relativas a aspectos de que dan cuenta los instrumentos yaó í acompa ados,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se cit a las partes a o rñ ó í sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que la materia se encuentra regida por la ley 20.027 y su Reglamento, disposiciones referidas a los cr ditos otorgados por la Instituciones de Educaci n Superioré ó y garantizadas por el Estado de Chile. C-4829-2019 Foja: 1 As , de los art culos 29 y 38 del Reglamento previamente mencionado, seí í desprende claramente que dichos cr ditos se har n exigibles una vez acreditada laé á deserci n del alumno o bien, transcurrido dieciocho meses contados desde la fechaó referencial de t rmino del plan de estudios, es decir, desde la aprobaci n de la totalidadé ó de los cursos o cr ditos contemplados en la malla curricular del plan de estudiosé correspondiente. Segundo: Que, en lo relativo a la excepci n de prescripci n que opone eló ó ejecutado, sta debe entenderse como un modo de extinguir las acciones, por no haberseé ejercido stas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales,é á como lo establece el art culo 2.492 del C digo Civil, es decir, como aquel tiempo queí ó extingue la facultad de poder exigir el pago de su cr dito, siendo una sanci n a laé ó negligencia del acreedor en el resguardo de sus derechos, adem s de ser una instituci ná ó destinada a dar estabilidad a las relaciones jur dicas, mantener la paz social y por sobreí todo a dar seguridad jur dica a las relaciones de derecho. í Tercero: Que la prescripci n extintiva, para prosper

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C-4829-2019 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-4829-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/HERRERA Colina, quince de Octubre de dos mil veintiuno Vistos: A folio 1, comparece FELIPE ANDRES CATALDO MOYA, Abogado, domiciliado en San Diego 81, Piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional del

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