NORA ELENA FUENTES CARRILLO C/ MARCO ANTONIO SALAZAR GARRIDO
Rol
O-40-2022
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Que la víctima NORA ELENA FUENTES CARRILLO, compró la camioneta marca Nissan, modelo NP300 Navara, año 2020, color gris patente PFXH-36, alrededor de un mes, dejándola en el Sector Los Ñancos de la comuna de Arauco, al cuidado de uno de sus hermanos, sin embargo el día 21.09.2021, alrededor de las 01:30 horas, el imputado MARCO ANTONIO SALAZAR GARRIDO, llego hasta el lugar ingresando al interior del domicilio en compañía de 5 personas, quien procedió a sustraer las llaves de dicha camioneta para luego huir del lugar con las personas, apropiándose de la camioneta sin autorización de su propietaria. Avalúo de lo sustraído $ 20.000.000 pesos”. (Sic). Que conforme a lo dispuesto en el Auto Acordado N° 71-2016, artículo 62 inciso 3°, transcribe solo la parte resolutiva Los
Fundamentos
fundamentos de la sentencia quedan registrados en audio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del Código Procesal Penal. B.- Sentencia: Vistos:
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 31, 49, 51, 70, 432, 446 N°1, 449, y 450 del Código Penal; artículos 45, 47, 348, 388, 390, y 395 del Código Procesal Penal; y artículo 1, 4, y 38 de la Ley 18.216, SE RESUELVE: Código: UXFSXTLWURZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:marcosalazargarrido@gmail.com I.- Que, SE CONDENA a MARCO ANTONIO SALAZAR GARRIDO, cédula de identidad N° 16.013.145-4, a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 05 de Unidades Tributarias Mensuales, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°1 del Código Penal, cometido el día 21 de septiembre del año 2021, en la comuna de Arauco. II.- Que, SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad impuesta al condenado por la de REMISIÓN CONDICIONAL durante el lapso de 1 AÑO, sin abonos que considerar, imponiéndole las siguientes condiciones: a. Residencia en la comuna de Arauco, la que podrá ser cambiada, en casos especiales, según calificación de Gendarmería de Chile. b. Sujeción al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile a través del Centro de Detención Preventiva de Arauco, en la forma que precisa el respectivo reglamento. Finalmente, para iniciar el cumpl
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de Control de Detención Fecha Arauco, quince de abril de dos mil veinticinco. Magistrado ALBERTO JARAQUEMADA CARRASCO Fiscal PABLO ACEVEDO CIFUENTES Defensor VANIA VILLARROEL PACHECO Hora inicio 12:52 horas Hora término 13:19 horas Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Arauco Acta Alfonso Barra San Martín RUC 2100856100-9 RIT 40 - 2022 Detención 14 de abril de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica