MARITZA ANGELICA PORTI¤O VALLEJOS C/ YUSEF ALEJANDRO FUENTES VELOSO
Rol
O-928-2024
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 22-08-2022, en horas de la madrugada, en Sector La Colcha N° 167, Avenida El Castaño de Curanilahue, el imputado YUSEF ALEJANDRO FUENTES VELOSO amenazó en forma seria y verosímil a su cónyuge, doña MARITZA PORTIÑO VALLEJOS, al manifestarle de forma textual "TÚ SABES QUE UN VENEZOLANO SE HECHA A UNA PERSONA POR TRESCIENTAS LUCAS O LO HACE DESAPARECER, SALE BARATO DESAPARECER A ALGUIEN", señalándole además que le hace falta un correctivo, que está muy alzada, que le ha dado mucha soltura, mucha libertad y que es muy chorita, insultándola en varias ocasiones, temiendo la víctima por su vida e integridad física. Fiscal modificación de pena en conformidad artículo 395 CPP. SI X NO Admisión de responsabilidad SI X NO Alegatos defensa SI X NO Traslado Ministerio Público SI X NO SENTENCIA: Curanilahue, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE (Sentencia íntegra en audio) PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto, en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 49, 67, 68, 296 del Código Penal; artículos 5° y 9° de la ley 20.066; artículos 388 siguiente del Código Procesal Penal, en especial artículo, 395; artículos 1°, 4° y 38 de la ley18.216, se resuelve: Código: GSTXXTBJGRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena, a YUSEF ALEJANDRO FUENTES VELOSO, cédula de identidad N° 0010951379-2, ya individualizado, como AUTOR del delito de AMENAZAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal en relación al artículo 5 de la Ley 20.066, en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en Curanilahue, el dia 22 de agosto de 2022, a las penas de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO. II.- Que, se le condena además a la suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena y la pena accesoria a la letra b) del artículo 9 de la ley 20.066, es
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto, en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 49, 67, 68, 296 del Código Penal; artículos 5° y 9° de la ley 20.066; artículos 388 siguiente del Código Procesal Penal, en especial artículo, 395; artículos 1°, 4° y 38 de la ley18.216, se resuelve: Código: GSTXXTBJGRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena, a YUSEF ALEJANDRO FUENTES VELOSO, cédula de identidad N° 0010951379-2, ya individualizado, como AUTOR del delito de AMENAZAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal en relación al artículo 5 de la Ley 20.066, en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en Curanilahue, el dia 22 de agosto de 2022, a las penas de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO. II.- Que, se le condena además a la suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena y la pena accesoria a la letra b) del artículo 9 de la ley 20.066, esto es prohibición acercarse a la víctima a su domicilio, lugar de estudio, trabajo, cualquier lugar en la que ésta se encuentra o visite habitualmente POR EL PLAZO DE UN AÑO. III.- Que, reuniéndose en este caso, los requisitos artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado al cumplimiento de la pena privativa y libertad impuesta, por la de REMISIÓN CONDICIONAL POR EL PLAZO DE UN AÑO, para lo cual deberá presentarse al CDP de AR
Texto Completo (Preview)
INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. Fecha Curanilahue, catorce de abril de dos mil veinticinco Magistrado ANJA CONSTANCE WENDT HELLE Fiscal JOSÉ ANDRÉS ORTIZ JIMÉNEZ (zoom) Defensor MIRIAM CONSTANZA MONTECINOS BELTRÁN (presencial) Hora inicio 11:51 horas Hora termino 12:14 horas Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue. Acta peg RUC 2200824270-8 RI
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