MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ MITHAILY VICTORIA GODOY OTÁROLA
Rol
O-699-2024
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos configuran el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo tercero en relación con el artículo primero de la ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado participación como autor, según lo dispuesto en los artículos 14 N° 1 y 15 Nº 1, afectándole la circunstancia del artículo 19 letra h) de la misma ley y la agravante del artículo 12 Nº14 del Código Penal. Tercero: Que, en su alegato de apertura, la fiscal expuso los hechos de la acusación, ofreció acreditarlos y anunció la prueba de cargo que allegaría al juicio, la que le permitiría al término de la audiencia pedir la dictación de una sentencia condenatoria, promesa que entendió cumplida en su intervención de cierre, por lo que tras pasar revista a la prueba rendida reiteró su petición de condena. El defensor, en el alegato de inicio sostuvo que de manera principal instaría por la absolución de su defendido, por falta de participación, pues existe una coimputada (ausente en el juicio) quien fue la que gestó y realizó toda la conducta típica del porte, transporte y entrega de droga que iba dentro de una bolsa con Código: PCQKXUSYWTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 víveres que el acusado recibió estando privado de libertad y por ende no conocía de aquello. En subsidio, si se entendiera que su defendido tiene participación, sostuvo que instaría por entender que los hechos configuran un microtráfico, petición esta última que reiteró en su intervención de clausura, calificación que, conforme fluye de la deliberación, por mayoría no prosperó. Cuarto: Que, el acusado renunció a su derecho a guardar silencio y declaró. En síntesis y en lo medular, reconoció que estando privado de libertad en el CCP de esta ciudad, recibió la visita de una mujer y que no sabía lo que la mujer iba a ingresar; que él solo esperaba la encomienda que le llevaría; que durante el encuentro, en un momen
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Marcelo Echeverría Muñoz, quien presidió, Nancy Alvarado González y Patricia Alvarado Padilla, el día once de abril del año en curso se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa rol interno 699-2024, RUC 2400025486-6, seguida en contra de Cristian David Martínez Torres, cédula nacional para extranjeros n° 28.334.095-3, colombiano, nacido en Yumbo Valle el 07 de agosto de 1999, 25 años, soltero, barbero, domiciliado en calle Anacleto Solorza N° 7878 de Antofagasta. El ministerio público actuó representado por la fiscal Paola Acevedo Vera y la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor licitado Hugo León Saavedra. Segundo: Que la acusación se funda en los siguientes hechos, según se lee en el auto de apertura: El día 6 de enero del año 2024, aproximadamente a las 16:00 horas, la imputada MITHAILY VICTORIA GODOY OTAROLA, ingreso al Centro de Cumplimiento Penitenciario ubicado en el sector Nudo Uribe, Ruta 5 Norte, a la altura del kilómetro 1376 de la ciudad de Antofagasta, portando consigo oculto en su ropa interior, un preservativo de látex cuyo interior mantenía 2 envoltorios de nylon trasparente contenedores de 22,1 gramos de marihuana; 2 bolsas de nylon transparente contenedores de 61,27 de cocaína base; una bolsa de nylon transparente contenedora de 0,57 gramos de cocaína y una Código: PCQKXUSYWTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 bolsa contenedora de 3,98 gramos de ketamina. Dicho preservativo fue entregado por la imputada a CRISTIAN DAVID MARTINEZ TORRES, coimputado e interno al cual ella visitaba, quien al recibir dicho objeto lo oculto en una bolsa de encomiendas, situación que fue percibida por personal de Gendarmería de Chile, quien detuvo a la imputada e incauto las sustancias anteriormente señaladas”. (sic) A juicio del ministerio público los hechos descritos configuran el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo tercero en relación con el artículo primero de la ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado participación como autor, según lo dispuesto en los artículos 14 N° 1 y 15 Nº 1, afectándole la circunstancia del artículo 19 letra h) de la misma ley y la agravante del artículo 12 Nº14 del Código Penal. Tercero: Que, en su alegato de apertura, la fiscal expuso los hechos de la acusación, ofreció acreditarlos y anunció la prueba de cargo que allegaría al juicio, la que le permitiría al término de la audiencia pedir la dictación de una sentencia condenatoria, promesa que entendió cumplida en su intervención de cierre, por lo que tras pasar revista a la prueba rendida reiteró su petición de condena. El defensor, en el alegato de inicio sostuvo que de manera principal instaría por la absolución de su defendido, por falta de participación, pues existe una coimputada (ausente
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7,11 N°6, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 24, 25, 26, 28, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 36, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y artículos 1°, 3°, 19 h) y 45 de la ley 20.000 y su Reglamento, se declara: I.- Se condena, sin costas, al acusado Cristian David Martínez Torres, ya individualizado, a la pena de diez (10) años y un (1) día de presidio mayor en su grado medio y al pago de una multa de cuarenta (40) unidades tributarias mensuales, además de las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo tercero en relación con el artículo primero de la ley 20.000, cometido en este territorio jurisdiccional el día 6 de enero del año 2024. II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza al sentenciado a pagar la multa impuesta en diez cuotas mensuales e iguales de cuatro unidades tributarias Código: PCQKXUSYWTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 24 mensuales cada una, la primera de ellas dentro de los primeros cinco días hábiles del mes subsiguiente a aquél en que quede ejecutoriada esta sente
Texto Completo (Preview)
1 Antofagasta, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Marcelo Echeverría Muñoz, quien presidió, Nancy Alvarado González y Patricia Alvarado Padilla, el día once de abril del año en curso se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa rol interno 699-
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