2do Juzgado de Letras de Talagante

JIJENA/ISABELLA TALAGANTE SPA

Rol

M-22-2022

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que, con fecha 21 de julio de 2022, comparece ALLIZON FERNANDA JIJENA MOYA, quien interpone demanda por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido, recargo legal y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador ISABELLA TALAGANTE SPA, representada legalmente por OSCAR IGNACIO NAVARRO GARRIDO, de conformidad a los argumentos de hecho y derecho que expone. Que, celebrada la audiencia única de rigor, si fijó fecha de dictación de sentencia, el día 17 de octubre de 2022.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expone que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 01 de noviembre del año 2021, se escrituro el primer contrato que venció el 31 de enero del presente y en ningún momento se llegó a escriturar el segundo que sería hasta el 28 de febrero del presente ni mucho menos el tercero que tiene carácter de indefinido, trabajando seis meses con la demandada de autos quien a comienzos de mayo al regresar a su trabajo le dijo que estaba despedida por quiebra de la empresa. Dice que, ello constituyó una gran injusticia que le hizo caer en una gran depresión y estuvo dos meses en cama y en casa postrada por el pesar que esta tan abusiva situación le produjo, más aun cuando nunca hubo queja alguna de su trabajo y siempre se le dijo incluso que se le aumentaría el sueldo porque ya era trabajadora parmente y había pasado los dos contratos a plazo fijo que para ellos eran de prueba y se había desempeñado excelente en el cuidado de los adultos mayores del establecimiento. Relata que, en virtud del trabajo realizado comenzó percibiendo una remuneración de $ 337.000, que más la gratificación legal, la movilización por $ 50.000 y la colación por 63.000, percibía una remuneración de $550.000 líquidos aproximadamente como darán cuenta las liquidaciones y el libro de remuneraciones de la empresa, por lo cual para efectos del cálculo y pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 172 del Código del Trabajo, solicitando se sirva tener presente el monto de la remuneración indicada. Indica que mientras prestó servicios a la demandada, cumplió a cabalidad con las instrucciones entregadas por ésta, llegando siempre de manera puntual a sus labores y cumpliendo fielmente las funciones que le eran asignadas diariamente. Agrega, que con fecha 03 de mayo del presente año, habiendo transcurrido seis meses de la relación laboral, la llama a su oficina su jefe directo don Francisco Navarro (Hermano del dueño) y de sopetón le dijo que estaba despedida, la conversación no duró más de 10 minutos, en que se le comunica que su despido se debe a quiebra de la empresa, sin dar cumplimiento a ninguna formalidad, y sabiendo todos que la empresa está muy bien y sigue funcionando hasta el día de hoy. Al pedir una explicación más contundente, el encargado se molestó y alzando su voz, reiteró que estaba despedida y que se fuera del lugar, sin cumplir con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, ni durante la conversación ni posteriormente, NUNCA se le hizo entrega de la carta de despido a la que se debe dar cumplimiento ni mucho menos se me hizo entrega de información relativo al pago proporcional de las cotizaciones previsionales pagadas por todo el tiempo trabajado, según lo establecido en dicho precepto. Tampoco se le ha hecho el pago de los días trabajados. Señala, que muy afectada emocionalmente por lo sucedido, cayó en una profunda depresión que la tuvo casi do

Fallo

por tanto el despido es nulo. 3. Que la remuneración mensual ascendía a la suma de $500.000.- para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones de carácter laboral: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO: La suma de $550.000 más gratificaciones. COTIZACIONES ADEUDADAS de salud FONASA, AFP HABITAT y AFC, correspondientes a periodo del mes de Abril del presente año y a dos días de mayo de 2022, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, la demandada ha efectuado un despido nulo, se le adeuda las remuneraciones correspondientes a los meses posteriores al término de la relación laboral hasta la fecha en que se verifique el pago íntegro de sus cotizaciones de salud. Lo que al día de hoy corresponde a la suma de $ 1.650.000. COTIZACIONES PREVISIONALES de salud FONASA, AFP MODELO Y AFC correspondiente al mes de agosto de 2021. PRESTACIONES ADEUDADAS: Días trabajados desde el 16 de agosto hasta el día 02 de mayo de 2022, por la suma de $40.000.- y $ 260.000 por feriado proporcional o vacaciones. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a los dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y las costas de la presente causa, lo que hace un total de $ 2.500.000.- SEGUNDO: Que, la demandada ISABELLA TALAGANTE SPA, representada legalmente por OSCAR IGNACIO NAVARRO GARRIDO, habiendo sido legalmente notificada, se mantuvo rebelde durante toda la secuela del juicio

Texto Completo (Preview)

Talagante, diecisiete de octubre de dos mil veintidós.- VISTOS Que, con fecha 21 de julio de 2022, comparece ALLIZON FERNANDA JIJENA MOYA, quien interpone demanda por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido, recargo legal y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador ISABELLA TALAGANTE SPA, representada legalmente por

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