ENZO ENRIQUE TRUAN MUÑOZ C/ JONATHAN ANDRÉS ALARCÓN AVENDAÑO
Rol
O-159-2025
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día 24 de noviembre de 2024, alrededor de las 15:30 horas aproximadamente, el requerido JONATHAN ANDRÉS ALARCÓN AVENDAÑO ingresó a la Farmacia Mi Farma ubicada en calle Francisco Bilbao N°345, de la comuna de Pitrufquén, una vez en el interior con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, sustrajo los siguientes productos del mesón: 1 protector solar de 170 gramos marca Banana Boat y 1 protector solar de 170 gramos marca Emolan, especies que guardó en una casaca color naranja que mantenía en sus manos, para luego huir del local, traspasando las cajas y sistemas de seguridad, sin cancelar el calor comercial del producto. Las especies se encuentras avaluadas por la víctima en la suma de $15.800.- pesos. El Ministerio Público estima que los hechos descritos son constitutivos de la falta de Hurto, ilícito previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, en calidad de autor y en grado de frustrado. Finalmente solicita se imponga al requerido la pena Multa de Una Unidad Tributaria Mensual. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los siguientes antecedentes: 1. Parte Detenidos N° 1541 de Carabineros de la Quinta Comisaría de Pitrufquén y sus anexos, de fecha 24 de noviembre de 2024. 2. Declaración voluntaria de personal aprehensor ENZO TRUAN MUÑOZ, ante Carabineros de la Quinta Comisaría de Pitrufquén, de fecha 24 de noviembre de 2024. 3. Declaración voluntaria de ROXANA RODRIGUEZ DURAN, ante Carabineros de la Quinta Comisaría de Pitrufquén, de fecha 24 de noviembre de 2024. 4. Acta de reconocimiento de especies, de preexistencia, dominio, avalúo y devolución de especies, de fecha 24 de noviembre de 2024. 5. Boleta electrónica N°1562954 correspondiente a los productos sustraídos. 6. Imagen de las especies sustraídas. 7. Set fotográfico consistente en 2 imágenes que dan cuenta del requerido y sus vestimentas. Código: KBFQXTLXXXZ Este documento tiene firma electrónica
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el señor Fiscal del Ministerio Público de Pitrufquén, doña MAGNA GOMEZ FRANCO presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JONATHAN ANDRÉS ALARCÓN AVENDAÑO, cédula de Identidad N°17.075.031-4, comerciante, domiciliado en calle Río Pedregoso N°885, comuna de Pitrufquén. SEGUNDO: Que los hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día 24 de noviembre de 2024, alrededor de las 15:30 horas aproximadamente, el requerido JONATHAN ANDRÉS ALARCÓN AVENDAÑO ingresó a la Farmacia Mi Farma ubicada en calle Francisco Bilbao N°345, de la comuna de Pitrufquén, una vez en el interior con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, sustrajo los siguientes productos del mesón: 1 protector solar de 170 gramos marca Banana Boat y 1 protector solar de 170 gramos marca Emolan, especies que guardó en una casaca color naranja que mantenía en sus manos, para luego huir del local, traspasando las cajas y sistemas de seguridad, sin cancelar el calor comercial del producto. Las especies se encuentras avaluadas por la víctima en la suma de $15.800.- pesos. El Ministerio Público estima que los hechos descritos son constitutivos de la falta de Hurto, ilícito previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, en calidad de autor y en grado de frustrado. Finalmente solicita se imponga al requerido la pena Multa de Una Unidad Tributaria Mensual. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los siguientes antecedentes: 1. Parte Detenidos N° 1541 de Carabineros de la Quinta Comisaría de Pitrufquén y sus anexos, de fecha 24 de noviembre de 2024. 2. Declaración voluntaria de personal aprehensor ENZO TRUAN MUÑOZ, ante Carabineros de la Quinta Comisaría de Pitrufquén, de fecha 24 de noviembre de 2024. 3. Declaración voluntaria de ROXANA RODRIGUEZ DURAN, ante Carabineros de la Quinta Comisaría de Pitrufquén, de fecha 24 de noviembre de 2024. 4. Acta de reconocimiento de especies, de preexistencia, dominio, avalúo y devolución de especies, de fecha 24 de noviembre de 2024. 5. Boleta electrónica N°1562954 correspondiente a los productos sustraídos. 6. Imagen de las especies sustraídas. 7. Set fotográfico consistente en 2 imágenes que dan cuenta del requerido y sus vestimentas. Código: KBFQXTLXXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8. Extracto de filiación y antecedentes del requerido. CUARTO: Que, en la audiencia practicada ante los INTERVINIENTES esto es, imputado, Fiscalía y Defensoría, se hizo la exposición de los hechos que fundamentan el requerimiento y se exploró la posibilidad de alguna salida alternativa sin resultados como consta en acta. QUINTO: Que al requerido JONATHAN ANDRÉS ALARCÓN AVENDAÑO se le advirtió la pena señalada para el delito, haciendo uso y aplicación de su derecho de opción reconoce responsabilidad en el hecho señalado en el requerimiento, por lo que el Tribun
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 389, 395, del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 20.074.- y artículos 1º 7°,15 Nº 1, 30, 49, 70, 494 bis del Código Penal, y artículo 5°, 9º, 13 y 16 de la Ley 20.066.- SE RESUELVE: I. Que se condena a JONATHAN ANDRÉS ALARCÓN AVENDAÑO ya individualizado, a la pena de MULTA a beneficio fiscal, equivalente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por la falta de Hurto, frustrado, previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, cometido en la comuna de Pitrufquén, el día 24 de noviembre de 2024, sin costas. II. Que se concede un mes para el pago de la multa anteriormente impuesta a contar desde los quince días siguientes a la notificación del presente fallo. El no pago de una de las parcialidades hará exigible la totalidad de la multa impuesta. III. Si el sentenciado no pagaré la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, regulándose en 8 horas por cada 1/3 de UTM a que ha sido condenado y en el evento de no estar de acuerdo el sentenciado, se impondrá la pena de reclusión, regulándose en un día por cada 1/3 de UTM a que ha sido condenado. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Regístrese y dése copia. Rol del Tribunal Nº159-2025 Rol Único N°2401455019-0 Dictada por doña Caroline Guzmán Muñoz, Juez del Juzgado de Garantía de Pitrufquén. Código: KBF
Texto Completo (Preview)
Pitrufquén, diez de abril del año dos mil veinte y cinco. - VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el señor Fiscal del Ministerio Público de Pitrufquén, doña MAGNA GOMEZ FRANCO presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JONATHAN ANDRÉS ALARCÓN AVENDAÑO, cédula de Identidad N°17.075.031-4, comerciante, domiciliado en calle Río Pedregoso N°88
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