GONZÁLEZ/I. MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
Rol
O-203-2022
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni las causales por la cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el periodo de la relación laboral; entre otras irregularidades. Relata que con fecha 27 de diciembre de 2021 recibió una notificación de que cesaba en sus funciones a contar del 31 de diciembre de 2021, produciéndose la separación efectiva ese mismo día, sin expresar la causa, sin dar cuenta del estado de cotizaciones previsionales, entre otras omisiones. Respecto de la regulación laboral indica que nunca fue contratada como funcionaria en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establece: planta; contrata; suplente, y siendo persona natural, nunca estuvo sometida a un estatuto especial de aquellos que aplican en la institución. Se le contrató bajo la norma del artículo 4 de la Ley N° 18.883, esto es, aquella que permite la contratación sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, sin embargo, sostiene, que las exigencias de la norma no fueron cumplidas a su respecto, ya que sus labores jamás fueron accidentales tampoco se trató de labores no habituales de la Institución, ni mucho menos los servicios que prestó a su ex empleador se pueden catalogar de específicos, puesto que la relación con su ex empleador se llevó a cabo fuera del marco legal que establece el artículo 4 de la Ley N° 18.883, siendo aplicable en este caso la norma común y general en Derecho Laboral, y el Código del Trabajo en toda su extensión. Cita jurisprudencia en su favor y analiza los indicios de subordinación y dependencia establecidos en la
Fundamentos
considerando: Primero: Que doña Ema Agustina González Tapia, trabajadora, domiciliada en Avda. La Bandera 9153 San Ramón, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la I. Municipalidad de San Ramón, representada legalmente por don Gustavo Eduardo Toro Quintana, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Ossa Nº 1771, comuna de San Ramón, solicita se declare la existencia de una relación laboral entre el 1° de diciembre de 2014 y 31 de diciembre de 2021, la continuidad de los servicios, que su despido es ilegal y arbitrario y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica, con reajustes e intereses y condena en costas. Funda su pretensión en haber ingresado prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 1° de diciembre de 2014, como Administrativo y Apoyo en el Centro de Salud Familiar Cesfam Bandera de San Ramón hasta el 31 de diciembre de 2021 mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Asegura que su cargo era evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad. Fue sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Las labores que desempeñó durante todo el periodo, las hizo sin reclamos, ni amonestaciones de ninguna especie por su comportamiento laboral, sino todo lo contrario, con constantes aumentos de sus funciones, debiendo realizar numerosas labores por un extenso periodo, mediante los contratos celebrados entre las partes. Afirma que el empleador infringió la legalidad aplicable ya que, si bien los contratos corresponden al sistema de contrato a honorarios, en realidad los servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta a vínculo de subordinación y dependencia. Indica que el 31 de diciembre de 2021 fue despedida de manera irregular y faltando a todo requisito legal. En efecto, no señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por la cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el periodo de la relación laboral; entre otras irregularidades. Relata que con fecha 27 de diciembre de 2021 recibió una notificación de que cesaba en sus funciones a contar del 31 de diciembre de 2021, produciéndose la separación efectiva ese mismo día, sin expresar la causa, sin dar cuenta del estado de cotizaciones previsionales, entre otras omisiones. Respecto de la regulación laboral indica que nunca fue contratada como funcionaria en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda intentada por doña Ema Agustina González Tapia en contra de la I. Municipalidad de San Ramón, representada legalmente por don Gustavo Eduardo Toro Quintana, en todas sus partes. II.- Que no se condena en costas a la demandante, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT: 0-203-2022 RUC: 22-4-0388503-0 PRONUNCIADA POR PATRICIA SALAS SAEZ, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Ordinario Materia : Declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad despido y cobro de prestaciones laborales. Demandante : Ema Agustina González Tapia. Demandado : Ilustre Municipalidad de San Ramón. RIT : 0-203-2022 RUC : 22-4-0388503-0 San Miguel, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que doña Ema Agustina González
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