MP FISCALIA LOCAL C/ JOSÉ ALEXIS GUERRA CARVAJAL
Rol
O-2298-2023
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 11 de agosto de 2023, alrededor de las 21:00 hrs, el requerido JOSE ALEXIS GUERRA CARVAJAL conducía en estado de ebriedad, el vehículo marca Changan, PPU Nº RSYH-92, por la Ruta 62, altura del paradero 6, sector San Pedro, en la comuna de Quillota, con sus luces apagadas a alta velocidad, cuando debido al estado en que se encontraba, colisionó el vehículo marca Toyota, modelo Yaris, año 2000, color verde, PPU TT-4351, conducido por Luis Alfredo Tapia Jara, quien circulaba por la Ruta 62 en compañía de Lucas Mauricio Navarro Tapia y Víctor Enrique Perez Leon, ocasionándole daños en la totalidad del vehículo. Una vez fiscalizado el requerido por personal de Carabineros, estos pudieron percatarse del grado de temperancia del requerido por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar. Practicada la alcoholemia de rigor al requerido arrojo como resultado 2.33 grs/mil de alcohol en la sangre del requerido. Producto de la colisión, la víctima Lucas Mauricio Navarro Tapia resultó con “trauma abdominal, politraumatizado, laceración hepática, hematoma supra renal derecho y contusión pulmonar”, de carácter leve según diagnóstico del médico que lo examinó. Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en el artículo 11 N°6, 11 N°9, 15, 70, del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 110 y 196 de la Ley 18.290 y Ley 18.216, se declara: I.- Que SE CONDENA a JOSÉ ALEXIS GUERRA CARVAJAL, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS (41) DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la pena del pago de una multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal y a la pena accesoria de suspensión de su licencia de Códig
Fallo
se declara: I.- Que SE CONDENA a JOSÉ ALEXIS GUERRA CARVAJAL, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS (41) DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la pena del pago de una multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal y a la pena accesoria de suspensión de su licencia de Código: XPRUXTVNFPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conducir por el plazo de 2 años, por su responsabilidad de autor del delito de Conducción en estado de ebriedad causando daños y lesiones del artículo 110 y 196 de la Ley 18.290, ejecutado en grado de consumado, en Quillota el día 11/08/2023. II.- Que, cumpliéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de Remisión Condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Quilpué, por el lapso de UN AÑO y debiendo además cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5 de la citada ley. III.- Que la pena de multa impuesta en el número uno, se da por cumplida, por el tiempo que el imputado estuvo privado de libertad con motivo de esta causa, el 12/08/2023. IV.- Ministro de fe del tribunal deberá certificar, en cuanto a la licencia de conducir del imputado, la calidad en
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TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: 2310041620-4 RIT: 2298 - 2023 CONDENADO: JOSÉ ALEXIS GUERRA CARVAJAL RUN IMPUTADO: DOMICILIO: 0010181449-1 Calle Puma Nº2440, Belloto 2000, Quilpué. DELITOS: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CON DAÑOS Y LESIONES PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Quillota, quince de abril de dos mil veinticinco HECHOS: El día 11 de agosto de 2023, alrededor de las 21:00 hrs,
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