Juzgado de Garantía de Iquique

FISCALIA IQUIQUE C/ HÉCTOR OSVALDO ALBORNOZ SEPÚLVEDA

Rol

O-1705-2025

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

OTRAS INFRACCIONES AL CSDIGO DE JUSTICIA MILITAR.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos precedentemente descritos, en concepto accionante público, serían constitutivos de un delito previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley N° 17.798, ilícito consumado en que el requerido habría tenido participación a título de autor. En cuanto a circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, beneficiaría al encartado la minorante del artículo 11 Nº 6 del código del ramo, sin agravantes. Teniendo en consideración las penas asignadas por la ley al hecho típico y antijurídico por el cual se formuló el requerimiento, el Ministerio Público solicitó la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, las accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO: Alegaciones de los intervinientes. Que, en sus palabras de inicio y cierre, el representante del Ministerio Público ratificó el requerimiento y su pretensión de condena, señalando que la prueba ofrecida –y posteriormente incorporada– sería suficiente para acreditar, más allá de toda duda razonable, la existencia del delito materia del requerimiento y la participación del imputado. Particularmente en la clausura, indicó que el lugar al que ingresó el enjuiciado corresponde a la base aérea “Los Cóndores”, que está al lado del aeropuerto, es conocida por todos los habitantes de esta región y se encuentra debidamente delimitada. Si bien surgió como dato que había una sección en mal estado –por la cual ingresó el imputado– el cierre comprende todo el recinto y hay letreros que advierten que se trata de una instalación militar. Deslizó que el imputado se dedica hace tiempo a la pesca y que el sector al que ingresó es conocido por dar buenos resultados, lo que explicaría que haya burlado la prohibición. Por último, remarcó que la base aérea solo tiene un acceso principal y que el imputado, en el vehículo que se trasladaba, lo sorteó orillándose antes de llegar al peaje, por lo que insistió con el veredicto condenatorio. Código: XVMDXTMVXSZ Este documento tiene firma electrónica y su original

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que el día jueves diez de abril recién pasado, ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa identificada con el RIT N° 1705–2025, RUC N° 2500392856–2, seguida en contra de HÉCTOR OSVALDO ALBORNOZ SEPÚLVEDA, chileno, cédula nacional de identidad N° 8.849.122–K, 62 años, chofer, domiciliado en Ruta A-16 N° 3842, comuna de Alto Hospicio, forma de notificación electrónica hectorosvaldoalbornos1955@gmail.com, quien actuó representado por la defensora penal pública Bárbara Labraña Muñoz. SEGUNDO: Requerimiento. El Ministerio Público, representado en audiencia por el Fiscal Juan Zepeda Elgarrista, dedujo requerimiento en contra del imputado en los siguientes términos: “El día 23 de marzo del 2025 aproximadamente a las 19:10 horas, los imputados Pablo Emilio García Sterling acompañado de Héctor Osvaldo Albornoz Sepúlveda, fueron sorprendidos en circunstancias que se encontraban al interior de la base aérea Los Cóndores de la Fuerza Aérea de Chile, ubicada a la altura del peaje Chucumata sin número de la comuna de Iquique, los cuales habían hecho ingreso mediante la utilización de un camino de tierra ubicado en el perímetro norte de dicha base aérea, el cual contaba metros más adelante con el respectivo letrero ‘no entrar recinto militar’, no pudiendo menos que conocer que se trataba de un recinto militar de ingreso prohibido.” (Sic) Los hechos precedentemente descritos, en concepto accionante público, serían constitutivos de un delito previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley N° 17.798, ilícito consumado en que el requerido habría tenido participación a título de autor. En cuanto a circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, beneficiaría al encartado la minorante del artículo 11 Nº 6 del código del ramo, sin agravantes. Teniendo en consideración las penas asignadas por la ley al hecho típico y antijurídico por el cual se formuló el requerimiento, el Ministerio Público solicitó la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, las accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO: Alegaciones de los intervinientes. Que, en sus palabras de inicio y cierre, el representante del Ministerio Público ratificó el requerimiento y su pretensión de condena, señalando que la prueba ofrecida –y posteriormente incorporada– sería suficiente para acreditar, más allá de toda duda razonable, la existencia del delito materia del requerimiento y la participación del imputado. Particularmente en la clausura, indicó que el lugar al que ingresó el enjuiciado corresponde a la base aérea “Los Cóndores”, que está al lado del aeropuerto, es conocida por todos los habitantes de esta región y se encuentra debidamente delimitada. Si bien surgió como dato que había una sección en mal estado –por la cual ingresó el imputado– el cierre comprende todo el recinto y hay letreros que advierten que se trata de una instalación militar. Deslizó

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11, 14, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 50, 67 y 69 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 47, 295, 297, 329, 340, 341, 342, 344, 345, 346, 348, 388 y siguientes Código: XVMDXTMVXSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 del Código Procesal Penal; artículo 17 de la Ley N° 17.798; artículos 1, 3 y 4 de la Ley N.º 18.216; y demás pertinentes, SE RESUELVE: I. Que se condena, sin costas, a HÉCTOR OSVALDO ALBORNOZ SEPÚLVEDA, ya individualizado, a cumplir la pena de cuarenta y un (41) días de prisión en su grado máximo, por su responsabilidad de autor en un delito consumado de ingreso no autorizado a recinto militar, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley 17.798, ocurrido en la jurisdicción de este tribunal el día 23 de marzo de 2025. II. Que, para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4º de la Ley N.º 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de la remisión condicional, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile, por el término de un (01) año. El condenado, para el objeto señalado precedentemente, deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes de ejecutoriado este fallo ante el Centro de Reinserción Social de Iquique, y en caso de informarse su no presentación se emitirá una orden detención en su contra.

Texto Completo (Preview)

1 C/ HÉCTOR OSVALDO ALBORNOZ SEPÚLVEDA. INGRESO A RECINTO MILITAR. ARTÍCULO 17 LEY 17.798. RUC: 2500392856–2. RIT: 1705–2025. Iquique, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que el día jueves diez de abril recién pasado, ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa i

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica