4º Juzgado de Garantía de Santiago

CLAUDIA ALEJANDRA GUERRA DROGUETT C/ SEBASTIÁN ALEJANDRO ROSAS CASTILLO

Rol

O-10268-2023

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

ABANDONO O MALTRATO ANIMAL ART.291 BIS.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 21 de diciembre de 2023 en horas de la tarde, el requerido SEBASTIÁN ALEJANDRO ROSAS CASTILLO fue sorprendido por funcionarios de Policía de Investigaciones en la intersección de Autopista Costanera Norte con Camino San Francisco de Asis, comuna de Lo Barnechea, manteniendo a su cargo y siendo el propietario de un equino, una yegua color café, la que se encontraba viviendo en deplorables condiciones y en evidente estado de desnutrición, observándose a simple vista una apófisis espinosas de todas sus vértebras torácicas, lumbares, tuberosidades de1 hueso coxal, además de sus costillas y una marcada pérdida de masa muscular, es decir, “anca muy hundida, depresión debajo de la cola muy marcada, la piel pegada de los Código: YLLRXTXVHUZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl huesos y huesos de la columna muy prominentes" la desnutrición está asociada a la mala alimentación, conforme se constata en el certificado del Médico Veterinario Oscar Ellis Rojas. Dicho ejemplar se encontraba con un potrillo bayo, de unos 02 meses de vida en lactancia. Los animales fueron entregados a María Cuevas Mesa perteneciente al Club Ecuestre Spiritecc, ubicado en Camino Los Ciervos N° 1596, comuna de Lo Barnechea, quien asumió como depositaria provisional la yegua y el potrillo mencionados. A juicio del Ministerio Público los hechos enunciados configuran el delito de abandono y maltrato animal, previsto y sancionado en el artículo 291 bis con relación al artículo 291 ter del Código Penal. Sostiene que el imputado es autor ejecutor por haber intervenido de forma directa en la conducta y agrega que en la especie no concurrirían circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Con dichos fundamentos, solicita se condene al infractor a la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, a las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, a pagar una multa de 15 unidades tributa

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, ante este Cuarto Juzgado de Garantía, el Ministerio Público presenta requerimiento en procedimiento simplificado contra SEBASTIAN ALEJANDRO ROSAS CASTILLO, cédula nacional de identidad N ° 16379669-4, conductor, soltero, domiciliado en Paseo Lo Ermita 13459, comuna de Lo Barnechea, por la presunta responsabilidad en calidad de autor atribuida en la comisión del delito de maltrato animal. Que, el día 10 del presente mes y año, con la comparecencia del Ministerio Público, representado por la fiscal María Gloria Vásquez Neculmán, el requerido y la abogada de la Defensoría Penal Pública Valentina Zagmutt Venegas, tuvo lugar la audiencia de juicio oral simplificado, en el que luego de verificado, el tribunal pronunció su decisión, fijando la presente audiencia para la lectura del fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO : Requerimiento. Que, el requerimiento se funda en la relación de los siguientes hechos: El día 21 de diciembre de 2023 en horas de la tarde, el requerido SEBASTIÁN ALEJANDRO ROSAS CASTILLO fue sorprendido por funcionarios de Policía de Investigaciones en la intersección de Autopista Costanera Norte con Camino San Francisco de Asis, comuna de Lo Barnechea, manteniendo a su cargo y siendo el propietario de un equino, una yegua color café, la que se encontraba viviendo en deplorables condiciones y en evidente estado de desnutrición, observándose a simple vista una apófisis espinosas de todas sus vértebras torácicas, lumbares, tuberosidades de1 hueso coxal, además de sus costillas y una marcada pérdida de masa muscular, es decir, “anca muy hundida, depresión debajo de la cola muy marcada, la piel pegada de los Código: YLLRXTXVHUZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl huesos y huesos de la columna muy prominentes" la desnutrición está asociada a la mala alimentación, conforme se constata en el certificado del Médico Veterinario Oscar Ellis Rojas. Dicho ejemplar se encontraba con un potrillo bayo, de unos 02 meses de vida en lactancia. Los animales fueron entregados a María Cuevas Mesa perteneciente al Club Ecuestre Spiritecc, ubicado en Camino Los Ciervos N° 1596, comuna de Lo Barnechea, quien asumió como depositaria provisional la yegua y el potrillo mencionados. A juicio del Ministerio Público los hechos enunciados configuran el delito de abandono y maltrato animal, previsto y sancionado en el artículo 291 bis con relación al artículo 291 ter del Código Penal. Sostiene que el imputado es autor ejecutor por haber intervenido de forma directa en la conducta y agrega que en la especie no concurrirían circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Con dichos fundamentos, solicita se condene al infractor a la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, a las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, a pagar una multa de 15 unidades tributarias mensuales y a la inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier t

Fallo

Por tanto, no se practicaron exámenes que permitieran precisar la existencia de alguna patología específica. Aun así, aunque es esperable que una yegua lactante pierda algo de peso, no es normal que esa pérdida alcance el grado de pérdida muscular observado. Por esta razón, se consultó al tenedor sobre los cuidados o suplementos suministrados, a lo que respondió que no disponía de ninguno. Así fue como se logró establecer la omisión de deberes de cuidado. El testimonio del oficial de la Policía de Investigaciones, Rodrigo Romano Angulo, sirvió para corroborar la declaración del anterior testigo respecto al lugar en el que fue encontrado el equino y su condición de desnutrición severa. Coincidió en afirmar que se trataba de la vía pública, un espacio abierto y sin cercado. Los dichos de la médico veterinaria Claudia Guerra Droguett sirvieron para establecer los hechos previos que motivaron la denuncia del 21 de diciembre. Señaló que comenzó a trabajar para la Municipalidad de Lo Barnechea en octubre de 2023. Ese mismo mes recibió una denuncia de Paz Ciudadana relativa a caballos sueltos en la vía pública. No recuerda el número exacto de ejemplares, pero sí la presencia de una yegua amarrada y un potrillo de dos o tres meses. La yegua estaba delgada, era posible ver sus costillas. La inspección fue solo visual. En el lugar no observó ningún balde con agua. Tomó contacto con Sebastián Rosas y Sebastián Ortiz, a quienes explicó que los animales no debían permanecer en la vía pú

Texto Completo (Preview)

*MINISTERIO PÚBLICO C/ SEBASTIAN ALEJANDRO ROSAS CASTILLO RUC 2301406110-K RIT 10268-2023 Santiago, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: Que, ante este Cuarto Juzgado de Garantía, el Ministerio Público presenta requerimiento en procedimiento simplificado contra SEBASTIAN ALEJANDRO ROSAS CASTILLO, cédula nacional de identidad N ° 16379669-4, conductor, soltero, domi

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