MALPICA/AC SECURITY LIMITADA
Rol
O-2770-2021
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece con RICHARD JOSÉ MALPICA GUEVARA, guardia de seguridad, domiciliado para estos efectos en Agustinas N° 681, oficina 609, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda en juicio del trabajo de aplicación general, en contra de su empleadora, AC SECURITY LIMITADA, empresa del giro de subcontratación de servicios de seguridad, representada por don Cristián Acuña Carrasco, empresario, ambos con domicilio en Valentín Letelier 1350, comuna de Santiago. Asimismo, demanda a SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., CENCOSUD RETAIL S.A. y a CENCOSUD S.A., todas representadas por don Rodrigo Larraín Kaplan, empresario, y todas ellas del giro de supermercados, domiciliadas en Avda. Kennedy 4001, piso 4, comuna de Las Condes, en su calidad de empresas mandantes y/o dueñas de la obra y/o faena, en la que en definitiva debía prestar el demandante. Señala que suscribió un nuevo contrato de trabajo con la demandada principal el día 1 de julio de 2020, bajo vinculo de subordinación y dependencia, para desempeñarse como guardia de seguridad, debiendo prestar sus servicios en el Supermercado Santa Isabel ubicado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 3390, comuna de Estación Central, el cual es administrado por la demandada Santa Isabel Administradora S.A., respecto del cual actúan como dueñas y mandantes finales las demandadas CENCOSUD RETAIL S.A. y CENCOSUD S.A.. Refiere que esas tres empresas son parte del grupo CENCOSUD, holding internacional, que opera en una estrategia multiformato de retail a través de supermercados, tiendas de mejoramiento para el hogar, centros comerciales, tiendas por departamento y retail financiero, operaciones que son complementadas con actividades de corretaje, de seguros y centros de entretención familiar. Añade que su remuneración mensual ascendía a la suma aproximada de $600.000, conforme aparece en su liquidación de sueldo del mes de octubre de 2020, anterior a su accidente de trabajo. Relata que sus labores habituales para las demandadas, en su calidad de guardia de seguridad, las realizaba en turnos rotativos de 8 horas, y consistían en la protección y seguridad interior de las instalaciones del Supermercado Santa Isabel ya señalado, además del traslado de carros, ingreso y resguardo de los letreros del supermercado, así como cualquier otra función que le fuera encomendada por las demandadas. Expone que el día de su accidente, el 18 de noviembre de 2020, aproximadamente a las 15.00 horas, recibió de parte de la encargada de sala del supermercado referido, la orden de encender unos ventiladores que se ubican detrás de la zona de cajas, para lo cual fue enviado junto a otro compañero guardia. Para realizar dicha acción, debían primeramente enchufarlos a la corriente eléctrica, para lo cual tuvo que subir a una escalera de tijeras que se mantenía guardada en la parte posterior del supermercado, la cual era afirmada por su compañero, enchufando el primer ventilador sin inconvenientes. Una vez qu
Fallo
se resuelve en la de indemnizar los daños provocados por su incumplimiento, que dicen relación con el lucro cesante y daño moral. Cita normativa. En cuanto a las demandadas SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., CENCOSUD RETAIL S.A y CENCOSUD S.A., su responsabilidad directa se encuentra en el artículo 183-E, precitado y que transcribe, y además, solidaria conforme al artículo 183-B del mismo cuerpo legal y que también transcribe. Cita jurisprudencia. Respecto al lucro cesante que demanda, cita los artículo 1556 y 1557 del Código Civil, para señalar que consiste en la diferencia, en su caso, entre la entidad de su patrimonio tal como estaba al momento de producirse el accidente laboral y el que tendría por medio del aumento que no se ha realizado por causa directa de dicho accidente, y que sin él, ciertamente se hubiese obtenido o logrado. Cita sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Sostiene que la indemnización por lucro cesante se encuentra representada por los emolumentos que dejará de percibir con ocasión del accidente, que como forma de cálculo se proyecta a los años y meses de vida laboral que le restan entre esa fecha, y el momento en que hubiere de cumplir 65 años de edad, fecha de previsible jubilación por vejez; y atendido que la remuneración que percibía ascendía aproximadamente a $600.000 mensuales, se multiplica dicha suma por 12, para obtener la remuneración anual; y luego por 19 años, que van desde esta fecha a la fecha en que cumple 65 años de e
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece con RICHARD JOSÉ MALPICA GUEVARA, guardia de seguridad, domiciliado para estos efectos en Agustinas N° 681, oficina 609, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda en juicio del trabajo de aplicación general, en contra de su empleadora, AC SECURITY LIMITADA, empresa del giro de subcontrataci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica