INMOBILIARIA E INVERSIONES ANDALUCIA LIMITADA/SOCIEDAD GAME CLUB LIMITADA
Rol
C-726-2021
Fecha
15 de octubre de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 20 de Agosto del a o 2021, comparece don ñ PEDRO ANTONIO URZ A PEREZ, Ú comerciante, domiciliado en Rafael Casanova Nº 260, Santa Cruz, en representaci n contractual de ó INMOBILIARIA E INVERSIONES ANDALUC A LTDA.Í , sociedad de su giro, con mismo domicilio, e interpone demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y enó subsidio desahucio, en contra de GAME CLUB LIMITADA, sociedad del giro de su denominaci n, representada por don ó BIN WENG, c dula nacional de identidadé extranjero N°23.742.962-1, comerciante, ambos domiciliados en local comercial ubicado en Rafael Casanova N°352, de la comuna de Santa Cruz, se alando queñ con fecha 28 de Abril del a o 2018 entreg en arrendamiento el local comercialñ ó recientemente se alado, formalizando por escrito el mencionado contrato, con fechañ 24 de septiembre del a o 2018, siendo autorizadas sus firmas ante notario,ñ acordando una vigencia indefinida, y pactando por concepto de renta mensual la suma de un mill n doscientos mil pesos ($1.200.000.-) pagadera dentro de losó primeros 5 d as de cada mes, mediante dep sito en cuenta corriente N°70003374í ó del Banco Scotiabank. Agrega que la demandada, tambi n se oblig al pago de losé ó servicios de agua potable y luz el ctrica de la propiedad arrendada.- é Se ala que desde el mes de abril del a o 2020, la demandada dej deñ ñ ó cumplir con su obligaci n de pago de la renta, tanto en su monto como fecha deó pago, detallando que en el mes de abril y mayo del a o 2020 no pag las rentasñ ó de arrendamiento, en junio deposit la suma de $3.000.000.- en circunstancias queó deb a depositar la suma de $3.600.000.- produci ndose de esta manera un desfaseí é en el pago, depositando los meses siguientes, cada dos meses la suma de $2.000.000.- en lugar de depositar el monto correspondiente que asciende a $2.400.000.- efectu esa forma de pago y monto, los meses de agosto, octubre yó diciembre del a o 2020, y febrero, abril y junio del a o 2021. E
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de los art culos 1545, 1938 y 1942 del C digo Civil, seí ó desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral en virtud del cual una de las partes cede el goce de una cosa a otra, y la arrendataria se obliga al pago de un precio o renta determinada, y a restituirla al t rmino del contrato ené los t rminos del art culo 1947 del mismo cuerpo legal. Al respecto, atendida laé í naturaleza de la acci n deducida, es de carga de la parte demandante acreditar laó efectividad de las obligaciones contra das por la parte demandada, y es de carga deí esta ltima acreditar que las ha cumplido en tiempo y forma.-ú SEGUNDO: Que, a objeto de acreditar la existencia del contrato de arrendamiento entre las partes, la demandante acompa a al juicio copia de contratoñ de arrendamiento celebrado entre don PEDRO ANTONIO URZ A PEREZ Ú en representaci n de ó INMOBILIARIA E INVERSIONES ANDALUC A LTDA.Í , en calidad de arrendador y GAME CLUB LIMITADA representada por don BIN WENG en calidad de arrendatario, celebrado con fecha 24 de abril del a o 2021,ñ en el cual consta que las partes de este juicio acordaron el arrendamiento del local comercial ubicado en Rafael Casanova N°352, Santa Cruz, en el cual la parte demandante entreg en arriendo dicha propiedad, en el que se alan que el contratoó ñ comenz a regir ó con fecha 28 de abril del a o 2018, por tiempo indefinido,ñ fijando por concepto de renta la suma de $1.200.000.- pagadera dentro de los 5 primeros d as de cada mes. Dicho instrumento se encuentra rubricado ante Notarioí P blico de la Comuna de Santa Cruz don Jorge Tampe Maldonado, y no ha sidoú objeto de impugnaci n por la demandada.- ó TERCERO: Que, la parte demandada no acompa prueba alguna al juicio,ñó encontr ndose en rebeld a. Por lo anteriormente expuesto, y teniendo presente queá í habiendo sido acreditada la existencia del contrato de arrendamiento, le correspond a acreditar el cumplimiento de la obligaci n del pago de las rentas a laí ó demandada lo que no hizo-, por lo que no queda m s que acoger la demanda en– á los t rminos que se se alar n en la parte resolutiva de esta sentencia, omiti ndoseé ñ á é pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria por innecesario.-
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 7, 8, 10 y 21í de la Ley 18.101; 40, 144, 170, 254, 346 y 680 y siguientes del C digo deó Procedimiento Civil; 1698 del C digo Civil, y dem s normas aplicables en laó á especie, se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda de t rmino de contrato arrendamiento poré no pago de rentas, en consecuencia, se declara que se condena a la demandada a pagar la suma de $5.400.000.- junto a las que se devenguen, hasta la entrega material del inmueble, m s los reajustes e intereses del art culo 21 de la Leyá í 18.101.- II.- Que, se ordena a la demandada restituir la propiedad sub-lite dentro de d cimo d a, totalmente desocupada, libre de todo ocupante, desde que la sentenciaé í cause ejecutoria, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica de todos los ocupantes del inmueble si fuere estrictamenteú necesario.- III.- Que, se condena en costas a la demandada, por haber resultado totalmente vencida en juicio.- Dictada por don MAURICIO N EZ ECHEVERR A, Juez del 1° JuzgadoÚÑ Í de Letras de Santa Cruz. En Santa Cruz, a quince de Octubre de dos mil veintiuno, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Oc
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FOJA: 12.-doce.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Santa Cruz CAUSA ROL : C-726-2021 CARATULADO : INMOBILIARIA E INVERSIONES ANDALUCIA LIMITADA/SOCIEDAD GAME CLUB LIMITADA Santa Cruz, quince de Octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 20 de Agosto del a o 2021, comparece don ñ PEDRO ANTONIO URZ A PEREZ, Ú comerciante, domiciliado en Rafael Casanova Nº 260, S
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