QUIROZ/MUNICIPALIDAD LO ESPEJO
Rol
O-223-2022
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos oídos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que don Franklin Alexis Quiroz Araya, trabajador social, domiciliado para estos efectos en Monjitas 360 dpto 716, Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la I. Municipalidad de Lo Espejo, representada legalmente por doña Javiera Paz Reyes Jara, economista, ambas con domicilio en Avenida Central Cardenal Raúl Silva Henríquez N°8321, Lo Espejo, con el objeto que se declare la existencia de relación laboral entre las partes entre el 3 de septiembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2021, que hubo continuidad de servicios que el despido es verbal o carente de causal y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica, con reajustes, intereses y las costas de la causa. Invoca relación laboral con la demandada en funciones de Coordinador/encargado “Centro de la Mujer” con jornada de trabajo de 44 horas semanales distribuidas de lunes a jueves de 8:30 a 17:30 horas y viernes de 8:30 a 16:30 horas y que su última remuneración ascendió a la suma de $ 1.153.046 mensuales. Señala que con la finalidad de satisfacer una de las necesidades de sus habitantes, la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo ha dispuesto en beneficio de la comunidad el denominado “Centro de la Mujer”, (En adelante e indistintamente “El Centro”) por medio del que ejecuta programas de apoyo a la comunidad y contribuye, en el ámbito en local, a disminuir y desnaturalizar la violencia contra las mujeres. El Centro forma parte del Programa de Atención, Protección y Reparación Integral en Violencia en Contra de las Mujeres (VCM) ejecutado por la I. Municipalidad de Lo Espejo, en virtud de un “Convenio de transferencia de fondos y ejecución” suscrito entre el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (SernamEG). En virtud del convenio y para efectos de la ejecución del programa, la municipalidad se obliga a contratar al personal para la adecuada atención de los usuarios, entre otras obligaciones. Sostiene que por medio del centro se ejecuta una función municipal en áreas de prevención de mujeres víctimas de violencia de género, con procesos de acompañamiento, atención jurídica y psicosocial de las víctimas, así como también diversos cursos, talleres y capacitaciones. Relata que, en agosto de 2014, la municipalidad abrió las postulaciones a concurso para proveer el Cargo de “Coordinador(a)” del Centro de la Mujer. Tras ganar el señalado concurso, comenzó a desempeñar las respectivas funciones de coordinador a contar del 3 de septiembre de 2014 luego de suscribir un “contrato de prestación de servicios a honorarios”. Afirma que los referidos contratos de prestación de servicios a honorarios no tienen de eso más que el nombre o etiqueta. Estos documentos, junto con otros indicios permiten dar cuenta de una realidad insoslayable: la existencia de una relación laboral enmarcada en un contrato de trabajo y,
Fallo
por tanto, sujeta a un vínculo de subordinación y dependencia. Agrega que el 17 de diciembre de 2021 se le informó verbalmente y sin ninguna formalidad que sería despedido; que podría tomar las vacaciones que tenía programadas para la semana siguiente, pero que no era necesario que volviera, pues recibiría su remuneración hasta el 31 de diciembre. En efecto, doña Leslie Juárez Hernández, encargada de la Oficina de la Mujer de la municipalidad de Lo Espejo, fue la persona encargada de informarme dicha situación sin proveer argumentación ni formalidad alguna, desconociendo los años en los que se mantuvo prestando servicios. Dicha información me la dio en presencia de don Robinson Contreras, funcionario del Departamento Comunitario de la municipalidad. De esta forma se constituye un despido verbal carente tanto de causal como de toda formalidad y labores habituales de la municipalidad que desarrolló de manera continua e ininterrumpida por más de siete años terminaron de manera estrepitosa mediante un acto unilateral del empleador, dejándolo de un día para otro sin su sustento económico. Indica las funciones que le correspondían como coordinador del Centro de la Mujer según las bases del respectivo concurso público y afirma que con los años las funciones del cargo se fueron especificando cada vez más, y el último de los “contratos a honorarios” enumera funciones separadas en categorías que expone, y explica que es posible verificar que no fue contratado como funcionario de pla
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Ordinario Materia : Declaración de relación laboral, Despido Carente de causal Nulidad despido, cobro de prestaciones Demandante : Franklin Alexis Quiroz Araya Demandado : Ilustre Municipalidad de Lo Espejo RIT : 0-223-2022 RUC : 22-4-0389953-8 San Miguel, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos oídos y considerando: Primero: Que don Franklin Alexis Quiroz Araya, trabaj
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