RIVERA/EULEN SEGURIDAD CHILE S.A.
Rol
M-2124-2022
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CARLOS FRANCISCO RIVERA SÁNCHEZ, guardia de seguridad, cédula nacional de identidad N° 13.211.170-7, domiciliado en Pasaje Los Moais 300, comuna de Maipú, Región Metropolitana, quien deduce demanda en Procedimiento Monitorio, por Despido Injustificado, Cobro de Indemnizaciones y Prestaciones en contra de la empresa EULEN SEGURIDAD S.A., del giro de su denominación, representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo, por don RAFAEL ANTONIO TEJANO SEPULVEDA, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos con domicilio en Avenida del Valle N° 765, comuna de Huechuraba, Santiago, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone: Para un acertado de los hechos que motivan la presente demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones previsionales y laborales, expondré cronológicamente su vinculación con su ex empleadora, a saber: 1. - El 01 de abril de 2022 firmo el contrato con su ex empleadora, a plazo fijo, con término con fecha 30 de junio de 2022, en la cual se prestó servicio de guardia de seguridad en la sucursal de la mandante principal pepsico (ex evercrip), ubicada en calle Santa Marta 1701, Comuna de Maipú. 2. - El día 31 de mayo del presente año, presente licencia médica a su ex empleador por 4 días, hasta el día 03 de junio de 2022, después presento licencia desde el día 08 de junio hasta el día 11 de junio ambas del año 2022, y luego presento en una última licencia desde el día 16 de junio hasta el día 19 de Junio ambos de 2022. 3. - Después de la última licencia que terminaba el día 19 de junio del presente año, tenía 4 días libres, desde el 20 de junio hasta el 23 de junio del presente año, dado que trabajaba en sistema de turno de 4X4, con turnos de 12 horas, 4. - El día 23 de junio de 2022, le llega una carta de término de contrato de su ex empleadora, fechada a 02 de junio de 2022, que indica que falto al trabajo los días 18, 25 y 31 de mayo de 2022, y por ello el término de contrato, pero difícilmente pude faltar ese 31 de mayo de 2022, siendo que se encontraba con licencia justo entre el 31 de mayo y el 03 de junio de 2022. 4. - Señala, que no se encuentra pagadas las cotizaciones del fondo nacional de salud (FONASA), de los meses de abril y mayo de 2022, que se acreditara con el certificado correspondiente, y que dan cabida a la nulidad del despido, además de al momento del despido me encontraba con licencia y de no ser efectivo que falte el día 31 de mayo de 2022 que señala la carta de término de contrato. 5. - Además no se pagó íntegramente la remuneración del mes de mayo de 2022,
Fallo
por tanto, tampoco se pagó íntegramente las cotizaciones de afp hábitat, fondo nacional de salud (fonasa) y seguro de cesantía (afc) del mes de mayo de 2022. La naturaleza de los servicios que debía desempeñar es de guardia de seguridad, en la empresa denominada principal pepsico evercrip, ubicada en calle Santa Marta 1701, comuna de Maipú. La remuneración pactada consistía en un sueldo base de 380.000 (trecientos ochenta mil pesos), bono de instalación de 50.000 (cincuenta mil pesos), bono de colación de 76.500 (setenta y seis mil quinientos pesos), bono de movilización de 76.500 (setenta y seis mil quinientos pesos), lo que da un total de 583.000 (quinientos ochenta y tres mil pesos). En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos precedentemente solicita declarar primer término que entre las partes a existir una relación laboral en los términos del artículo 7° y octavo del código del trabajo y que al momento del término del contrato no se encontraban pagadas las cotizaciones previsionales y de salud debiendo su ex empleador pagarme las siguientes prestaciones: 1. - Mes de Junio, correspondiente a su remuneración por 349.800 (trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos pesos). 2. - diferencia sueldo mes de mayo 2022, $59.300 (cincuenta y nueve mil trescientos pesos). 3. - Indemnización sustitutiva del aviso previo por 583.0000 (quinientos ochenta y tres mil pesos) 4. - Diferencia Feriado proporcional 5.25 días equivalente a 52.085 (cincuenta
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CARLOS FRANCISCO RIVERA SÁNCHEZ, guardia de seguridad, cédula nacional de identidad N° 13.211.170-7, domiciliado en Pasaje Los Moais 300, comuna de Maipú, Región Metropolitana, quien deduce demanda en Procedimiento Monitorio, por Despido Injustif
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