MP C/ LUIS JAVIER ENRIQUE OBANDO SILVA
Rol
O-2937-2025
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta comuna, dedujo acusación verbal, atento lo preceptuada en el artículo 407 del Código Procesal Penal, en contra de LUIS JAVIER ENRIQUE OBANDO SILVA, cédula nacional de identidad Nº 18.591.094-6, chileno, mayor de edad, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Aníbal Pinto N° 380, sector Centro, comuna de Coquimbo, representado por un abogado de la Defensoría Penal Pública, por la autoría que le atribuye en un delito de robo con fuerza en las cosas que se encuentran en un lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de frustrado, ocurrido en esta comuna. SEGUNDO: Que, la acusación del Ministerio Público se fundamenta en los siguientes hechos, que se reproducen literalmente de la exposición contenida en la acusación fiscal: “El día 09 de abril de 2025 a las 11:20 horas, el imputado Luis Javier Obando Silva, con la finalidad de sustraer especies, ingresó mediante fractura de la ventana del sector de la logia y la puerta de ingreso de la cocina al inmueble ubicado en Ruta 5 norte, kilómetro 499000, parcela 25, Loteo Azul del Arrayan, comuna de La Serena, el cual se encontraba sin moradores en esos momentos, y que corresponde al domicilio de don Erich Wenderoth Binimelis y su grupo familiar y una vez en el interior sustrajo y acopió en una bolsa 02 computadores, cargadores y sus respectivos mouse, para luego forzar y registrar una cómoda, desde donde sustrajo un llavero que correspondía al vehículo PPU KSRW-74, de propiedad de la cónyuge de la víctima y al hacerlo partir, colisionó una caseta del perro, que está ubicada en el patio del inmueble, siendo sorprendido cuando el imputado se encontraba durmiendo al interior del móvil.” TERCERO: Que, en la acusación y para el evento del procedimiento abreviado, se expresó que favorecía al acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal; y la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, señalada en el N° 9 del artículo 11 del Código Penal; aplicaba en la especie la facultad que le confiere el artículo 406 del Código Procesal Penal, pidiendo la imposición de una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, sin el pago de las costas de la causa. Código: EPSEXTUHXRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: ABREVIADO RUC Nº: 2500.488.788-6. RIT Nº: 2.937-2025. DELITO: Robo con fuerza en las cosas que se encuentran en un lugar habitado. SENTENCIADO: Luis Javier Enrique Obando Silva. 2 CUARTO: Que, el acusado en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, que le fueron relatados pormenorizadame
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a LUIS JAVIER ENRIQUE OBANDO SILVA, cédula nacional de identidad Nº 18.591.094-6, ya individualizado, a sufrir una pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; por su responsabilidad como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas perpetrado en un lugar habitado, en grado de desarrollo de frustrado, previsto y sancionado en el Código: EPSEXTUHXRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: ABREVIADO RUC Nº: 2500.488.788-6. RIT Nº: 2.937-2025. DELITO: Robo con fuerza en las cosas que se encuentran en un lugar habitado. SENTENCIADO: Luis Javier Enrique Obando Silva. 7 artículo 440 Nº 1, del Código Penal, ocurrido en la comuna de La Serena, el día nueve de abril del año dos mil veinticinco. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos de los artículos 15 y 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de la comuna de La Serena, debiendo, además, cumplir durante el períod
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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: ABREVIADO RUC Nº: 2500.488.788-6. RIT Nº: 2.937-2025. DELITO: Robo con fuerza en las cosas que se encuentran en un lugar habitado. SENTENCIADO: Luis Javier Enrique Obando Silva. 1 La Serena, a quince de abril del año dos mil veinticinco. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Minister
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