2º Juzgado de Letras de San Bernardo

BANCO DE ESTADO DE CHILE/RAMÍREZ

Rol

C-2312-2021

Fecha

15 de octubre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece doña Bárbara Larraín Erazo, abogada, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, quienes vienen en interponer demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Manuel Andrés Ramírez Cortes, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Colón N°850, San Bernardo. El pagaré fue suscrito por la suma de $1.520.064.-, por concepto de capital, más un interés del 0,9900% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el día 13 de Mayo de 2020. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor estaría obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento en el mes de noviembre de 2020, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $1.330.056.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Con fecha 30 de septiembre de de 2021, comparece el demandado, quien viene en oponer la excepción contemplada en el Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; esto es, “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. Funda su exce

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, doña Bárbara Larraín Erazo, abogada, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Manuel Andrés Ramírez Cortes, por la suma de $1.330.056. más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. 2°).-Que, el demandado legalmente notificado opuso la excepción del N°7 y 17 del artículo 464 del código de procedimiento civil, por los motivos consignados en la expositiva de esta sentencia y que se dan por reproducidos. 3°).-Que, a fin de acreditar su libelo pretensor el actor acompañó los siguientes documentos: pagaré indicado en la demanda; copia de escritura pública de fecha 19 de noviembre de 2020, otorgada en la Notaría de Santiago de don Álvaro González Salinas . 4º).-Que tratándose de la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, fundada en el hecho de que firma puesta en el citado pagaré no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la Ley, por cuanto la demandada jamás habría concurrido o comparecido a estampar ante Notario la firma puesta en el título de autos, ni existiría constancia en el documento de cómo le consta a dicho ministro de fe la autenticidad de la firma de quien aparece suscribiéndolo. Al efecto se deberá tener en cuenta que el artículo 434 Nº 4 inciso segundo del código de procedimiento civil, establece que “Tendrá mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagaré o cheque, respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un Notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario”. C-2312-2021 Foja: 1 Por su parte, esta sentenciadora estima que el artículo 401 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con lo dispuesto en el artículo 425 del mismo código, es claro en establecer que el Notario Público puede autorizar firmas en documentos privados, cuya autenticidad le conste, sin que sea necesaria la presencia del suscriptor. Que a su vez, es sabido que el Notario, en su calidad de ministro de fe pública, sólo autorizará las firmas cuya veracidad le conste, sin que sea necesaria una certificación o constancia especial del modo en que tomó conocimiento de la identidad de los firmantes, esto por cuanto el artículo 425 sólo exige la constancia respecto de la fecha de la firma. Asimismo se debe hacer presente desde ya que el Notario, mientras actúa dentro de las funciones que le son propias, como es el caso de autorizar las firmas, lo hace en todo momento como ministro de fe, dando la garantía de verdad y certeza en lo que él realiza. Entonces, al encontrarse autorizada la firma del obligado al pago, de conformidad a lo requerido en el artí

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $1.330.056.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Con fecha 30 de septiembre de de 2021, comparece el demandado, quien viene en oponer la excepción contemplada en el Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; esto es, “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. Funda su excepción en el hecho de que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público, de conformidad a la ley, ya que indica jamás haber concurrido ante Notario a autorizar la firma puesta en el pagaré que se funda la ejecución de conformidad al artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, por cuanto C-2312-2021 Foja: 1 jamás habría concurrido o comparecido a firmar ante Notario la firma puesta en el referido instrumento. En definitiva concluye señalando que el pagaré carece, absolutamente, de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relación con el demandado procedería que se acoja la excepción prevista en el Nº 7 del artículo 464 del código de procedimiento civil y, en consecuencia, se rechace la demanda ejecutiva intentada en su contra. Asimismo, alega esta misma excepción en razón de la infracción del artículo 26 de

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C-2312-2021 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-2312-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/RAM REZÍ San Bernardo, quince de Octubre de dos mil veintiuno Vistos: Comparece doña Bárbara Larraín Erazo, abogada, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domi

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