Juzgado de Garantía de Pitrufquén

RETEN RADAL C/ OSVALDO HERIBERTO MILLALEO RAIN

Rol

O-599-2024

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART 196 INC.2LEY.TRANS., CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES MENOS GRAVE.A196 I.2LEY.TRANS, CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO., CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias objeto de la acusación presentada por el Ministerio Público, en la que se atribuye al acusado, ya individualizado, participación en carácter de autor en los siguientes hechos: Que el día 22 de marzo de 2024, a las 22:50 horas, el imputado OSVALDO HERIBERTO MILLALEO RAIN, conducía en estado de ebriedad la camioneta marca Nissan modelo Terrado, PPU ZT-5346 por la Ruta S-60 de la comuna de Freire y al llegar a Km. 2.5 de la mencionada ruta, debido a su estado etílico, perdió el control del móvil, sobrepasando el eje central de la calzada, colisionado en forma frontal a la camioneta marca Nissan PPU CWXR-48 , la cual era conducida por la victima Víctor Javier Pinto Bastidas, para luego continuar su recorrido, impactando también en forma frontal al vehículo marca Hiunday, modelo Accent PPU TF-7042, conducido por la victima Juan Carlos Saldivia Zúñiga. Producto de la colisión, la victima Víctor Pinto Bastidas, resultó con lesiones de carácter leves, consistentes en una contusión de cuero cabelludo, en tanto los ocupantes del vehículo PPU TF-7042, resultaron con las siguientes lesiones: 1) Juan Carlos Saldivia Zúñiga, conductor, falleció en el lugar del accidente, producto de la colisión, 2) Enrique Paredes Leiva, resultó con lesiones de carácter grave, consistente en fracturas múltiples, 3) José Paredes Ñanco, resultó con lesiones de carácter grave, consistente en politraumatizado, shock hipovolémico (actualmente en la UCI) 4) David Monsalve Quintana, resultó con lesiones de carácter grave, consistente en luxación de la cadera (actualmente en la UCI). Una vez que personal de Carabineros concurrió al lugar del accidente, pudo constatar el evidente estado de ebriedad del imputado, por su fuerte hálito alcohólico, y rostro congestionado, procediendo a practicándole prueba respiratoria, la cual arrojó 1.82 g/l. trasladándolo al Hospital local donde se realizó la alcoholemia de rigor. Código: YKEXXUQYYRD Este documento tiene firma electrónica y su orig

Fundamentos

considerandos anteriores. Código: YKEXXUQYYRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl UNDECIMO: Que, como se señaló, en los considerando precedentes los antecedentes de investigación recopilados por el Ministerio Público y pormenorizados en este

Fallo

fallo constituyen, a juicio de esta sentenciadora, elementos suficientes para formar la convicción de este Tribunal más allá de toda duda razonable de la existencia del ilícito por el cual se ha acusado, así como de la participación en carácter de autor que le ha cabido al acusado en éstos, por lo que se aplicará la pena solicitada por el Ministerio Público en atención a las circunstancias modificatorias que concurren en la especie. DECIMO SEGUNDO: Que atendido lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal y siendo más favorable para el acusado, se sustituirá la pena de multa, por tres días de reclusión, pena que se dará por cumplida en atención al tiempo que el imputado estuvo privado de libertad por esta causa, desde el día 22 al 25 de marzo de 2024. DECIMO TERCERO: Que, cumpliéndose, en concepto del Tribunal, respecto del acusado, los requisitos que establece el artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se acogerá lo solicitado por la defensa, concediéndose la pena sustitutiva Libertad Vigilada Intensiva, ya que esta sentenciadora estima que el tratamiento en libertad aparece eficaz y necesario para una efectiva readaptación y resocialización del acusado. Además de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 ter de la Ley 18.290, la ejecución de la pena sustitutiva concedida deberá quedar en suspenso por un año, debiendo el sentenciado cumplir en dicho periodo efectivamente la pena, sin embargo, atendido el tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad por esta c

Texto Completo (Preview)

Pitrufquén, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Garantía, con esta fecha se desarrolló audiencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, con la asistencia del Sr. Fiscal don GONZALO AEDO CAMPOS, del querellante doña CLAUDIA QUIÑALEO PEREZ, del Sr. Defensor Penal Público, don DIEGO MONSALVE

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